Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 14 de agosto de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.217

38

ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros Sr. SALE, Sergio Ariel matrícula N 502.267, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Arribeños N 454 C.P. 1836 - LLAVALLOL - BUENOS
AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 14/8 N 553.951 v. 14/8/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 32.220 DEL 8 AGO 2007
EXPTE. N 48.823-PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. BUNGE, AGUSTIN MATRICULA
N 58.693 A LAS LEYES N 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N 48.823.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros Sr. BUNGE, Agustín matrícula N 58.693, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CONESA N 1236 C.P. 1663 - MUÑIZ - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 14/8 N 553.952 v. 14/8/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 32.221 DEL 8 AGO 2007
EXPTE. N 48.466 - REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y REGISTRO
DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS AÑO 2007
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros el cambio de razón social de la sociedad Con-Ser Promotora y Asesora de Seguros Sociedad Anónima, matrícula N 150 por su nueva denominación Marca 5 Asesores en Seguros S.A., manteniéndose sin alteraciones el resto de las condiciones estatutarias y accionarias de dicha sociedad.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 14/8 N 553.953 v. 14/8/2007

Lic. ALFREDO I. SARAVI, Jefe Int., División Rezagos y Comercialización, Dpto. Asist. Adm. y Técnica de Bs. As.
e. 14/8 N 553.891 v. 14/8/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/08/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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