Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Martes 2 de enero de 2007

Primera Sección
Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA
CARLOTA, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la entonces Coordinación General de Evaluación de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.064

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Que a través de la presentación ingresada bajo Actuación Nº 7096-COMFER/06, la licenciataria solicitó autorización para modificar la localidad a servir por la de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA.
Que en atención a la índole técnica de la cuestión planteada, este organismo solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos que se expida sobre el particular, y consecuentemente indique la solución a adoptar.
Que por TRECNC 24134/06 el organismo técnico aludido se expidió al respecto, indicando que El presente no corresponde un traslado de planta manteniendo la licencia para San Antonio de Arredondo, sino a la modificación de la solicitud de licencia para servir a Villa Carlos Paz, efectuada por el licenciatario. Ambas localidades pertenecen a la provincia de Córdoba, se hallan a corta distancia 6,7
Km y no alteran entonces la distribución y aprovechamiento del espectro en la zona, por lo cual la modificación es factible.
Que, concluye el organismo técnico deberá modificarse el artículo 1º de la Resolución Nº 476COMFER/03 adjudicando la licencia para Villa Carlos Paz
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo, acogiendo favorablemente la solicitud formulada, en los términos en que ha sido requerido por el organismo con competencia en la materia, a través de la modificación de la Resolución Nº 476-COMFER/03.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su Informe, que la firma RADIODIFUSORA PUNTA DEL SAUCE S.R.L. no acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la licencia del caso, según lo prescripto por el artículo 45 inciso c de la Ley 22.285.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que referido al aspecto personal de los socios, se puede citar fundamentalmente, el hecho de no haber cumplido con ninguna de las previsiones del artículo 14 por parte del socio Horacio Enrique POGGIO, lo cual conlleva a incumplir lo dispuesto por los incisos a, b, d, f y g del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por los incisos a, b, d, f y g del artículo 45 de la Ley 22.285 y los artículos 14
y 15 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por la firma RADIODIFUSORA PUNTA DEL SAUCE S.R.L. no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.
Que, conforme lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 476-COMFER/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudícase a la señora Margarita Amanda FRASCHERI D.N.I.
Nº 12.980.966, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 252, Frecuencia 98.3 MHz., identificada con la señal distintiva LRJ953, para la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/
98, modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica complementaria a la documentación final, acompañada del Certificado de Encomienda Profesional pertinente, correspondiente al nuevo emplazamiento.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 2/1 Nº 534.299 v. 2/1/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
Por ello, COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Resolución Nº 2593/2006
Bs. As., 21/12/2006

ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por la firma RADIODIFUSORA PUNTA DEL
SAUCE S.R.L., integrada por los señores Jorge Dante SANTINI D.N.I. Nº 14.221.002 y Horacio Enrique POGGIO D.N.I. Nº 21.061.921 para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, en la localidad de LA CARLOTA, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1097.00.0/03, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 3º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Horacio Roberto FLORES, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, como así también por la Resolución SG Nº 124/02.

ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 2/1 Nº 534.294 v. 2/1/2007

Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ARTICULO 2º Dése intervención a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos a efectos de que proceda conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 2599/2006
Bs. As., 21/12/2006
VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1156.00.0/99,y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto guardan relación con la solicitud de adjudicación directa de licencia, efectuada por la señora Margarita Amanda FRASCHERI, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, para la localidad de SAN ANTONIO DE ARREDONDO, provincia de CORDOBA, en el marco del Régimen de Normalización de emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por la Resolución Nº 16-COMFER/99 modificada por la 663-COMFER/01.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 476-COMFER/03 se adjudicó a la señora FRASCHERI la licencia de marras, asignándosele al servicio en cuestión el Canal 252, Frecuencia 98.3
MHz., identificada con la señal distintiva LRJ953, en las citadas localidad y provincia.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124/02, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 383-COMFER/03 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G, en la provincia de BUENOS AIRES.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/01/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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