Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.217

Primera Sección
Martes 14 de agosto de 2007
PARTES SIGNATARIAS

RIO NEGRO

CHUBUT

SANTA CRUZ

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/09/2006

$ 1.159.31

$ 3.477.94

01/01/2007

$ 1.217.27

$ 3.651.82

01/05/2007

$ 1.279.91

$ 3.839.73

01/09/2006

$ 1.255.92

$ 3.767.76

01/01/2007

$ 1.318.71

$ 3.956.14

01/05/2007

$ 1.386.57

$ 4.159.71

01/09/2006

$ 1.255.92

$ 3.767.76

01/01/2007

$ 1.318.71

$ 3.956.14

01/05/2007

$ 1.386.57

$ 4.159.71

01/09/2006

$ 1.255.92

$ 3.767.76

01/01/2007

$ 1.318.71

$ 3.956.14

01/05/2007

$ 1.386.57

$ 4.159.71

44

TRABAJO Nº 296/07 y registrado bajo el Nº 416/07 suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.749/04

ANEXO

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

Expediente Nº 10.111/06

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 842/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
e. 14/8 Nº 553.315 v. 14/8/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 745/2007

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2006

$ 1.623,53

$ 4.870,60

01/01/2006

$ 1.906,58

$ 5.719,75

01/01/2006

$ 1.998,68

$ 5.996,04

01/01/2006

$ 2.123,73

$ 6.371,18

01/01/2006

$ 2.248,78

$ 6.746,33

01/01/2006

$ 2.498,87

$ 7.496,62

CCT 56/92 E - Laudo 16/92

Registro Nº 851/07

TOPE GENERAL

Bs. As., 23/7/2007
VISTO el Expediente Nº 10.111/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 296 de fecha 23 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 obra el Acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92/Laudo Nº 16/92 y del Laudo Nº 15/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo precitado fue homologado por Resolución S.T. Nº 296/07 y registrado bajo el Nº 416/07, conforme surge de fojas 85/87 y 89 vuelta, respectivamente.
Que surge del Acuerdo que sólo se modificaron las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 56/92/Laudo Nº 16/92, el cual está suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, por lo que sólo corresponde calcular el Tope Indemnizatorio para dicho Convenio.
Que la escala salarial correspondiente fue presentada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS a fojas 101/106.
Que por su parte, a fojas 109/117 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

GRUPO I: Corrientes Capital, Paso de los libres, Santo Tomé, Alvear, Monte Caseros Corrientes; Clorinda Formosa; Posadas Misiones; San Juan San Juan
GRUPO II: Iguazú, San Javier, Eldorado; San Antonio; Bernarde de Irigoyen Misiones; Puerto Bermejo Chaco; Neuquén Neuquén.

GRUPO III: Malarge, Punta de Vaca, Los Horcones Mendoza; Jachal San Juan; San Martín de los Andes Neuquén; San Carlos de Bariloche Río Negro; La Quiaca Jujuy;
Pocitos Salta; Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia Chubut; Río Gallegos Santa Cruz; San Antonio Oeste Buenos Aires.

GRUPO IV: Chos-Malal, Esquel Neuquén; Río Mayo Chubut; Santa Cruz, Puerto Deseado Santa Cruz;
Ushuaia, Río Grande Tierra del Fuego; Orán Salta; Las Flores San Juan; Tinogasta Catamarca.

GRUPO V: Paso San Francisco Catamarca; Perito Moreno, San Julián Santa Cruz; Socompa, San Antonio de los Cobres Salta; Las Lajas Neuquén; Paso de Jama Jujuy.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Expediente Nº 10.111/06

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE

Buenos Aires, 25 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 745/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 851/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
e. 14/8 Nº 553.316 v. 14/8/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/08/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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