Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección
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Primera Sección
Miércoles 13 de junio de 2007
CONSIDERANDO:
sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno.
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos nombres o razón social, expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1379/07 y su modificatoria.
Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, modificada por su similar Nº 341 de fecha 11 de abril de 2007, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/
07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 10, 19, 27, 35, 43, 51, 58, 67, 75 y 82 respectivamente.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 9, 18, 26, 34, 42, 50, 57, 66, 74 y 81 respectivamente.
Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos nombres o razón social, expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 90, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2,11, 20, 29, 38, 46, 55, 67, 79, 90, 101, 109 y 122.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 10, 19, 28, 37, 45, 54, 66, 78, 89, 100, 108 y 121.
Por ello,
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 134, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores porcinos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes que ascienden a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL SESENTA Y DOS CON UN CENTAVO $ 50.062,01.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL SESENTA Y DOS CON UN CENTAVO $ 50.062,01.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
José Portillo.
Por ello,
ANEXO
PORCINOS
N
20
BOLETIN OFICIAL Nº 31.175
EMPRESA
EXPEDIENTE
MONTO
Marzo
CUIT
CBU
Abril
1 JOAQUIN RAUL VIDALLE
S01-0117742/07
8.941,20
23-26504602-9
0200309001000000297029
2 HIJOS DE OSCAR DURET S.H.
S01-0123097/07
2.507,47
30-61813379-2
0140444301650700151679
3 OSVALDO OMAR PERAK
S01-0136138/07
7.392,73
20-14457381-2
0110454120045400226256
4 LAZZARI HAROLDO ANGEL
S01-0123139/07
1.335,13
20-11533788-3
0140444301650700152665
5 CERES S.A.
S01-0143122/07
417,22
30-66676290-4
0110397520039713103519
6 BODEGAS Y VIÑEDOS PUCARA
S01-0114552/07
7.423,68
30-54559374-9
3870106500801600000670
7 SERVIS S.A.
S01-0117746/07
6.044,04
33-68106265-9
3860029401000000167722
8 LAS CHIRUS S.R.L.
S01-0117714/07
3.688,27
30-70890147-0
0150503002000101212386
9 UBINO DANIEL GERARDO
S01-0168790/07
20-23035719-7
0720101788000007324422
10 ACHALAY GORRINAS
S01-0115153/07
4.597,04
30-64474780-4
0720149920000000208286
11 COOP. AGRICOLA, GANADERA,
S01-0140303/07
7.086,33
30-50872011-0
3300528515280001617027
1.078,90
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS ONCE $ 616.911,00.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados a fojas 1, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS ONCE $ 616.911,00.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
José Portillo.
ANEXO I
TAMBERA LIMITADA DE MONJE
TOTAL
50.062,01
EXPTE.
Razón Social
CUIT
CBU
MONTO
marzo
abril
S01-0179320/07
EL TREBOL S.H.
30-66455611-8
011044352004431082139-5
100.650,32
71.737,69
S01-0115966/07
Ganadera Liniers S.A.
30-70970018-5
034013430013400243200-3
54.682,79
32.290,58
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
S01-0124882/07
NEX S.A.
30-70834502-0
014035940170670210173-3
2.252,05
Resolución 1147/2007
S01-0128257/07
Juan Carlos Eiras
20-16776744-4
011006002000027765754-1
Autorízase el pago de compensaciones a determinados productores que se dedican al engorde de ganado bovino a corral Feed Lots, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
S01-0155625/07
GANADOS DEL CENTRO S.A.
30-70700584-6
387004510080160078185-4
S01-0116097/07
COUNTRY S.A.
30-51198264-9
387004130080160023749-4
S01-0122564/07
SALGADO BENITO JAVIER
20-01758412-0
014099980120000454791-1
682,08
S01-0137596/07
ROHRER MIGUEL
23-12348173-9
007017672000000080805-9
105.837,34
S01-0116828/07
LA ROPA S.A.
30-70741670-6
150001690000663217410-0
83.358,94
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Bs. As., 11/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0196469/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
TOTAL
51.415,49
15.020,48
34.476,83
9.787,90
1.591,81
53.126,70
616.911,00