Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de agosto de 2007
cutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS 2 cargos financiados existentes en la planta de personal permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES
de la OFICINA ANTICORRUPCION de dicha cartera de Estado.
Que atento que el postulante propuesto para ocupar transitoriamente el cargo Nivel C Investigador, señor Hernán Matías REY D.N.I. N 26.493.071, se encuentra designado transitoriamente en un cargo Nivel D
Asistente Técnico de la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES
de la citada OFICINA ANTICORRUPCION, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación transitoria, dispuesta oportunamente mediante el Decreto N 505/05, a partir de la fecha en que se lo designa transitoriamente en el cargo Nivel C aludido.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que las precitadas designaciones se efectúan con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N 26.198.
Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente, de acuerdo con la Decisión Administrativa N 1/07.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601
de fecha 11 de abril de 2002.

Art. 4º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.
Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alberto J. B. Iribarne.

PENSION HONORIFICA DE
VETERANOS DE LA GUERRA
DEL ATLANTICO SUR
Decreto 1105/2007
Reconócese la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000/91 y su modificatorio y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de su liquidación.

Bs. As., 15/8/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81088253-7796/2007 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 23.848 y 24.652 y los Decretos Nros.1490 de fecha 16
de agosto de 2002, 1357 de fecha 5 de octubre de 2004 y 886 de fecha 21 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 26.198, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Déjase sin efecto, a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria del agente Hernán Matías REY D.N.I.
Nº 26.493.071 en un cargo Nivel D Asistente Técnico de la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA
ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta mediante el Decreto Nº 505 de fecha 18 de mayo de 2005.
Art. 2º Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al señor Hernán Matías REY D.N.I. Nº 26.493.071 en un cargo Nivel C Investigador de la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 26.198.
Art. 3º Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al señor Max PERKINS ONETO GAONA D.N.I. Nº 18.781.533
en un cargo Nivel D Asistente Técnico de la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 26.198.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.848 se estableció el monto mensual de la hoy denominada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur en el equivalente al CIEN POR CIENTO 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.652 se sustituyó el texto del Artículo antes citado, estableciendo que la referida Pensión sería equivalente al CIEN POR CIENTO 100% de la remuneración mensual, integrada por los rubros sueldos y regas, que percibía el grado de cabo del Ejército Argentino.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1490 de fecha 16 de agosto de 2002 se incorporó la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000 de fecha 20 de septiembre de 1991, modificado por su similar Nº 2115 de fecha 10 de octubre de 1991
y el Adicional creado por el Decreto Nº 628 de fecha 13 de abril de 1992, al haber mensual del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, definido en el Artículo 2401, Inciso 1, de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes, del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, a partir del 1º de septiembre de 2002.
Que entre los argumentos que motivaron la decisión arriba mencionada se tuvo en consideración lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, con fecha 4 de mayo de 2000, en los autos CORBANI, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA, donde se reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en actividad.
Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1357
de fecha 5 de octubre de 2004, modificado por su similar Nº 886 de fecha 21 de julio de 2005, el monto de las Pensiones a las cuales refieren los Considerandos anteriores fue fijada en el equivalente a TRES 3 veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema In-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.220

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tegrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de consolidación de deudas del ESTADO
NACIONAL.

Que se han planteado numerosos reclamos por parte de los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur relativos a la remuneración de referencia utilizada para calcular el importe de dicha prestación durante el período de vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta el reconocimiento instrumentado mediante el Decreto Nº 1490/02.

Art. 7º El financiamiento de la presente medida será efectuado conforme las previsiones del Artículo 40 de la Ley Nº 26.198.

Que recientemente nuestro Máximo Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse con relación al tópico que motiva el presente en los autos CLARA, LUIS JUAN BARTOLOME Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, sentencia de fecha 20 de junio de 2006, en la cual se señaló que la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000/91 y la Asignación prevista en el Decreto Nº 628/92 deben considerarse como integrantes del rubro sueldos y regas y, en consecuencia, forman parte de la remuneración computable para liquidar la Pensión Honorífica de guerra otorgada por la Ley indicada.
Que, en tales condiciones, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado Dictámenes 179:75; 194:131; 233:278; 237:438, entre otros.
Que, en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio jurisdiccional y administrativo tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.
Que la medida se dicta encuadrada dentro de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Reconócese la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000/91 y su modificatorio y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Art. 2º El reconocimiento instrumentado por el presente comprende aquellos haberes devengados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta la aplicación del Decreto Nº 1490/02.
Art. 3º Las diferencias de haberes que correspondan liquidarse como consecuencia del presente lo serán, retroactivamente, desde la fecha de otorgamiento de cada beneficio de pensión en cuestión.
Art. 4º A los efectos de la percepción de las diferencias objeto del presente los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº 2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este acto se instrumenta.
Art. 5º La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá a su cargo la liquidación y el pago del ajuste de haberes correspondiente, dentro del plazo máximo de NOVENTA 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 6º Las sumas que corresponda abonar como consecuencia del presente se encuentran
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

REGIMEN NACIONAL DE
INICIATIVA PRIVADA
Decreto 1106/2007
Declárase de Interés Público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por Decreto Nº 966/2005, el objeto de la propuesta presentada por una Empresa, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 7, comprendido entre las ciudades de Luján y Junín, ambas en la Provincia de Buenos Aires, denominada: Autovía Luján-Junín.

Bs. As., 16/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0503797/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del ANEXO I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.
Que la normativa citada en el considerando anterior prevé la posibilidad de estimular a los particulares en la presentación de proyectos de infraestructura, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.
Que a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el ESTADO NACIONAL, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente, quedará sujeta al Régimen Nacional de Iniciativa Privada.
Que tal Régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: identificar el proyecto y su naturaleza, acompañar las bases de su factibilidad económica y técnica, consignar el monto estimado de inversión, adjuntar los antecedentes completos del autor de la iniciativa y detallar la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado.
Que la autora de la iniciativa deberá incluir en su presentación una Garantía de Mantenimiento en la forma y por el monto previsto en el Artículo 3º del ANEXO I del Decreto Nº 966/2005.
Que en cumplimiento de los artículos 4º y 5º del ANEXO I del Decreto Nº 966/2005, la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Régimen del citado decreto, elevado un informe circunstanciado sobre el proyecto aconsejando su elegibilidad, y constatado la constitución de la garantía exigida.
Que la iniciativa presentada propone la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 7, entre las ciudades de LUJAN y JUNIN, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, que denominan: AUTOVIA LUJAN - JUNIN.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/08/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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