Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de setiembre de 2007

Primera Sección
co, dependiente de la Dirección Técnica, para su conocimiento. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Comodoro Rivadavia a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante. Cumplido, agréguese el presente a la actuación SIGEA 12808-276-2007 y archívese por esa misma Dependencia. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 24/9 Nº 558.475 v. 24/9/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 63/2007
Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 DGA. Otorga excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº 1924.
Bs. As., 19/9/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12417-274-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.245

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do como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la citada dependencia concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados CRIADO, Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/Proceso de Conocimiento.
Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45
y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986.
Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 30 de setiembre de 1986, o al de su publicación en el Boletín Oficial 9 de diciembre de 1986, las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas.

CONSIDERANDO
Que mediante la Actuación citada en el visto tramita la presentación realizada por el Sr. Gerente de la firma Centro Plástico S.R.L., CUIT Nº 30-60712929-7, requiriendo autorización de excepción al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo I sustituido por la Resolución Nº 52/07DGA, a la División Aduana de San Rafael, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Posiciones Arancelarias SIM 6005.90.90.211B
y 6005.90.90.311G, vigentes a partir de la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Codificación de las Mercaderías, incorporada a la normativa nacional mediante Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.
Que fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión son utilizadas para la protección de los cultivos zonales, rubro en el cual la firma importadora cuenta con una trayectoria de más de 30
años.
Que se trata de mercadería que se encontraba importando y que el personal de la Aduana de San Rafael se halla capacitado para su verificación. Además, señala que nacionalizar en la Aduana de Mendoza implica asumir mayores costos y riesgos, lo cual entorpece su cadena operativa.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de San Rafael y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras, con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una verificación especializada.
Que asimismo, la Dirección Regional Aduanera Mendoza, en razón de la existencia de otras empresas importadoras de esta misma mercadería y teniendo en cuenta el incremento acaecido en la demanda de estos insumos indispensables para la creciente actividad económica del sector agrícola de la Región, impulsa la inclusión de la Aduana de San Rafael para el despacho de estas mercaderías.
Que en consecuencia la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local y la Dirección Regional Aduanera Mendoza, propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo I sustituido por la Resolución Nº 52/07DGA, para la importación de las mercaderías declaradas bajo las Posiciones Arancelarias SIM 6005.90.90.211B y 6005.90.90.311G por la División Aduana de San Rafael.
Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 SDG OAI y Nº 01/2006 SDG TLA.

Que asimismo agrega que La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa. Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso.
Que en razón de ello la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pronunciamiento en cita afirma que se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes.
Que por último sostiene que aun cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978, entonces vigente, puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada. La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410
implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional conforme Dictámenes 181:134; 201:222.
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello,
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias SIM 6005.90.90.211B y 6005.90.90.311 por ante la División Aduana de San Rafael.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se mencionan en la Planillas Anexa por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º Hágase saber a los agentes y ex agentes, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.

ARTICULO 2º Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.
ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de San Rafael a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante. Cumplido, archívese por esa misma Dependencia. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 24/9 Nº 558.473 v. 24/9/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 182/2007
Bs. As., 18/9/2007
VISTO el Expediente Nº 010-003307/1999 y sus agregados sin acumular Nros. 010-003305/1999, 010-003302/1999, 010-003301/1999, 010-003327/1999, 010-003326/1999, 010-003324/1999, 010003323/1999, 010-003322/1999, 010-003321/1999, 010-003320/1999, 010-003336/1999, 010-003335/
1999, 010-003334/1999, 010-003333/1999, 010-003332/1999, 010-003329/1999, 010-003328/1999, 010-003310/1999 y 010-003303/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la cancelación de lo adeuda-

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.
PLANILLA ANEXA
APELLIDOS Y NOMBRES
LAGORIA, Ramón Antonio VILLAFAÑE, Luis Carlos CARRASCO, Jorge Luis VERA, Octaviano Emilio NAZAR DE LOBO, Sofía Beatriz GANDINI, Héctor Antonio PEREZ, Augusto Luis LUBIN, Oscar Alberto JORRAT, Mercedes del Valle RUIZ, Pedro María VELEZ, Angela AGERO, Carlos Alberto GONZALEZ, Héctor Arturo LEZAMA, Alberto Antonio ACOSTA, Hugo Daniel GONZALEZ, Julio Vicente SCHMIELOZ, Sonia Olga HAURANE DE SCHMIELOZ, Camel GORDILLO, Marcos Francisco DEL PINO, Emilia del Valle
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO
M.I. Nº 13.485.259
M.I. Nº 10.297.268
M.I. Nº 13.848.512
M.I. Nº 8.063.173
M.I. Nº 13.628.065
M.I. Nº 12.449.028
M.I. Nº 8.087.962
M.I. Nº 8.285.398
M.I. Nº 11.476.169
M.I. Nº 12.598.031
M.I. Nº 3.680.265
M.I. Nº 4.368.323
M.I. Nº 8.308.047
M.I. Nº 12.607.117
M.I. Nº 14.966.295
M.I. Nº 7.025.497
M.I. Nº 6.535.951
M.I. Nº 8.976.588
M.I. Nº 12.870.501
M.I. Nº 10.708.280
e. 24/9 Nº 558.065 v. 24/9/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/09/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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