Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de junio de 2007

Ministerio del Interior
Pistolas
Valor
ARMAS DE FUEGO

Calibre .44 Magnum Calibre .45 ACP

$ 450
$ 450

Resolución 1308/2007

Escopetas
Valor
Bs. As., 12/6/2007

Calibre 36 UAB 12 mm 12 chico Calibre 32 UAB 14 mm Calibre 28 UAB
Calibre 24 UAB
Calibre 20 UAB
Calibre 16 UAB
Calibre 12 UAB 12 grande
$ 100
$ 150
$ 150
$ 150
$ 150
$ 150
$ 150

VISTO las prescripciones de la Ley Nº 26.216 y el Decreto Nro. 483 del 7 de mayo de 2007, y
Carabinas y Fusiles
Valor
Calibre .17
Calibre .22
Calibre .22 Magnum Calibre .32 20
Calibre .38
Calibre .38 40
Calibre .44 40
Calibre 7 mm Calibre 7,62 mm - .308 Win Calibre 5,56 mm - .223 Rem Calibre .243
Calibre .375
Calibre .338

$ 300
$ 300
$ 300
$ 300
$ 300
$ 300
$ 300
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450

Delégase en el Registro Nacional de Armas la determinación de la fecha de inicio del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Apruébase la Escala de Valores del Incentivo por la Entrega Voluntaria y Anónima de Armas de Fuego y Municiones.

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO indicando, en su artículo 5º, que el mismo consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
Que en el mencionado artículo 5º se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llevará adelante este PROGRAMA en un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, prorrogables por igual término.
Que por su parte, el artículo 6º de la norma de referencia faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.
Que a través del Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 se ha reglamentado la aplicación de la Ley 26.216.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 6º de la Ley 26.216.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Delégase en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de inicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO con una vigencia de 180 días, pudiendo establecerse una prórroga por igual término, conforme la evolución del PROGRAMA cuya evaluación estará a cargo de esta instancia.
Art. 2º La inmediata inutilización de las armas de fuego entregadas en los puestos de recepción, en el marco del PROGRAMA, será realizada por el personal y con la metodología que determine El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Art. 3º El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS realizará la destrucción pública de las armas de fuego y municiones ordenadas por este MINISTERIO, dentro del PROGRAMA, debiendo establecer la metodología según el material de que se trate.
La destrucción de aquella arma o munición por la que existan procesos administrativos, no relacionados con condonación de deudas, ya sea en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y
MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, o en el propio REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, o causas judiciales pendientes, quedará condicionada a la resolución de los respectivos procesos.
Art. 4º Se aprueba la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES del PROGRAMA, la que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente.
Art. 5º Una vez concluido el PROGRAMA el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS elevará a este MINISTERIO un informe, en el que se detallen los materiales recibidos por cada Municipio, a efectos que el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectivice el Premio Federal previsto en el artículo 10 de la Ley 26.216. Además, informará los materiales destruidos con el objeto de dar cumplimiento al artículo 11 de la referida ley.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE
ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.
ARMAS DE FUEGO
Revólveres
Valor
Calibre .22
Calibre .32
Calibre .38
Calibre .357 Magnum Calibre .44
Calibre .44 Magnum
$ 100
$ 100
$ 150
$ 300
$ 300
$ 300

Pistolas
Valor
Calibre .22
Calibre 6,35 mm - .25 ACP
Calibre 7,65 mm - .32 ACP
Calibre .380
Calibre 9 mm Calibre 10 mm Calibre .40
Calibre .357 Magnum
$ 100
$ 150
$ 150
$ 250
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450

21

BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

Carabinas y Fusiles
Valor
Calibre .30
Calibre .30 Carbine
$ 450
$ 450

Pistolones
Valor
Calibre 36 UAB 12 mm 12 chico Calibre 32 UAB 14 mm Calibre 28 UAB

$ 100
$ 100
$ 100

Otras armas de fuego no especificadas
Valor
Revólveres Pistolas Escopetas Carabinas y Fusiles Pistolones
$ 150
$ 150
$ 150
$ 250
$ 100
MUNICIONES

Cartuchos
Valor
Calibre .22
Demás calibres

$ 0,05
$ 0,10

En todos los casos no podrán entregarse más de 1.000 unidades por persona.

Ministerio del Interior
RECOMPENSAS
Resolución 1309/2007
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas quienes brinden datos útiles para la investigación o que permitan dar con el paradero de Iván Eladio Torres.

Bs. As., 12/6/2007
VISTO la Ley Nº 25.765, modificada por Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005 B.O.
29.3.05, y el Legajo Nº 4/07 MIPrograma de Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y CONSIDERANDO:
Que por ante el Juzgado Federal con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut a cargo de la Dra. Eva Parcio de Seleme tramita la causa Nº 7020 caratulada: Millacura Llaipen María Leontina s/dcia. Desaparición forzada Víctima Iván Eladio Torres.
Que la citada Magistrada solicita se destine una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia o que permitan dar con el paradero de Iván Eladio Torres.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de
$ 100.000 pesos cien mil, destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia o que permitan dar con el paradero de Iván Eladio Torres.
Art. 2º Instrúyase la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional y en los diarios Crónica y Patagónico, ambos de Comodoro Rivadavia.
Art. 3º Regístrese, Comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1824/2007-CNC
Bs. As., 1/6/2007
Aplícase a la firma Transportes Servicor S.A. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2006. Intímase a la firma Transportes Servicor S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007
CNCT/96.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/06/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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