Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de agosto de 2006

ANEXO I
LA QUIACA
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

AZUCAR

244.248

KGS. / MENSUAL

51

BOLETIN OFICIAL Nº 30.979

ANEXO II
CRONOGRAMA DE REDUCCION
LA QUIACA
MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

1.690.902
345.866
136.424

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.570.123
321.161
126.680

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

AZUCAR

285.910

KGS. / MENSUAL

MES DE OCTUBRE

POCITOS

e. 30/8 Nº 522.481 v. 30/8/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUNAS
Nota Externa Nº 43/2006

MES DE NOVIEMBRE

Zona de Vigilancia Especial Mercaderías de alto riesgo fiscal - Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación.

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

Bs. As., 25/8/2006

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.449.344
296.456
116.935

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

VISTO los procedimientos instrumentados en la Zona de Vigilancia Especial Resolución Nº 697/
1986 ANA y modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP por la Nota Externa Nº 29/2006 DGA y la Nota Externa Nº 30/2006 DGA, y
MES DE DICIEMBRE
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.328.566
271.752
107.191

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

CONSIDERANDO:
Que se han iniciado las tareas de control ordenadas respecto de las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.
Que como resultado de ello se advierte que, a sólo tres semanas de establecido el procedimiento de control y registro, se ha producido el ingreso a la Zona de Vigilancia de las cantidades máximas establecidas como específicamente destinadas al consumo en la Nota Externa Nº 30/2006 DGA.

POCITOS

Que como consecuencia de ello y aún cuando las cantidades resultantes del análisis practicado por la Dirección de Estudios han sido incrementadas en un 30% a fin de reconocer la difícil realidad social de la zona, se han recepcionado en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas inquietudes respecto de la razonabilidad de las cantidades establecidas en dicha normativa por parte de las Cámaras de Comercio e Industria locales y de Autoridades Municipales.

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.979.324
404.862
207.605

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

Que como consecuencia de las reuniones mantenidas con los representantes de dichas organizaciones de las localidades de La Quiaca y Prof. Salvador Mazza, se ha acordado efectuar un nuevo estudio de la demanda local de las poblaciones citadas.

MES DE OCTUBRE
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

Que para ello los representantes locales comprometen aportar datos referidos a las poblaciones de las localidades citadas y sus áreas de influencia.

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.837.944
375.943
192.776

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

Que el nuevo análisis será realizado por la Dirección de Estudios, dependiente de la Subdirección General de Planificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y servirá de base para establecer las cantidades a autorizar que se considerarán como definitivas.

MES DE NOVIEMBRE
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

Que con el objeto de no causar un perjuicio mayor a la actividad regional y a las fuentes de trabajo de las personas afectadas, y mientras se concluya el nuevo estudio señalado, la Dirección General de Aduanas incrementará las cantidades establecidas en la Nota Externa Nº 30/2006 DGA en un 40%, porcentaje que irá disminuyendo un 10% mensual, a partir del mes de Octubre del corriente año, hasta que se establezcan las cantidades definitivas.

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.696.564
347.024
177.947

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b y p del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.555.183
318.106
163.118

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

I.- Incrementar las cantidades establecidas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 DGA en un 40%, según se detallan en el Anexo I de la presente, cantidades que regirán para los meses de agosto y septiembre de 2006.
II.- Establecer un cronograma de disminución del incremento dispuesto en el Punto I, según se detalla en el Anexo II de la presente, para los meses de octubre a diciembre de 2006.
III.- El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se finalice el nuevo análisis de las cantidades que se autorizarán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial que efectuará la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá estar finalizado antes del 31 de Diciembre del corriente año, fecha en la cual se establecerán las cantidades definitivas.
La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LA QUIACA
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.690.902
345.866
136.424

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

POCITOS
PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA
ACEITE
ARROZ

1.979.324
404.862
207.605

KGS. / MENSUAL
LTS. / MENSUAL
KGS. / MENSUAL

CANTIDAD: Corresponde a las cantidades del Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 DGA
incrementadas en un 40%. Regirán durante los meses de Agosto y Septiembre de 2006.

MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE

MES DE DICIEMBRE

e. 30/8 Nº 522.483 v. 30/8/2006

AVISOS OFICIALES
Anteriores
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, SE IMPUTA a TEMPEST WORLDCOM ARGENTINA S.A., en los términos del punto 16.1 del Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Decreto N 764/2000, el incumplimiento del artículo 7 de la normativa citada, otorgándose un plazo de diez 10 días administrativos a contar de la notificación de la presente, para la presentación del descargo pertinente, plazo durante el cual se pone a disposición el EXPCNC E 3462/2001 en esta COMISION NACIONAL, sita en Perú 103, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y de 14 a 18 hs., para el caso que necesite tomar vista de las mismas, la que se concede en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/8 N 521.939 v. 30/8/2006

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
SUCURSAL CAMPO LARGO CHACO
VENDE MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS
El Banco de la Nación Argentina Sucursal Campo Largo Chaco hace saber por 3 tres días que llama a concurso público de ofertas para la venta de los siguientes inmuebles rurales ubicados en el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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