Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.790

CONSIDERANDO:
Que la empresa COMPAÑIA MEGA S.A. es titular de una concesión para el transporte de hidrocarburos líquidos separados del gas natural a través del denominado Poliducto LOMA LA LATA BAHIA BLANCA Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, en virtud de lo dispuesto por Decisión Administrativa N 362 de fecha 13 de julio de 1998.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos, los derechos de servidumbre emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 de fecha 21 de mayo de 1997.
Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita el mencionado concesionario a fojas 1/5
de las presentes actuaciones, encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería.
Que en parte de su traza el Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA atraviesa SIETE 7
inmuebles de propiedad particular ubicados en el Departamento Pichi Mahuida, Provincia de RIO
NEGRO, de acuerdo con los planos obrantes a fs. 217/223, cuya afectación resulta necesaria a los fines de su operación y mantenimiento.

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
Disposición N 661/2005
Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente N 750-000255/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa COMPAÑIA MEGA S.A. es titular de una concesión para el transporte de hidrocarburos líquidos separados del gas natural a través del denominado Poliducto LOMA LA LATA BAHIA BLANCA Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, en virtud de lo dispuesto por Decisión Administrativa N 362 de fecha 13 de julio de 1998.

Que COMPAÑIA MEGA S.A. ha suscripto con los respectivos propietarios superficiarios, contratos de servidumbres onerosas de acuerdo consta a fs. 108/115, 122/128, 136/146, 152/157, 164/170 y 175/183, los que no han sido elevados a escritura pública ni inscriptos en el registro de la propiedad inmueble correspondiente, por lo que resulta procedente la constitución administrativa de las servidumbres mineras solicitadas.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos, los derechos de servidumbre emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 de fecha 21 de mayo de 1997.

Que el concesionario de transporte ha abonado las indemnizaciones a favor de los propietarios superficiarios, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería t.o. Decreto N 456 de fecha 21 de mayo de 1997.

Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita el mencionado concesionario a fojas 1/5
de las presentes actuaciones, encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería.

Que el dominio de uno de los inmuebles afectados se halla inscripto a la fecha a nombre de los descendientes de quien suscribiera el correspondiente contrato de servidumbre fs. 164/170, motivo por el cual COMPAÑIA MEGA S.A. ha presentado formal caución juratoria a fin de afianzar los eventuales daños y perjuicios que se produjeran con motivo del paso del Poliducto por dicho inmueble fs. 224/225.

Que en parte de su traza el Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA atraviesa CINCO 5
inmuebles de propiedad particular ubicados en el Departamento Avellaneda, Provincia de RIO NEGRO, de acuerdo con los planos obrantes a fs. 214, 215, 218, 220 y 222, cuya afectación resulta necesaria a los fines de su operación y mantenimiento.

Que por el Artículo 7º inciso c del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente, y a la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.

Que COMPAÑIA MEGA S.A. ha suscripto con los respectivos propietarios superficiarios, contratos de servidumbres onerosas de acuerdo consta a fs. 106/114, 122/130, 140/145, 152/160, 167/174 y 176 fs. 2/9; los que no han sido elevados a escritura pública ni inscriptos en el registro de la propiedad inmueble correspondiente, por lo que resulta procedente la constitución administrativa de las servidumbres mineras solicitadas.

