Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de marzo de 2006

II.2. Cuando MEGSA detecte, para algún Mercado Cuenca y alternativa anual o verano en particular, la existencia de esas diferencias positivas, deberá proceder a constatar, para cada una de las Ofertas Irrevocables para comprar en ese Mercado y alternativa, la eventual existencia de una diferencia positiva entre:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.857

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lo de cada i para cada alternativa anual o verano y para cada evento de aplicación del Mecanismo.
Esos guarismos serán publicados oportunamente por MEGSA.

a. el volumen inscripto en esa Oferta Irrevocable para comprar gas natural y el que, b. para la estación de GNC que realiza esa Oferta Irrevocable, surja de aplicar al consumo relevado por la Secretaría para el período anual y para el de verano en base a la información recibida de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes en oportunidad de cumplir con lo requerido mediante las Notas S.E. Nº 1500 a 1509, todas de fecha 3 de noviembre de 2005 un factor mayor a uno para cada alternativa anual o verano, que reflejará el crecimiento esperado de la demanda de gas natural para estaciones de GNC para la Subzona de distribución donde se verifica el consumo de esa estación de GNC. A estos efectos, ese factor se denomina FCGNC.
II.3. Ese FCGNC será calculado por la SECRETARIA DE ENERGIA y publicado por MEGSA
antes de la aplicación del mencionado Mecanismo, para el Mercado Cuenca y la alternativa anual o verano correspondiente.
II.4. Esas diferencias positivas eventualmente verificadas por MEGSA y referidas a cada Oferta Irrevocable para comprar gas natural presentadas en un Mercado Cuenca y alternativa anual o verano determinados, en oportunidad de proceder a la aplicación del Mecanismo, serán deducidas por MEGSA de los volúmenes presentados originalmente en cada una de las Ofertas Irrevocables para comprar gas natural en ese Mercado y alternativa. Efectuado lo expuesto, y una vez agregados los volúmenes asignados como ofertados para comprar, acorde a las disposiciones del punto anterior, MEGSA procederá a calcular el Precio Promedio Ponderado PPP para ese Mercado Cuenca y alternativa anual o verano, y a asignar los volúmenes que resulten adjudicados a las Ofertas Irrevocables para vender y para comprar correspondientes a ese Mercado y alternativa.
II.5. Los precios de referencia máximos correspondientes a pagar en cada momento y en cada Mercado Cuenca por las estaciones de GNC y máximos a percibir por los vendedores que vayan a vender gas por efecto de la aplicación del Mecanismo, ya sea que hubiesen ofertado la venta del mismo mediante la presentación de las correspondientes Ofertas Irrevocables cuyos modelos integran la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 como Anexos VI a, VI b, VII a y VII b, o que les hubiese sido requerida Inyección Adicional Permanente IAP, acorde a las disposiciones del inciso viii del Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, serán calculados acorde a las disposiciones del inciso vii del Artículo 10 de la mencionada Resolución.
II.6. Esos precios de referencia serán determinados para cada mes calendario por la SECRETARIA DE ENERGIA y publicados por MERCADO ELECTRONICO DE GAS MEG S.A. MEGSA, antes del día 25 de cada mes.
II.7. Los precios de referencia utilizables a los efectos de la aplicación, en cada oportunidad en que fuere menester, del Mecanismo, serán publicados por MEGSA con por lo menos CINCO 5 días hábiles administrativos de anticipación al cierre de la recepción de Ofertas Irrevocables para comprar o vender gas natural mediante el mencionado Mecanismo.
Ill. Determinación de precios a abonar y percibir en cada mes del contrato.
III.1. Cuando en un evento de aplicación del Mecanismo, el Precio Promedio Ponderado de Referencia aplicable a un determinado mercado-cuenca y para un cierto evento de aplicación del Mecanismo, haya resultado menor al menor Precio Promedio Ponderado ofertado para vender, los volúmenes suministrados a estaciones de GNC por efecto de ese evento de aplicación del Mecanismo, incluyendo los que se vayan a suministrar en concepto de Inyección Adicional Permanente IAP, serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del Mecanismo, al precio de referencia aplicable al mes calendario correspondiente; y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado.
III.2. Cuando en un evento de aplicación del Mecanismo, el Precio Promedio Ponderado de Referencia aplicable a un determinado mercado-cuenca y para un cierto evento de aplicación del Mecanismo, haya resultado:
a menor al Precio Promedio Ponderado ofertado para vender que satisface toda la demanda presentada en ese evento; o bien, b se revele como el que agota el total de la oferta presentada en adelante PPP, pero superior al menor Precio Promedio Ponderado ofertado para vender; entonces, los volúmenes suministrados a estaciones de GNC por efectos de ese evento de aplicación del Mecanismo, incluyendo los que se vayan a suministrar en concepto de Inyección Adicional Permanente IAP, serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del Mecanismo, al precio que surge de aplicar, a:
i el Precio Promedio Ponderado de Referencia, ii los porcentajes para determinar el precio vigente en cada período contractual incluidos en la oferta para vender, entre aquellas cuyo Precio Promedio Ponderado ofertado es igual al PPP el que equilibró el evento de aplicación del Mecanismo, que presentó el mayor volumen;
iii y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado.
III.3. Cuando alguno de los Precios Promedios Ponderados ofertados para vender satisface toda la demanda presentada en ese evento y es inferior o igual al Precio Promedio Ponderado de Referencia, los volúmenes suministrados como Inyección Adicional Permanente IAP a estaciones de GNC
serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del Mecanismo, al mismo precio que, acorde a las disposiciones del Mecanismo, corresponde abonar por el gas suministrado en cada uno de los contratos que resultaron de ese evento, en ese mercado; y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado.
III.4. La fórmula para calcular el Precio Promedio Ponderado a ofertar por un cotizante vendedor Precio Ofertado, en un evento de aplicación del Mecanismo, se define como:

xP

N

i
1

100

i
= PPP

Y i es el cociente entre el número de días del período contractual i y el total de días del contrato; N
el número de períodos contractuales grupo de meses consecutivos definido dentro del total de meses consecutivos que ocupa el contrato y Pi es el precio ofertado para cada uno de los períodos contractuales. La SECRETARIA DE ENERGIA determinará la duración de cada período contractual y el módu-

