Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de junio de 2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1825/2007-CNC
Bs. As., 1/6/2007
Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa MR Servicios S.R.L. con el número ochocientos cinco 805, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio subsumible en la categoría básica de carta simple con una cobertura total en Capital Federal y parcial en la provincia de Buenos Aires, ambas con medios propios. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/93 y
el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT
Nº 007/96 para que la empresa MR Servicios S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de abril de 2008. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/
02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1876/2007-CNC
Bs. As., 6/6/2007
Deniéguese el pedido de suspensión de efectos, de la Resolución CNC Nº 4461 de fecha 15 de diciembre de 2006 presentado por la empresa D.C.L.
Express S.A.

DISPOSICIONES

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición 55/2007
Designación de letrados del interior para representación en juicios y emisión de dictámenes. Rectificación de la Disposición Nº 12/2007.

Bs. As., 22/5/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA N 12458-101-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Dirección Regional Aduanera Rosario señaló que resultaba necesario conferir a diversos letrados el carácter de representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de abogados dictaminadores.
Que en ese orden, fueron designados funcionarios para que actuaran en las tareas de que se trata.
Que atento haberse producido un error de redacción en los datos filiatorios de uno de los agentes nominados oportunamente, corresponde rectificar la Disposición N 12/07 DGA del 19 de febrero de 2007.
Que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Asuntos Jurídicos han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6, apartado 2, inciso c del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1 En orden a lo invocado en los considerandos precedentes, corresponde modificar la redacción de la Disposición N 12/07 DGA del 19 de febrero de 2007 de la siguiente manera: donde decía: Hugo Francisco MUSURUANA Legajo N 28308-8, D.N.I. N 16.387.950 debe decir:
Héctor Francisco MUSURUANA Legajo N 28.308-8, D.N.I. N 16.387.950 quedando subsistente el resto de la norma, tal como fue redactada originariamente.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
22

CONVENIOS
Disposición 229/2007
Apruébase el texto del Convenio Marco a suscribir entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 12/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0139253/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 determinó que la Autoridad de Aplicación que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca con excepción de lo dispuesto en el Artículo 80 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios asignaron a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL la competencia necesaria para actuar como Autoridad de Aplicación de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en virtud del Artículo 80 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 30 de la Ley Nº 25.300
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantía Recíproca con los bancos y demás entidades financieras.
Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 determina que la Autoridad de Aplicación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la esfera de su competencia y en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300 y, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, coordinarán su accionar en lo referente al régimen informativo, de supervisión, de fiscalización y de control de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que el Artículo 28 del Decreto Nº 1076/01 establece que la Autoridad de Aplicación celebrará acuerdos con los organismos oficiales correspondientes, para unificar el sistema informativo y coordinar las tareas de control.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 que consagra el llamado deber de colaboración que deben observar en sus relaciones los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional han trabajado en la necesidad de unificar los requerimientos de información a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la compatibilidad de actividades necesarias para la instrumentación de acciones comunes, demanda la coordinación de los Organismos Públicos involucrados y con tal fin deben adecuarse los procedimientos determinados por cada uno de ellos, a cuyo efecto se estima conveniente y necesario la firma de Convenios entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que den marco a actividades complementarias relacionadas con las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios y 1076/01.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Apruébase el texto del Convenio Marco con NUEVE 9 Cláusulas a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que como Anexo I con SEIS 6 hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Apruébase el texto del Acuerdo Específico con NUEVE 9 Cláusulas a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que como Anexo II con OCHO 8 hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías S. Kulfas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/06/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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