Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 24
de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.224

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

PRESUPUESTO
Decreto 1108/2007

PRESUPUESTO
1108/2007
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
1109/2007
Dase por prorrogada una designación transitoria en la planta permanente del citado organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
TEATRO NACIONAL CERVANTES
1110/2007
Desígnase Director.

1

Bs. As., 16/8/2007

2

3

MINISTERIO DEL INTERIOR
1111/2007
Prorróganse designaciones de carácter transitorio con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº993/91 T.O. 1995.

3

JUSTICIA
1112/2007
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, Juzgado Nº48.

3

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
1113/2007
Dase por prorrogada la designación del Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del citado Instituto en jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
354/2007
Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la citada entidad autárquica, en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4

ADUANAS
50/2007-DGA
Aduanas especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de Importación para consumo.
MINISTERIO DEL INTERIOR
1938/2007-MI
Establécese el valor por unidad de cada cuerpo de boleta a reconocer a los partidos políticos o alianzas en las elecciones convocadas para el 28 de octubre de 2007.
Continúa en página 2

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del entonces proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2007, se otorgaron diversas mejoras salariales para el personal de la Administración Nacional que no se encuentran previstas en los créditos presupuestarios correspondientes al presente ejercicio.
Que asimismo, los incrementos en las remuneraciones dispuestos en el corriente ejercicio para los agentes que prestan servicios en la Administración Nacional, empresas del Estado y otros entes contemplados en el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias tampoco cuentan con las previsiones presupuestarias para atender el pago de las retribuciones pertinentes.
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 26.075 crea en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo es contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias que presentan dificultades financieras.
Que en ese sentido resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a los efectos de incorporar las sumas correspondientes al Ejercicio 2007, que permitan dar continuidad a los compromisos asumidos por el ESTADO NA-

RESOLUCIONES
VITIVINICULTURA
C.22/2007-INV
Deróganse los Anexos IX al XIII de la Resolución NºC.7/2000. Requisitos de tránsito o circulación de alcoholes a granel y fraccionados.

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

CIONAL con relación al Programa Nacional de Compensación Docente.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo concretar una importante cantidad de obras públicas y de infraestructura energética, priorizando las acciones en materia de energía, vivienda, infraestructura vial y de saneamiento.
Que asimismo, resulta indispensable continuar con las acciones que se vienen desarrollando en materia de mejora del transporte ferroviario, automotor y aerocomercial.
Que hasta tanto se realicen los análisis definitivos de las necesidades presupuestarias para el Ejercicio 2007, resulta imperativo reforzar los créditos presupuestarios necesarios para atender aquellos casos de urgente asistencia financiera, a fin de evitar dificultades en el normal funcionamiento de la Administración Nacional.
Que mediante la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 se estableció un aporte al TESORO NACIONAL que debía efectuar el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que en función de dicha norma, el Instituto realizó parcialmente el aporte, por lo que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente los créditos y fuentes financieras que permitan efectivizar el saldo adeudado.
Que por el Artículo 72 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a asignar al Programa 17 - FORMACION Y SANCION LEGISLATIVA de la JURISDICCION 01
- PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL $ 5.895.000
para el cumplimiento de los programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.
Que resulta necesario reducir los aportes al TESORO NACIONAL establecidos por la ley mencionada en el considerando precedente, que deben efectuar el INSTITUTO NACIONAL
DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA
DE TURISMO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por cuanto la determinación de los mismos se originó en una sobrestimación en el cálculo de recursos.

4

5

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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