Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de noviembre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.790

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1112/2005
Bs. As., 16/11/2005
VISTO el Expediente N 024-99-80482826-1-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D.E.-N N 491 de fecha 23 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.-N N 527 de fecha 27 de mayo de 2005, la Resolución D.E.-N N 655 de fecha 28 de junio de 2005, la Resolución GNPyS N 20 de fecha 28 de junio de 2005, y la Resolución GNPyS N 61 de fecha 30 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de renovación del Convenio de otorgamiento de Códigos de Descuentos formulada por la MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES LA ENTIDAD, tal como surge de su nota de fecha 16 de julio de 2003.
Que, en la misma se peticiona la renovación del contrato suscripto entre LA ENTIDAD y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES para la renovación de los códigos de descuentos, otorgados en el marco de la Resolución DE-N N 230/1999, modificatorias y complementarias.
Que, a tal efecto, LA ENTIDAD ha presentado toda la documentación requerida, en la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N N 230/1999, modificatorias, reglamentarias y complementarias, y asimismo, LA ENTIDAD se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.
Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de e@descuentos, corresponde autorizar a la Gerente de la Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, las actas complementarias que renueven las habilitaciones y códigos de descuentos de terceras entidades que se encuentran vigentes según la nueva operatoria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 22.960 de fecha 17 de septiembre de 2003.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que en parte de su traza el Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA atraviesa CINCO 5
inmuebles, TRES 3 de ellos de propiedad fiscal y DOS 2 de propiedad particular ubicados en el Departamento General Roca, Provincia de RIO NEGRO, de acuerdo con los planos obrantes a fs. 179/
183, cuya afectación resulta necesaria a los fines de su operación y mantenimiento.
Que COMPAÑIA MEGA ha suscripto con los propietarios superficiarios de los inmuebles particulares, contratos de servidumbres onerosas, de acuerdo consta a fs. 105/111, los que no han sido elevados a escritura pública ni inscriptos en el registro de la propiedad inmueble correspondiente por lo que resulta procedente la constitución administrativa de las servidumbres mineras solicitadas.
Que el concesionario de transporte ha abonado las indemnizaciones a favor de los referidos propietarios superficiarios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería t.o. Decreto N 456 de fecha 21 de mayo de 1997.
Que en relación con los inmuebles de propiedad particular, su dominio se halla inscripto a la fecha a nombre de otras personas respecto de las que suscribieran el correspondiente contrato de servidumbre, motivo por el cual COMPAÑIA MEGA S.A. ha presentado formal caución juratoria a fin de afianzar los eventuales daños y perjuicios que se produjeran con motivo del paso del Poliducto por dichos inmuebles.
Que respecto de los inmuebles de propiedad fiscal, si bien el Artículo 158 del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 de fecha 21 de mayo de 1997 establece su cesión gratuita a favor del concesionario, COMPAÑIA MEGA S.A. ha acordado con la Provincia de RIO NEGRO el pago de una indemnización de conformidad con el Acta Acuerdo obrante a fs. 124/127.
Que por el Artículo 7º inciso c del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente, y a la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.
Que la Resolución N 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar zonas de seguridad aledañas a la traza del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA de conformidad con lo dispuesto por Nota DNRHyC N 301 de fecha 3 de febrero de 2003 de la ex Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello,
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley N 24.241.

EL SUSBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Renuévase en los mismos términos e idénticas condiciones, el Convenio suscripto el 31 de agosto de 1999 entre ANSES con la MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 2 Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Autorízase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, Sra. María Ester RODRIGUEZ DNI 10.625.432 a suscribir el Convenio aprobado en el artículo 2.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 28/11 N 498.500 v. 28/11/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS

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ARTICULO 1º Constituir servidumbres mineras de paso y ocupación a favor de COMPAÑIA
MEGA S.A., sobre los inmuebles que se identifican a continuación ubicados en el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO: Matrícula 02-9295, Nomenclatura Catastral 02, Circunscripción 3, Parcela 355.930, de propiedad del Señor Pablo Raúl VERZINI; Matrícula 02-9293, Nomenclatura Catastral 02, Circunscripción 3, Parcela 400.925, de propiedad de PLACO ARGENTINA S.A.;
Matrícula 05-21517, Nomenclatura Catastral 05-6-520170, Parcela 520.170, de propiedad fiscal de la PROVINCIA DE RIO NEGRO; Matrícula 05-21507, Nomenclatura Catastral 05-6-510170, Parcela 510.170, de propiedad fiscal de la Provincia de RIO NEGRO; Matrícula 05-21508, Nomenclatura Catastral 05-6-510190, Parcela: 510.190, de propiedad fiscal de la Provincia de RIO NEGRO, cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Poliducto LOMA LA LATA BAHIA BLANCA, de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexo I a V de la presente disposición.
ARTICULO 2º Establecer zonas de seguridad, coincidentes con las superficies abarcadas por las servidumbres, de QUINCE METROS 15 m y de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 7,50 m, en ambos casos contados a cada lado del eje del Poliducto LOMA LA LATA - BAHIA
BLANCA. Dentro de la primera distancia los propietarios superficiarios no podrán efectuar construcciones de ningún tipo y material, y dentro de la segunda distancia dichos propietarios no podrán efectuar plantaciones de especies cuyas raíces puedan afectar la seguridad de dicho conducto o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas y máquinas afectadas al mismo, sin perjuicio de los demás derechos de COMPAÑIA MEGA S.A. emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 3º COMPAÑIA MEGA S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras que se constituyen por el Artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 4º Encomiéndese a COMPAÑIA MEGA S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de RIO NEGRO, debiendo remitir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las constancias que así lo acrediten.

SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
Disposición N 659/2005

ARTICULO 5º Notifíquese del dictado del presente acto a COMPAÑIA MEGA S.A., de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.

Bs. As., 22/11/2005
Visto el Expediente N 751-003640/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa COMPAÑIA MEGA S.A. es titular de una concesión para el transporte de hidrocarburos líquidos separados del gas natural a través del denominado Poliducto LOMA LA LATA BAHIA BLANCA Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, en virtud de lo dispuesto por Decisión Administrativa N 362 de fecha 13 de julio de 1998.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos, los derechos de servidumbre emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 de fecha 21 de mayo de 1997.
Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita el mencionado concesionario a fojas 1/5
de las presentes actuaciones, encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 28/11 N 498.555 v. 28/11/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
Disposición N 660/2005
Bs. As., 22/11/2005
Visto el Expediente N 751-001535/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/11/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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