Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de julio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.700

Pág.

Pág.
1448/2005-SC
Auspíciase y declárase de interés la participación de jóvenes argentinos en la Jornada Mundial de la Juventud Alemania 2005, a desarrollarse en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania.

10

ASIGNACIONES FAMILIARES
173/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

271/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

272/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

2

Resolución 552/2005-MTESS
Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Chajarí.

24

Resolución 554/2005-MTESS
Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios del Chubut.

24

vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que las partes solicitaron al PODER EJECUTIVO NACIONAL la adopción de las medidas conducentes para efectivizar la vigencia de las modificaciones acordadas, a partir del 1º de julio de 2005.

280/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

11

320/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

9

323/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

12

CONGRESOS
833/2005-SG
Declárase de interés nacional el Tercer Congreso Internacional de la Seguridad Social, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1º de julio de 2005.

14

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
400/2005-MEP
Modificación.
RIESGOS DEL TRABAJO
1579/2005-SRT
Modifícase la Resolución Nº1/2005, mediante la cual se estableció el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, con la finalidad de determinar con mayor precisión las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
SERVICIO TELEFONICO
190/2005-SC
Asígnase a Telefónica de Argentina Sociedad Anónima numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Local en las localidades de Guernica y San Carlos de Bariloche.
TELECOMUNICACIONES
191/2005-SC
Aclárase que la autorización otorgada por Resolución Nº1351/99, debe entenderse concedida a favor de la empresa Ituran Argentina Sociedad Anónima.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 texto ordenado por Decreto Nº 689/99 y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

12

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
11

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

10

Artículo 1º Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - SINAPA Decreto Nº 993/
91 T.O. 1995 y sus modificatorios - de fecha 7 de julio de 2005, que se incorporan como Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.
Art. 2º La vigencia de todas las cláusulas del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de julio de 2005.

192/2005-SC
Aclárase que la autorización otorgada por Resolución Nº1378/99, debe entenderse concedida a favor de la empresa Ituran de Argentina Sociedad Anónima.

10

VITIVINICULTURA
C. 16/2005-INV
Modifícase la Resolución NºC.24/2000, con la finalidad de incorporar en el listado correspondiente variedades aptas para vinificar.

9

C. 17/2005-INV
Modifícase la Resolución NºC.24/2000, con la finalidad de incorporar la variedad Petit Manseng, según destino y color con su correspondiente código.

9

Art. 3º Los Adicionales por Mayor Capacitación extendido al Nivel D y por Ejercicio Profesional, previstos en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º, se devengarán a partir del 1º de julio de 2005 y serán abonados una vez cumplimentados los recaudos previstos por las normas en vigencia.
Art. 4º A partir del 1º de julio de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa S.I.N.A.P.A., aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y modificatorios.
Art. 5º Derógase a partir del 1º de julio de 2005, el artículo 15 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de 1994.
Art. 6º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

DISPOSICIONES
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
249/2005-SSPMEDR
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de financiamiento con tasa bonificada en relación con operaciones de leasing o de préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner. Aníbal D. Fernández. Carlos A.
Tomada. José J. B. Pampuro. Horacio D. Rosatti. Ginés M. González García. Roberto Lavagna. Daniel F. Filmus. Julio M. De Vido. Rafael A. Bielsa.
ANEXO I al Decreto Nº 875

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

19
23

ASOCIACIONES SINDICALES

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2005, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, en calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales y el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto 66/99 según Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 Sectorial SINAPA, asistido por el Dr. Juan Pablo MUGNOLO y la Secretaria de Conciliación, Lic. Lucía FERRADAS; comparecen en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Sres. Raúl RIGO, en calidad de Subsecretario de Presupuesto, Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Eduardo SAMPAYO; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Julio VITOBELLO, en calidad de Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto PEROTTI, conjuntamente con los Sres., y Sras. Eduardo SALAS, Inés POZZI, Amalia BORTMAN y Javier PUERTOLAS, por una parte, y, por la otra, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. y Sras. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Matías CREMONTE y Alejandra Beatriz GIMENEZ; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON y Hugo SPAIRANI, quienes asisten a la presente audiencia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 550/2005-MTESS
Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines.

23

Resolución 551/2005-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación Nacional de Empleados de Farmacia.

PRIMERA: Aprobar la escala de unidades retributivas por Nivel y Grado que regirá para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, Decreto Nº 993/91, normativa complementaria y modificatoria, y que como Anexo I forma parte de la presente.

23

SEGUNDA: Convertir los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los Decretos Nº 682/04 y 1993/04, en una Suma
Cedida la palabra al Estado Empleador éste formula la siguiente propuesta detallada en las cláusulas subsiguientes:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/07/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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