Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de agosto de 2007

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha procedido al ARCHIVO de las actuaciones que se llevaban en su contra, por aplicación de lo dispuesto en la Instrucción General Nro. 2/07 DGA, y asimismo en los casos que se indican, se los intima a que se presenten en el plazo de cinco 5 días hábiles, a retirar la mercadería secuestrada, previo pago del importe de tributos que se indican, acreditando su calidad de comerciantes.
ACTUACION

CAUSANTE

12529-45-2006
12529-39-2006
12529-111-2006
12529-59-2007
12529-227-2006
SC62 N 9/2002
12529-43-2006
DN62-2005-157
12529-41-2006
12529-38-2006
DN62-2005-105
DN62-2005-138
DN62-2005-140
DN62-2005-144
DN62-2005-223
12529-129-2006
12529-25-2006

MONTO TRIBUTOS

Benitez, Juan Manuel Luquez, Estela Margarita Flores, Oscar Alberto Bravo, Leonardo Gamarra, Marisa del Lujan Olmedo, Silvia Irene Benitez, Juan David Ayala, Jorge Raúl Ramírez, Pablo Gustavo González, María Graciela Herrera, Ramón Francisco Cogliano, José Cardozo, Adelfa Nelly Quintero, Ester Rezola, Ivan Gregorio Amezaga, Jorge y Militello, Nestor O.
Fernandez, Juan Guillermo
$ 268,92
$ 286,17
$ 447,45
$ 281,90
$ 223,29
$ 112,00
$ 372,67
$ 85,00
$ 100,80
$ 225,48
$ 207,42
$ 183,04
$ 208,34
$ 190,44

FORMULARIO Nº 341 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O
CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ARTICULO 7º, INCISO D
Y ARTICULO 4º QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION
GENERAL Nº 1234, TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2079
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2007 INCLUSIVE

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 14/8 Nº 554.296 v. 14/8/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
FORMULARIO Nº 349 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO
ARTICULO 7º, INCISO B, TITULO III DE LA LEY Nº 23.966 Y SUS MODIFICACIONES
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
RESOLUCION GENERAL Nº 2200
VIGENCIA: HASTA EL 30/11/2007 INCLUSIVE

30-70704698-4

FARO DEL SUR TRADING S.A.

4/4.1

ADQUIRENTES
MATRICULA Nº NOMBRE
0170

DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES
Resolución Nº 43/2007
Bs. As., 2/8/2007
VISTO, las presentes actuaciones relacionadas con la entidad FUNDACION CRISTIANA LUZ Y SAL
DEL MUNDO, con domicilio fiscal en la calle Acevedo 245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante esta Administración Federal con la CUIT Nº 33-70843192-9, mediante la cual solicita se le reconozca la exención prevista en el artículo 20, inciso f de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su inclusión en el Registro de Entidades Exentas dispuesto por la Resolución General Nº 729/99 AFIP, su modificatoria y complementaria, y Resolución General Nº 1815/05 AFIP.

Que, por corresponder, este Organismo ha emitido a favor de la peticionante el Formulario Nº 411 Certificado de Reconocimiento Provisional de Exención, previsto en el Art. Nº 20 de la Resolución General Nº 1815/
2005 AFIP, vigente desde el 20/08/2003.

ANEXO A

SECCION/ SUBSECCION

DIRECCION REGIONAL NORTE

Que, la entidad ha presentado Formulario Nº 699 el 20/08/2003 y Formulario Nº 366 el 05/04/2005, a través de los cuales solicitó su reconocimiento exentivo e inclusión en el Registro de Entidades Exentas Impuesto a las Ganancias, dispuesto por la Resolución General Nº 729/99 AFIP, su modificatoria y complementaria, y posteriormente por la Resolución General Nº 1815/2005 AFIP.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O
RAZON SOCIAL

40

CONSIDERANDO:

Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO, Administrador, Aduana de Santa Fe.
e. 14/8 N 553.990 v. 14/8/2007

C.U.I.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.217

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADUANA DE SANTA FE

SURIMI I

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 14/8 Nº 554.290 v. 14/8/2007

AVISOS OFICIALES
Anteriores

PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUZGADO FEDERAL - BELL VILLE - PROVINCIA DE CORDOBA
Atento lo dispuesto por los arts. 17 y 18 del dec. Ley 6848/63, ratificado por la ley 16.478 y mod.
por los decs. leyes 17.292; 17.779 y 18.328, se hace saber a los interesados que serán destruidos los exptes. judiciales correspondientes a la Secretaría Tributaria y Previsional del Juz. Fed. de Bell Ville, a cargo del Dr. Oscar A. VALENTINUZZI JUEZ FEDERAL archivados entre los años 1974 y 1996, ambos inclusive. Los interesados en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirlo por escrito dentro de los treinta 30 días de esta publicación, justificando en dicho acto el interés legítimo que le asiste. MIRTA R. DE CALVIMONTE, Secretaria Federal.
e. 10/8 N 553.618 v. 14/8/2007

Que, el 24/01/2007 se efectúa requerimiento formulario F.8600/I 024 Nº 0052689, solicitando determinada documentación, esencial para la continuidad del presente trámite. Según acta del 25/01/2007, se deja constancia que el domicilio fiscal declarado por la entidad es inexistente, motivo por el cual el aludido acto no se notifica.
Que, con fecha 26/02/2007, se le efectúa un nuevo requerimiento en Formulario Nº 1500, reiterando lo solicitado oportunamente, siendo devuelto sin notificar por Correo Argentino, atento que el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente, según constancias del padrón general de contribuyentes, resulta inexistente.
Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones la cual en su artículo 3º:
El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaría. Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ 10 días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.
Que, la Resolución General AFIP 2109, en su artículo 5 dispone: Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio sin sustanciación previa, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración. Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS 2 notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación desconocido, se mudó, dirección inexistente, dirección inaccesible, dirección insuficiente u otra de contenido similar. Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO 4 notificaciones con motivo cerrado o ausente y plazo vencido no reclamado, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación. Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.
Que, obra en autos el dictamen jurídico respectivo, cuyo pronunciamiento comparte el criterio sustentado por esta área técnica.
Que, la presente se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos: 8º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Procedimiento vigente, artículo 4º 9º párrafo; artículo 10º, 1º y 3º párrafo del Decreto Nº 618/97; el artículo 34º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; lo normado por la Resolución General Nº 1815/05 AFIP, y lo establecido por la Disposición Nº 66/04 AFIP.
Por ello, EL JEFE INT
DE LA DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES
DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Proceder a la exclusión del Registro de Entidades Exentas Impuesto a las Gananciasinstrumentado mediante Resolución General Nº 1815/05 AFIP a la entidad FUNDACION CRISTIANA LUZ
Y SAL DEL MUNDO, con domicilio fiscal en la calle Acevedo 245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante esta Administración Federal con la CUIT Nº 33-70843192-9. Como consecuencia de ello, además, disponer el archivo de las actuaciones relativas a la solicitud del beneficio que se trata interpuesta en los términos del art. 20, inc. f de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
ARTICULO 2º Dejar sin efecto desde el 20/08/2003, el certificado de Reconocimiento Provisional de Exención formulario Nº 411, que fuera emitido en virtud a lo previsto en el Art. 20 de la Resolución General Nº 1815/2005 AFIP.
ARTICULO 3º Publíquese y pase a la Agencia Nº 07 para su conocimiento y demás efectos.
Cont. Púb. HECTOR TORRES, Jefe int. División Gestiones y Devoluciones, Dirección Regional Norte.
e. 10/8 N 553.696 v. 16/8/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/08/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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