Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 12 de enero de 2007

ARTICULO 1º Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 241COMFER/84 al señor VICENTE ANTONIO CARNOVALE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.
ARTICULO 2º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para que proceda a dar de baja los canales asignados en su oportunidad.
Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 11/1 Nº 535.205 v. 15/1/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.072

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el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTICULO 4º Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador Nº 8250 Oficina 317, 1429
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del Decreto Nº 1172/03, dentro del plazo de veinte 20 días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del Expediente.
ARTICULO 5º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS e INFORMACION TECNICA. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA durante DOS 2 días. Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4º de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr.
FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º e/a Presidente del Directorio.

EDICTO DE NOTIFICACION art. 42 del DECRETO Nº 1759/72
NORMA AR 7.11.1
Notifíquese al señor CESAR MILANI, que en el Expediente Nº 0432/COMFER/79 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2017/COMFER/06 de fecha 14/11/06, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 567COMFER/79 al señor CESAR MILANI, para la instalación, funcionamiento y explotación dé un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de COSQUIN, provincia de CORDOBA, por los fundamentos expresados en la presente.
ARTICULO 2º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva efectuada.
Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 11/1 Nº 535.194 v. 15/1/2007

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 2/2007

PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener y renovar Permisos Individuales.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial.
El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Aptitud Psicofísica del Operador: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el profesiograma psicofísico de una función que requiere permiso individual y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

Bs. As., 3/1/2007
VISTO el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, la Resolución Nº 67/04, lo actuado por el Sector Normas, la SECRETARIA GENERAL, y
La Guía Regulatoria AR 5/AR 7.11.1 contiene recomendaciones generales para facilitar el cumplimiento de los requerimientos incluidos en la presente norma.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, inciso a de la Ley Nº 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

4. Equipo de Gammagrafía en adelante Equipo: Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para realizar prácticas de gammagrafía industrial y que comprende el proyector y los accesorios que son necesarios para su operación.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

5. Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes para prevenir el contacto y dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.
6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.

Que la ARN ha dictado la Resolución Nº 67/04 que instrumenta en el ámbito de la ARN, el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

7. Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del Trabajo, designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad Regulatoria con apoyo profesional suficiente como para establecer el profesiograma psicofísico del Operador y evaluar la aptitud psicofísica del postulante.

Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para actualizar los criterios de capacitación y entrenamiento en protección radiológica que deben cumplir los solicitantes de permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial.

8. Operador: Persona física con Permiso Individual para operar Equipos, que tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.

Que el Sector Normas de la ARN conjuntamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III elaboraron el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial, Revisión 2, que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema e incorpora requisitos relativos al médico examinador que realice la evaluación psicofísica del solicitante del permiso.

9. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.

Que la significativa importancia de la función que cumplen los titulares de estos permisos individuales, en la seguridad radiológica y física de la práctica de gammagrafía industrial, indica la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de la actualización de los requisitos para obtener y renovar permisos individuales con ese propósito.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

10. Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un solicitante de permiso individual para gammagrafía industrial.
11. Profesiograma Psicofísico del Operador: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, la función que requiere permiso individual.
12. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial realizada mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación gamma.
D. REQUISITOS

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, la SECRETARIA GENERAL y el SECTOR NORMAS, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20, Anexo I, Capítulo II
del Decreto Nº 1390/98 es competente para dictar la presente Resolución.

D.1. REQUISITOS GENERALES
13. Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un permiso individual para gammagrafía industrial, otorgado por la Autoridad Regulatoria o en el curso de un entrenamiento bajo supervisión de un Preceptor.
14. El Permiso Individual para gammagrafía industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por la Autoridad Regulatoria para ese fin.

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial, Revisión 2, que como Anexo forma parte integral de esta Resolución, e iniciar el correspondiente Expediente.

D.2. SOLICITUD DE PERMISOS INDIVIDUALES
15. El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún 21 años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de cinco 5 años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes.

ARTICULO 2º Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.

16. El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que posee formación específica mediante la asistencia y aprobación de un curso teórico práctico para gammagrafía industrial. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos 2
años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

ARTICULO 3º Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el Sector Normas es la dependencia competente a la cual
17. El curso teórico práctico a que se hace referencia en el Criterio Nº 16 debe estar reconocido por la Autoridad Regulatoria y debe poseer un temario de protección radiológica que tenga una dura-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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