Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.866

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

14

dos o más organismos públicos o entes comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.344, se unificará la representación en el ente u organismo que dispusiere el Procurador del Tesoro de la Nación.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Por ello,
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

IMPUESTOS
Resolución General 2015

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 054/05 DGA
por el término de NOVENTA 90 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la División Aduana de VILLA CONSTITUCION. Ricardo Echegaray.

EL PROCURADOR
DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Unifíquese en el Servicio Jurídico del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en la causa caratulada CRIADO CLEMENTINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. C 3327, en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Juicios originarios.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Osvaldo C. Guglielmino.

Bs. As., 13/3/2006
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en el visto, corresponde excluir a determinado agente de retención que fue designado como tal, así como informar el cambio de denominación de un responsable incluido en dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Procuración del Tesoro de la Nación
REPRESENTACION Y PATROCINIO
DEL ESTADO NACIONAL

Administración Federal de Ingresos Públicos
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875, en la forma que se indica a continuación:

FACTURACION Y REGISTRACION

- Sustitúyese la identificación del responsable que se indica a continuación:

Resolución 26/2006

Resolución General 2013

30-50160299-6

Unifícase en el Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en una causa en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Juicios Originarios.

Procedimiento. Intermediación en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Resolución General Nº 1997. Norma complementaria.

por la que se enuncia seguidamente:

Bs. As., 24/2/2006
VISTO la Ley Nº 25.344, la reglamentación de su capítulo IV aprobada por el Decreto Nº 1116/00 y la Resolución PTN Nº 2/01, y CONSIDERANDO:
Que ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios, tramitan los autos CRIADO CLEMENTINA
Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. C 3327, de los que este Organismo ha tomado conocimiento a través del informe previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.344.
Que en dicha causa se demanda la reparación de los daños y perjuicios que se habrían derivado de la desaparición seguida de muerte de Esteban Raúl Binci, supuestamente acaecida en el año 1975.
Que la demanda se dirige contra el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires Fiscalía de Estado, el ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires Policía de la provincia de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Interior de la Nación y el Ministerio de Defensa de la Nación.

Que, a ese efecto, resulta necesario unificar la representación judicial del Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el servicio, jurídico del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a quien le compete la representación del Poder Ejecutivo Nacional en la causa, en razón de la materia sobre la que versa el proceso.
Que el artículo 6º de la Resolución PTN
Nº 2/01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de la reglamentación del capítulo IV de la Ley Nº 25.344, establece que en los casos en que se demandare a
ALTANA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA

Art. 2º Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias texto según Resolución General Nº 1126, en la forma que se detalla seguidamente:

Bs. As., 13/3/2006

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

VISTO la Resolución General Nº 1997, y
30-68903781-6

SAN MARCO S A

CONSIDERANDO:

Art. 3º Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 2006, inclusive.

Que la norma citada en el visto estableció la obligación a partir del 1 de marzo de 2006
, de respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad mediante el comprobante mandato/consignación.

Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de la citada obligación, se considera conveniente otorgar un plazo especial, respecto de los contratos preexistentes a la fecha indicada en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en el juicio referido.

30-50160299-6

BYK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las obligaciones establecidas por la Resolución General Nº 1997, respecto de los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2006, serán de aplicación a partir del 2 de mayo de 2006.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 2012
Procedimiento. Régimen de cancelación de obligaciones tributarias. Decreto Nº 1209/05.
Resolución Nº 42/2005 MEyP. Su instrumentación.

Bs. As., 13/3/2006
VISTO el Decreto Nº 1209, del 27 de septiembre de 2005 y la Resolución Nº 42 del Ministerio de Economía y Producción, del 29 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que el decreto del visto, dispuso la sustitución del medio de pago del beneficio fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos CRI por la apertura de Cuentas Escriturales en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
Que los titulares de las cuentas escriturales podrán disponer de los saldos de las mismas, para cancelar gravámenes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos o transferirlos a terceros.
Que la Resolución Nº 42/2005 MEyP aprobó en su Anexo I el procedimiento para la aplicación de los saldos disponibles de las cuentas escriturales.
Que este organismo se encuentra facultado para establecer normas complementarias al citado procedimiento, que permitan el uso y la imputación de los mencionados saldos a la cancelación de las obligaciones fiscales.
Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1209/05, el artículo 2º de la Resolución Nº 42/2005 MEyP y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031