Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de marzo de 2006

Primera Sección
Que representantes de Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima en adelante MEGSA, en reuniones sostenidas en sede de esa sociedad administradora, requirieron a representantes de esta SECRETARIA DE ENERGIA un procedimiento de implementación de las disposiciones del Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, atento al alcance que entendían debiera otorgarse a tal procedimiento.
Que el Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 dispone que: Con el objeto de garantizar niveles razonables de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a todas las estaciones de GNC, a aquellas que por el motivo que fuera no presentaran ofertas de compra en el MECANISMO DE
ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, aprobado por la mencionada Resolución se les asignará el volumen equivalente a UN 1 año de consumo, con más el crecimiento de su zona, en los mismos términos comerciales relativos que al resto de las estaciones de GNC.
Que asimismo y por similares razones que las descriptas en el Considerando anterior, y como norma general aplicable a todo este mercado, debe disponerse de la información necesaria y debe determinarse cuál es el crecimiento que deberá considerarse a fin de limitar la aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, en su primera oportunidad, a volúmenes compatibles con las especiales normas que atienden a la determinación del precio a pagar por las estaciones de GNC y del volumen a suministrar por los vendedores que actualmente lo venden a prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, quienes a su vez se lo suministran a las estaciones de GNC.
Que tal información ha sido suministrada a esta Secretaría en respuesta a los requerimientos formulados oportunamente, y entre otros, por las Notas S.E. Nº 1500 a 1509 todas de fecha 3 de noviembre de 2005, cuyas copias obran en el presente expediente en el que obran las actuaciones que sirven de antecedente a la presente resolución.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, se ha procedido a calcular coeficientes que reflejen el crecimiento esperado del consumo de estaciones de GNC, y éste ha sido utilizado para determinar la máxima demanda de esas estaciones a atender en oportunidad de la primera aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005.
Que dado estos cambios y con el fin de que tanto MEGSA como las estaciones tengan tiempo de optar por alguna de las opciones introducidas se debe fijar un nuevo calendario.
Que atento el cambio de fecha previsto para la primera oportunidad de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, corresponde adecuar los Anexos de la referida resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.857

dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005.
I.1. Antes de aplicar por primera vez el MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL
PARA GNC aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 en adelante el Mecanismo, en cada Cuenca productiva de gas natural Mercado, y ya sea para la opción de abastecimiento anual o para el verano, MERCADO ELECTRONICO DE
GAS MEG S.A en adelante MEGSA informará a la SECRETARIA DE ENERGIA cuáles de las estaciones que tenga identificadas, a partir de toda la información suministrada a esos efectos por la propia SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en adelante, la Secretaría, no han presentado al menos una Oferta Irrevocable para comprar gas natural ya sea para el abastecimiento de verano o el anual.
I.2. A esos efectos, y transcurrido el plazo determinado por MEGSA para la recepción de esas Ofertas Irrevocables para comprar gas natural, esa sociedad enviará a la Secretaría un listado, por medios electrónicos, donde conste toda la información necesaria para identificar de manera suficiente a cada una de las estaciones que no presentaron Oferta Irrevocable, completando el formulario adjunto.
I.3. La Secretaría procederá, a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a remitir a MEGSA el mismo listado, agregando para cada una de las estaciones que no hayan presentado una Oferta Irrevocable, el volumen de gas que corresponderá que sea incluido en el Mecanismo, con las variantes que corresponda anual o verano, según el perfil de consumo relevado por la Secretaría en base a la información recibida de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, en oportunidad de cumplir con lo requerido mediante las Notas S.E. Nº 1500 a 1509 todas de fecha 3 de noviembre de 2005.
I.4. MEGSA deberá incluir los volúmenes así agregados por la Secretaría, para cada Mercado Cuenca y para cada alternativa anual o verano, a los efectos de calcular el Precio Promedio Ponderado PPP para cada Mercado Cuenca y alternativa anual o verano, a los efectos de asignar los volúmenes que resulten adjudicados a las Ofertas Irrevocables para vender y para comprar.
II. Procedimiento de determinación de volúmenes de Inyección Adicional Permanente IAP Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 para satisfacer la demanda de gas natural para estaciones de GNC y de identificación de la demanda de esas estaciones.
II.1. En oportunidad de proceder a la aplicación del Mecanismo, para cada Mercado Cuenca y para cada alternativa anual o verano, MEGSA, antes de calcular el precio de equilibrio denominado PPP según las definiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020
de fecha 22 de diciembre de 2005, deberá verificar la eventual existencia de diferencias positivas entre el total de los volúmenes de demanda que deben ser satisfechos por la aplicación del Mecanismo y los volúmenes ofertados por vendedores de gas natural mediante las correspondientes Ofertas Irrevocables para vender gas natural a estaciones de GNC.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Dejar sin efecto para esta ronda de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION
DE GAS NATURAL PARA GNC aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020
de fecha 22 de diciembre de 2005, el inciso b del Artículo 7º de la mencionada Resolución.
Art. 2º Aprobar el REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL Anexo VIII de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº___________: PROSPECTO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, y que será de aplicación en cada uno de los eventos de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC aprobado por la mencionada Resolución.
Art. 3º Prorrogar la fecha prevista en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre 2005 para las estaciones de Gas Natural Comprimido GNC hasta el 1º de abril de 2006.
Art. 4º Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre 2005, por el siguiente texto:
ARTICULO 8º.- Establécese a los fines del proceso de normalización iniciado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, que los contratos para estaciones de Gas Natural Comprimido GNC que se formalicen a partir del 1º de abril de 2006 tendrán como fecha máxima de duración hasta el 30 de abril de 2007.
Art. 5º A partir de la vigencia de la presente la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberá mantener un permanente monitoreo de los márgenes de las estaciones de Gas Natural Comprimido GNC, utilizando para ello la información de precios brindada por la base de datos creada a partir de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 1104 de fecha 10 de noviembre de 2004 y la que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA pudiera aportar.

Nuevos
Servicios en la Delegación de la Inspección General de Justicia Recepción de todo tipo de avisos: TRAMITE
NORMAL, TRAMITE URGENTE y SEMI URGENTE
Venta de ejemplares de 2da Sección Informes de Sociedades y Legislativos Suscripciones Horario de atención:

Art. 6º Sustitúyense los Anexos II, III, IV a y b, V a y b, VI a y b, VII a y b y VIII de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, por los Anexos II, III, IV a y b, V a y b, VI a y b, VII a y b y VIII que forman parte integrante de la presente resolución.

Desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074

ANEXO I

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL ANEXO VIII DE LA RESOLUCION DE LA
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020/2005.
I. Procedimiento complementario para asignar gas natural a las estaciones que no se presenten al primer evento de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC

5

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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