Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de diciembre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.795

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este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

lugar distante a más de seiscientos 600 kilómetros de la Capital Federal, se le adicionará un 1 día de licencia.

También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Por fallecimiento de hermano, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial paga de un 1 día.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de vacaciones, en proporción de un 1 día de descanso por cada veinte 20 días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.

Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil.
f Licencia por exámenes:

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigedad mínima en el empleo.
- Epoca de otorgamiento:
Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y la naturaleza permanente del servicio público de transporte de pasajeros, se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del art. 154 de la L.C.T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres 3 períodos.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
Déjase establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.
- Notificación:
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco 45 días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.
Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta 30 días.

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos 2 días corridos por examen, con un máximo de diez 10 días por año calendario.
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres 3 días corridos por examen, con un máximo de doce 12 días por año calendario.
En los casos en que el trabajador rinda los Temas N 1 Reglamento y Señales, N 2 Generalidades, N 3 Tracción Diesel - Máquina partes Mecánica, Eléctrica y Neumática Tracción Eléctrica - Tren Eléctrico Parte Eléctrica y Neumática, N 4 y N 5 Ubicación de los Elementos y Técnicas Conductivas del examen habilitante de Conductor de locomotoras ante la C.N.R.T. Comisión Nacional de Regulación del Transporte u organismo que lo reemplace, gozará de una licencia paga de dos 2 días por cada examen, el 1er. día para repaso y el 2do. para el examen con un máximo de ocho 8 días por año calendario.
Nota: Las licencias que se pactan en el último párrafo no tienen que entorpecer el normal funcionamiento de los servicios.
g Licencia por donación de sangre:
Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco legalmente autorizado por la autoridad de aplicación tendrán derecho a la justificación de su inasistencia sin pérdida de remuneraciones por dicho día, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada.
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis 36 horas corridas.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.
h Licencia por mudanza:
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos 2 días de licencia paga.
Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la antelación necesaria y comunicarle su nuevo domicilio.
Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez cada dos años.

Sin perjuicio de los antes dispuesto, la Empresa anunciará con sesenta 60 días de anticipación, mediante la publicación de los diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba.
- Comienzo de la licencia:
La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquél fuese feriado o no laborable.
- Retribución y forma de pago:
La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.
En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente.
- Disposiciones varias:
Los representantes sindicales que gocen de licencia, al reintegrarse al servicio del ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
- Suspensión de las vacaciones:
La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia compensatorio.
La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.
b Licencia por Matrimonio del trabajador:
Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de una licencia especial paga de diez 10 días corridos.
c Licencia por matrimonio de hijos del trabajador:
En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia paga de un 1 día.

i Licencia con goce de sueldo:
La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo:
1 Licencia para Delegados Congresales: Se otorgará licencia a cuatro 4 Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por La Fraternidad y hasta un máximo de tres 3 días por año para asistir al Congreso Anual de la mencionada entidad.
Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos 300 kilómetros de la Capital Federal, la licencia se ampliará hasta un máximo de cinco 5 días por año. El pedido de esta licencia deberá hacerlo La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.
2 Licencia por declaración judicial y/o trámites: Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquélla o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 tres días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.
Este beneficio será otorgado mientras mantenga su vigencia la actual Ley 23.691.
3 Cuando un trabajador sea designado por el Sindicato para ocupar un cargo en la Dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.
j Licencia sin goce de sueldo:
a El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge, padres o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta 30 días corridos.
Este beneficio podrá ser solicitado por el trabajador una sola vez en un período de cada tres 3 años.
El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá elevar su solicitud a la Empresa por escrito. La Empresa tiene derecho a verificar por su médico o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.

d Licencia por paternidad:
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino deberá disfrutar de la licencia legal de dos 2
días, dentro de los diez 10 días de la fecha del nacimiento del hijo. En caso de nacimiento de tres 3 o más hijos, la licencia se extenderá a cuatro 4 días.
e Licencia por fallecimiento:
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos o de padres, el trabajador gozará de una licencia especial de tres 3 días corridos. Cuando en estos supuestos el fallecimiento ocurriese en un
b Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta 30 días siguientes al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.
c El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de sueldo. La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no afecten, a criterio de la Empresa, el desenvolvimiento de la operación y del servicio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/12/2005

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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