Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, jueves 22
de diciembre de 2005

Año CXIII
Número 30.807
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA

Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

TRASPLANTE DE ORGANOS
Y TEJIDOS
Ley 26.066

1

DECRETOS

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
1614/2005
Ampliación del temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación durante el período de Sesiones Extraordinarias. Asuntos incluidos.

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1617/2005
Dase por designado Asesor en la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de la Gestión Pública. .

4

1618/2005
Danse por prorrogadas designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

4

1629/2005
Dase por designado Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

3

PRESIDENCIA DE LA NACION
1630/2005
Desígnase Subsecretario General de la Secretaría General.

3

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
1616/2005
Designaciones en la planta permanente de la emisora LV19 Radio Malarge, provincia de Mendoza.

5

4

SECRETARIA DE TURISMO
1620/2005
Dase por designado transitoriamente Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística.

5

1621/2005
Designación transitoria de Auditor de Gestión de la Unidad de Auditoría Interna.

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
812/2005
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 2001, 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas y licencias devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en el caso de personal de la Secretaría de Medios de Comunicación.
Continúa en página 2

tenidos
por
auténticos
y
Decreto Nº 659/1947

LEYES

SECRETARIA DE DEPORTE
1619/2005
Dase por designada Auxiliar de Gabinete en la Planta de la Subsecretaría de Deporte Social.

serán
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
Pág.

TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
26.066
Modificación de la Ley Nº24.193. Manifestación de su voluntad negativa o afirmativa por parte de las personas respecto de la ablación de los órganos y tejidos de sus propios cuerpos. Ablación en los casos de personas capaces mayores de 18 años que no hayan dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se lleve a cabo la extracción de sus órganos y tejidos.
Fallecimiento de menores de 18 años no emancipados. Comunicación al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI.

ARGENTINA

obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
Modificación de la Ley Nº 24.193. Manifestación de su voluntad negativa o afirmativa por parte de las personas respecto de la ablación de los órganos y tejidos de sus propios cuerpos. Ablación en los casos de personas capaces mayores de 18 años que no hayan dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se lleve a cabo la extracción de sus órganos y tejidos. Fallecimiento de menores de 18 años no emancipados. Comunicación al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI.
Sancionada: Noviembre 30 de 2005
Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese en todo el texto de la ley 24.193 la expresión material anatómico por el término tejidos, entendiéndose por tejidos al grupo de células destinadas a cumplir con una misma función biológica.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 1º de la ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a que se refiere el artículo 3º deberán informar a los donantes vivos y a los receptores y en caso de ser estos últimos incapaces, a su representante legal o persona que detente su guarda, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante según sea el caso, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor.
En caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada también a su grupo familiar en el orden y condiciones previstos por el artículo 21 de la ley 24.193 y modificatoria.
Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar. Del cumplimiento de este requisito, de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal cuando correspondiere, así como de la opinión médica sobre los mencionados riesgos, secuelas, evolución, limitaciones y mejoría, tanto para el dador como para el receptor, deberá quedar constancia documentada de acuerdo con la normativa a establecerse reglamentariamente.
De ser incapaz el receptor o el dador en el caso de transplante de médula ósea, la información prevista en este artículo deberá ser dada, además, a su representante legal.

Artículo 1º: La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República.

En los supuestos contemplados en el Título V
el lapso entre la recepción de la información y la operación respectiva no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO 48 horas.

Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos, que quedará regida por esta ley.

Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 21, respecto de donantes cadavéricos, la información será suministrada a las persona s que allí se enumeran, en las formas y condiciones que se describen en el presente artículo, al solo efecto informativo.

Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las nuevas, prácticas o técnicas que la autoridad de aplicación reconozca que se encuentran vinculadas con la implantación de órganos o tejidos en seres humanos. Considérase comprendi-

ARTICULO 4º Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.193 por el siguiente texto:
Artículo 19: Toda persona podrá en forma expresa:

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7

do al xenotransplante en las previsiones del párrafo precedente cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la autoridad de aplicación:

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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