Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 15 de marzo de 2006

Primera Sección
15

BOLETIN OFICIAL Nº 30.866

Por ello,
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

SALARIOS

Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables que cancelen obligaciones impositivas, mediante la utilización de los saldos disponibles en las cuentas escriturales a crearse en el marco del Decreto Nº 1209, del 27 de septiembre de 2005 conforme a lo previsto en la Resolución Nº 42 del Ministerio de Economía y Producción, del 29 de diciembre de 2005, deberán observar las disposiciones de la presente.

Establécense las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en las tareas de culturales de cosecha e implantación de yerba mate, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Resolución 3/2006

Bs. As., 10/3/2006
Art. 2º A los fines señalados en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, la Constancia de Transferencia inciso b del Anexo I de la Resolución Nº 42/2005 MEyP emitida por la Caja de Valores S.A., acompañada del formulario de declaración jurada F. 688/C.

VISTO, el expediente Nº 1.148.943/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Se considerará fecha de cancelación, aquella en la que se presente el referido formulario, mediante el cual se efectúe la respectiva imputación, procediendo el pago de intereses resarcitorios cuando la misma se formalice fuera del término establecido como vencimiento general de la obligación que se cancela.
El duplicado del citado formulario será devuelto al contribuyente y/o responsable, debidamente intervenido, como constancia de recepción.
Art. 3º Las dependencias de este organismo rechazarán la presentación de las constancias en las que se observen datos incompletos o ilegibles.
Las constancias de transferencia entregadas y aceptadas serán anuladas mediante su intervención.
Art. 4º Con carácter previo a la autorización de la imputación de los saldos de Cuentas Escriturales transferidos, se constatarán los datos de los mismos y del beneficiario. De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la presentación será rechazada, notificando al interesado su nulidad.
Art. 5º Quienes opten por el procedimiento dispuesto por la presente, deberán solicitar en la Caja de Valores S.A., la transferencia inciso a del Anexo I de la Resolución Nº 42/2005 MEyP a la cuenta Depositante Nº 2323 comitente Nº 1209 AFIP CERTIFICADO DE REINTEGRO DE IMPUESTOS de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, con una antelación no menor a VEINTICUATRO 24 horas de la presentación del formulario de declaración jurada F. 688/C.
Art. 6º Apruébase el formulario de declaración jurada F. 688/C, cuyo modelo forma parte de la presente.
Art. 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 189 de fecha 9 de diciembre de 2005
mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, serán las establecidas en los Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 2º Los salarios de la SECCION COSECHA consignados a destajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
Art. 3º Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que los empleadores se encuentren abonando por decisión propia o acuerdo de partes.
Art. 4º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En el caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñíguez. José A. Portillo. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Daniel E. Asseff. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Oscar H. Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA
VIGENCIA: a partir del 1º de noviembre de 2005.
COSECHA: para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.
EN PLANTACIONES NORMALES

POR TONELADA CON S.A.C

Corte $

30.69

Quiebra $

45.56

Corte y quiebra $

76.25

Corte melena o copada $

86.63

Corte y carga CONVENCIONAL
Se considerará corte melena la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerado Corte Melena Copada siempre que no hubiera una caída general de hojas con posteridad al primer corte, en tal caso será considerado palanca. En yerbales no limpios, palancas y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales normales. En cuanto a los yerbales denominados de Alta densidad las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de Alta densidad comprende a los de dos mil 2000 plantas en adelante por hectárea.
PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA
Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS 1500
kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO 6%. El pago de éste suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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