Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de setiembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.246

fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Por ello,
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, que luce a fojas 106/112 del Expediente Nº 1.200.311/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

Colección de Separatas Textos de consulta
NUEVOS TITULOS

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 106/112 del Expediente Nº 1.200.311/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Ley 24.573
Mediación y Conciliación Normas modificatorias y complementarias Texto actualizado de la Ley 24.573

Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
$7.-

Expediente Nº 1.200.311/06
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

$7.-

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/112 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1034/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 21 de agosto de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A. los Señores: Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardo CHEIK
ALI, en su carácter de Secretario Adjunto; Víctor Mario DAPRILE, en su calidad de Secretario de Acción Social; Jorge Aldo KIENER, como Secretario de Interior; Andrés ARREJORIA en su carácter de Secretario Gremial, y Mario MARCINKOWSKI, en su carácter de Secretario de Organización; todos ellos del Consejo Directivo Nacional, asistidos por los Dres. Jorge Osvaldo BATISTA y Lidia Karina MALFONE; en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA CELADI, Mario VERDEGUER Presidente, Daniel ORCIANI con la asistencia de los Dres.
Ignacio CAPURRO y Ariel COCORULLO; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR A.A.E.T.A. los Sres. Juan ZUNINO, Marcelo GONZALVEZ, asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS FATAP el Dr. Gastón DE LA FARE.
Abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES PRESENTAN TEXTO ORDENADO DEL
ACUERDO que reemplaza el que rola a fojas 99/102 de autos, basado en la propuesta conciliatoria efectuada por la Autoridad de aplicación:
PRIMERO: VIGENCIA: El acuerdo tendrá una vigencia de diez meses a contar a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008.
SEGUNDO: RECOMPOSICION DE INGRESOS DEL PERSONAL REPRESENTADO POR U.T.A.
LARGA DISTANCIA
Las empresas afiliadas a las entidades empresarias firmantes del presente acuerdo, se comprometen a abonar a sus trabajadores de larga distancia representados por la UTA, un pago excepcional, extraordinario, por única vez y por lo tanto no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de naturaleza NO remunerativo conforme lo dispuesto por el art. 6º de la Ley Nº 24.241, una suma total y única, por el período junio/diciembre 2007, que para el caso del conductor es de UN MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS $ 1.463.- y que para el resto de las categorías será proporcional según indica ANEXO I.
Las partes han acordado que la suma antedicha será abonada en cinco 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas, de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS
$ 292,60.- para la categoría de conductor y para las demás según indica ANEXO I, venciendo la primera dentro de las setenta y dos 72 horas de notificada la homologación del presente acuerdo y las restantes a los treinta 30 días del pago de la anterior y liquidadas bajo la voz de pago: CUOTA
N ACUERDO DEL 14 AGOSTO 2007.
TERCERA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la UTA, cuyos contratos en cada caso se encontraran vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno, tanto por ingresos como por egresos.

Ley de Transplante de Organos
Adopción - Registro Unico
Ley 25.854

$7.-

$7.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
39

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/09/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30