Y Hi = hi x 100 son los porcentajes mencionados en los FORMULARIOS PARA PRESENTAR
UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL OFERTA Anexos VI a, VI b, VII a y VII b de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005.
IV. Disposiciones del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.
IV.1. Cuando productores de gas natural suscriptores o adherentes al Acuerdo homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004, vayan a participar de un evento de aplicación del Mecanismo y deseen hacer uso de los derechos emergentes del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, para deducir de sus obligaciones de suministro a prestatarias de servicios de distribución, los volúmenes que contraten con estaciones de GNC en tanto estos consumidores forman parte del grupo denominado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 como Nuevos Consumidores Directos, deberán indicar tal situación en ambos cuerpos, a y b, de sus formularios de oferta con la siguiente leyenda:
Se requiere que el volumen finalmente contratado, del ofertado por este instrumento, sea deducido de las obligaciones del Productor Razón social de un productor suscriptor o adherente al Acuerdo homologado por Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004 para con prestatarias del servicio de distribución de gas natural por redes adquiridas hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de puesta en vigencia de la resolución que aprueba este Reglamento Complementario, que reciben gas de la cuenca-mercado en que se realiza esta oferta; suscribiendo el representante autorizado al pie del cuerpo a del formulario correspondiente.
V. Representación.
V.1. En la primera oportunidad de aplicación del Mecanismo para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, cada una de las licenciatarias de servicios de distribución de gas natural por redes y la subdistribuidora Redengas S.A. deberán representar a todas las estaciones de GNC de su Zona o Area de prestación de servicios, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005. A esos efectos, MEGSA deberá realizar las tareas pertinentes junto a las mencionadas prestatarias, a los fines de que estas últimas sean admitidas por esa administradora en calidad de representante de las estaciones de GNC de su Zona o Area de prestación; y en la primera oportunidad de aplicación del Mecanismo, para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, sean admitidas como único representante habilitado.
Aquellas estaciones que ya hayan completado por sí mismos los trámites de inscripción en el primer evento de aplicación del Mecanismo, según las disposiciones que MEGSA hubiese establecido hasta la fecha, deberán ser también, en el primer evento de aplicación del Mecanismo para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, representadas por la prestataria de distribución de gas natural habilitada a esos efectos por las disposiciones del presente Reglamento Complementario.
V.2. La estación de GNC adjudicataria de volúmenes de gas como resultado de la aplicación del Mecanismo para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, será única titular del contrato que surja de ese evento de aplicación del Mecanismo, y tendrá el dominio de los volúmenes de gas así adquiridos, y podrá disponer de ellos libremente.
V.3. Sin perjuicio de ello, si como consecuencia del ejercicio este derecho, la SECRETARIA DE
ENERGIA entendiese que una estación de GNC está siendo objeto de maniobras tendientes a limitar su accionar en el mercado de compra-venta de gas natural o en su actividad de venta de GNC, tomará las medidas necesarias para impedir que concreten compromisos o transacciones incompatibles con el principio de desintegración vertical de la cadena de actividades que terminan en el suministro y venta de GNC y dará intervención a la autoridad competente en materia de defensa de la competencia.
VI. Optimización del despacho de prestatarias de distribución.
VI.1. Hasta el próximo 30 de septiembre de 2006, las prestatarias de distribución habilitadas a representar a estaciones de GNC en el primer evento de aplicación del Mecanismo para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, procederán a la optimización de su despacho para el mejor uso de sus instalaciones y de la capacidad de transporte que tuviesen contratada, permitiendo que cada una de las estaciones de GNC de su Zona o Area Autorizada de distribución disponga de los volúmenes de gas natural que vayan a adquirir por los medios habilitados a esos efectos, ya sea para su consumo; cuando así lo eligiesen y dispusiesen del volumen de transporte y distribución necesario, acorde a los derechos que contractual o reglamentariamente asisten a esas estaciones; o para su venta en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS y por los medios habilitados para ello, cuando estuviese reglamentaria y contractualmente autorizada a revender esos volúmenes. Transcurrida esa fecha estas tareas podrán seguir siendo realizadas por esas prestatarias; pero, a partir de la evaluación que la Secretaría vaya a realizar del desempeño de este mercado, podrá autorizar a otros actores a actuar en estas tareas, en tanto fueren elegidos para ello por alguna estación de GNC y se preserve el principio de desintegración vertical de este segmento de la industria.
VI.2. La prestataria de servicios de distribución, de serle requerido por estaciones de GNC que operan en su Zona, actuará como comitente en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS, por cuenta y orden de las estaciones de GNC, quienes tendrán a su cargo los costos en que esas prestatarias vayan a incurrir en estricta relación con la prestación de esos servicios para las estaciones de GNC, y limitado ello a las comisiones que esas prestatarias vayan a abonar a los agentes del MERCADO
ELECTRONICO DE GAS cuyos servicios hubiesen utilizado para esas tareas. Las prestatarias debe-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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