Que la Resolución N 173 del fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar zonas de seguridad aledañas a la traza del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA de acuerdo con lo dispuesto por Nota DNRHyC N 301 de fecha 3 de febrero de 2003 de la ex Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES fs. 226/228.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SUSBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTICULO 1 Constituir servidumbres mineras de paso y ocupación a favor de COMPAÑIA
MEGA S.A., sobre los inmuebles particulares que se identifican a continuación ubicados en el Departamento Pichi Mahuida, Provincia de RIO NEGRO: Matrícula 09-7848, Nomenclatura Catastral 09-6455600, de propiedad de SAN JULIAN SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; Nomenclatura Catastral 09-6-460380, T 924, F 164, Finca 166.413, de propiedad de los Señores Dardo Daniel SEGATORI VILLA y Dante Gabriel SEGATORI VILLA; Nomenclatura Catastral 09-6-460300, T 936 F
75, Finca 167.498, de propiedad de los Señores Dardo Daniel SEGATORI VILLA y Dante Gabriel SEGATORI VILLA; Nomenclatura Catastral 09-6-460460, Matrícula 09-7922, de propiedad de los Señores Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Juan BIANCUCCI; Nomenclatura Catastral 09-6-370130, Matrícula 09-7497, de propiedad de los Señores Alberto Guillermo MENDAÑA, María Cristina MENDAÑA, Alicia Juana MENDAÑA, María Verónica MENDAÑA y Adriana Noemí MENDAÑA; Nomenclatura Catastral 09-6-360210, T 936, F 73, Finca 167.497, de propiedad del Señor Fernando Juan GONZALEZ; Nomenclatura Catastral 09-6-370290, Matrícula 09-6958, de propiedad de BOMIR SOCIEDAD
ANONIMA, cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA, de acuerdo con los planos que obran, respectivamente como Anexos I a VII de la presente disposición.
ARTICULO 2º Establecer zonas de seguridad coincidentes con las superficies abarcadas por las servidumbres, de QUINCE METROS 15 m y de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 7,50 m, en ambos casos contados a cada lado del eje del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA
BLANCA. Dentro de la primera distancia el propietario superficiario no podrá efectuar construcciones de ningún tipo y material, y dentro de la segunda distancia no podrá efectuar plantaciones de especies cuyas raíces pudieran afectar la seguridad de dicho conducto o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas y máquinas afectadas al mismo, sin perjuicio de los demás derechos de COMPAÑIA MEGA S.A. emergentes de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 3º COMPAÑIA MEGA S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras que se constituyen por el artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 4 Encomiéndase a COMPAÑIA MEGA S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de RIO NEGRO, debiendo remitir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las constancias que así lo acrediten.
ARTICULO 5º Notifíquese del dictado del presente acto a COMPAÑIA MEGA S.A., de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 28/11 N 498.553 v. 28/11/2005

Que el concesionario de transporte ha abonado las indemnizaciones a favor de los propietarios superficiarios, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería t.o. Decreto N 456 de fecha 21 de mayo de 1997.
Que el dominio de uno de los inmuebles afectados se halla inscripto a la fecha a nombre de persona distinta de quien suscribiera el correspondiente contrato de servidumbre fs. 106/114, motivo por el cual COMPAÑIA MEGA S.A. ha presentado formal caución juratoria para afianzar los eventuales daños y perjuicios que se produjeran con motivo del paso del Poliducto por dicho inmueble fs. 180/
181.
Que por el Artículo 7º inciso c del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente, y a la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.
Que la Resolución N 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar zonas de seguridad aledañas a la traza del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA de acuerdo con lo dispuesto en la Nota DNRHyC N 301 de fecha 3 de febrero de 2003 de la ex Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES fs. 223/225.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SUSBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTICULO 1 Constituir servidumbres mineras de paso y ocupación a favor de COMPAÑIA
MEGA S.A., sobre los inmuebles particulares que se identifican a continuación ubicados en el Departamento Avellaneda, Provincia de RIO NEGRO Nomenclatura Catastral 08-6-580100, Sección XVI, Lote N, T 908, F 192, Finca 411, de propiedad del Señor José Antonio GASPARINI; Nomenclatura Catastral 08-6-530230, Sección XVI, Lote P2, Parcela 530.230, Matrícula 08-6067, de propiedad del Señor Leopoldo Patricio CROWLEY; Nomenclatura Catastral 08-6-585425, Matrícula 08-7049, de propiedad de los Señores Hugo Arturo TREVISAN, Juan Gabriel TREVISAN y Josefina Teresa TREVISAN; Nomenclatura Catastral 08-6-580580, Sección XI, Lote 22, Fracción E, Matrícula 08-6138, de propiedad de los Señores Hugo Arturo TREVISAN, Juan Gabriel TREVISAN y Josefina Teresa TREVISAN; Nomenclatura Catastral 08-6-580700, Sección XI, Lote 23, Matrícula 08-5802, de propiedad de los Señores Gustavo Roberto CIPOLLETTI y Silvana Beatriz CIPOLLETTI, cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA, de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexo I a V de la presente disposición.
ARTICULO 2º Establecer zonas de seguridad, coincidentes con las superficies abarcadas por las servidumbres, de QUINCE METROS 15 m y de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 7,50 m, en ambos casos contados a cada lado del eje del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA
BLANCA. Dentro de la primera distancia el propietario superficiario no podrá efectuar construcciones de ningún tipo y material, y dentro de la segunda distancia no podrá efectuar plantaciones de especies cuyas raíces pudieran afectar la seguridad de dicho conducto o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas y máquinas afectadas al mismo, sin perjuicio de los demás derechos de COMPAÑIA MEGA S.A. emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 3º COMPAÑIA MEGA S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras que se constituyen por el artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 4 Encomiéndase a COMPAÑIA MEGA S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de RIO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/11/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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