Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de noviembre de 2007

Primera Sección
ARTICULO 3º El monto total de la adjudicación asciende a PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 3.919.985,00.
ARTICULO 4º Desestímense de las ofertas presentadas por INDUMENTARIA SOLEDAD
S.R.L. los renglones Nros. 01, 03, 10, 12, 13, 15, 27, 28, 29 y 31, SABADO URSI S.A. el renglón Nº 02, MARIA CATALINA MEDINA los renglones Nros. 03, 32, 33, 34 y 39, FABIANO CONFECCIONES S.R.L. el renglón Nº 06, TORELLO HERMANOS S.A. el renglón Nº 13, A y M DESPOSITO
S.R.L. el renglón Nº 13; MACRITEX S.A. los renglones Nros. 15 y 27, SUMINISTROS HECAR
S.A.C.I.A. el renglón Nº 27, VICLA S.A. el renglón Nº 26, BORCAL S.A.I.C. el renglón Nº 26 y CUEROVAL S.R.L. el renglón Nº 39 por superar el precio ofertado el valor informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION -precio testigo-nota SIGEN Nº 2578/2007 O.T. Nº 337/2007;
FABIANO CONFECCIONES S.R.L. los renglones Nros. 20 y 21, INDUSTRIAS FEMAR S.R.L. el renglón Nº 43 y CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA. S.R.L. el renglón Nº 22 por no presentar las muestras requeridas en el punto 5 inciso i del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; TORELLO HERMANOS S.A. el renglón Nº 13 y A y M DESPOSITO S.R.L. el renglón Nº 13
por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº CPTN-01/05 y muestra patrón oficial PNA; INDECAL CALZADOS S.R.L.
el renglón Nº 25 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº ZNM/01 y muestra patrón oficial de PNA; BORCAL S.A.I.C. el renglón Nº 26 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, norma PNA Nº: 2.34-5.2 y muestra patrón oficial de PNA; INDUMENTARIA SOLEDAD S.R.L. el renglón Nº 27 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº 1.25-5.1 y muestra patrón oficial de PNA; FATHIA S.R.L. los renglones Nros. 14 y 30 por no presentar las muestras requeridas en el punto 5 inciso i del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por no presentar el Certificado de Habilitación Municipal como taller propio punto 3 del mencionado Pliego y no presentar Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación punto 11 apartado o del citado Pliego, el renglón Nº 15 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº BLCA/01, acorde lo informado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial O.T.N.: 21-31651, por no presentar el Certificado de Habilitación Municipal como taller propio punto 3 del mencionado Pliego y no presentar Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación punto 11 apartado o del citado Pliego y el renglón Nº 25 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº ZNM/01, muestra patrón oficial de PNA, por no presentar el Certificado de Habilitación Municipal como taller propio punto 3 del mencionado Pliego y no presentar Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación punto 11 apartado o del citado Pliego; SUMINISTROS HECAR S.A.C.I.A. el renglón Nº 09 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº PIMP/02
y muestra patrón oficial PNA, el renglón Nº 19 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº UCMS/01 y muestra patrón oficial PNA y el renglón Nº 27 por no ajustarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares norma PNA Nº 1.25-5.1 y muestra patrón oficial de PNA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.290

34

Por ello, EL GERENTE
DE COMISIONES MEDICAS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º Trasládase la sede de la Comisión Médica Nº 21 de Ushuaia, a partir del día 27
de noviembre de 2007, a la calle Juana Fadul Nº 118 esquina San Martín Piso 1º Oficina C, Ushuaia V9410LAD, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º Sustitúyese el punto a del artículo 5º de la Instrucción SAFJP Nº 2/2007, por el siguiente texto:
Comisión Médica Nº 21 Ushuaia a Domicilio: Juana Fadul Nº 118 esquina San Martín, Piso 1º, Oficina C, Ushuaia V9410LAD, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 3º La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 27/11 Nº 565.133 v. 27/11/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 268/2007
Designación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 20/11/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10473-617-2007 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 5º Desestímese la oferta presentada por GUILLERMO JAVIER FUNES por no poseer vigente a la fecha de apertura de ofertas el Certificado Fiscal para Contratar acorde lo establece la Circular Nº 18 del 4 de febrero de 2005 de la Oficina Nacional de Contrataciones, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 1814/05.

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º Declárese fracasados los renglones Nros. 01, 02, 03, 06, 10, 12, 13, 15, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 39 por no recibirse oferta admisible alguna.

Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

ARTICULO 7º Recházase la impugnación presentada por la firma CUEROVAL S.R.L. en contra del Dictamen de Evaluación Nº 73/07, al no advertirse elementos de juicio que autoricen a conmover el pronunciamiento objetado.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

ARTICULO 8º Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a emitir las órdenes de Compra correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:
Por ello,
ARTICULO 9º Impútese el total adjudicado al Ejercicio 2007 - Jurisdicción 30 - Subjurisdicción 5 - Programa 37 - Actividad 1 - Inciso 2 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA $ 2.233.680,00, Programa 31 - Actividad 6 - Inciso 2 la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
$ 1.293.480,00 e Inciso 3 - Partida Principal 39 - Partida Parcial 399 la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO $ 392.825,00 - Fuente de Financiamiento 13 - RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA del presupuesto de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA - Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.
e. 27/11 Nº 564.853 v. 27/11/2007

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Designar al abogado de la Dirección de Contencioso Pablo Xavier SOUTO Legajo Nº 41.697/90 D.N.I. Nº 28.746.667, para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS
Disposición Gerencial Nº 400/178/2007

b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

Bs. As., 26/11/2007
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, las Instrucciones SAFJP Nº 2/2007 y Nº 11/2007, lo actuado en el expediente SAFJP Nº 2324/2007, y CONSIDERANDO:

c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Que dado el vencimiento del contrato actual del inmueble que ocupa la Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la necesidad de optimizar el servicio prestado a los usuarios de dicha Comisión, la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales de la Comisión Médica, a fin de trasladar su sede.

ARTICULO 2º El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, el nuevo domicilio de la Comisión Médica mencionada.

ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones.

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 11/2007.

ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.

e. 27/11 Nº 565.210 v. 27/11/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/11/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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