Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de julio de 2005

Fija Remunerativa No Bonificable consistente en la cantidad de Unidades Retributivas que para cada nivel y grado se detalla en el Anexo II de la presente Acta.

NIVEL Y GRADO

La Suma Fija Remunerativa producto de la conversión mencionada también comprende el reconocimiento por los aportes que deberá afrontar el personal como consecuencia de la medida que se adopta.

UNIDADES
RETRIBUTIVAS

F9
F10
E0
E1
E2
E3
E4
E5
E6
E7
E8
E9
E10
D0
D1
D2
D3
D4
D5
D6
D7
D8
D9
D10
C0
C1
C2
C3

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, y como consecuencia de lo dispuesto en el mismo deja de tener efecto, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del SINAPA, los Decretos Nº 682/04 y 1993/04.
TERCERA: Las partes expresan su voluntad de analizar la posibilidad de hacer bonificable la suma Fija Remunerativa acordada en la cláusula segunda del presente acuerdo y cuyos montos constan en el Anexo II del mismo. Asimismo las partes analizarán la posibilidad de convertir en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva, manteniendo todas las características y condiciones reguladas en el Decreto Nº 993/91, complementarias y modificatorias, y en particular con relación a la asignación, mantenimiento y extinción del derecho a su percepción y al ejercicio de la función.
CUARTA: Extender el Adicional por Mayor Capacitación regulado en el artículo 69 del Decreto Nº 993/91 Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, al nivel D de dicho régimen, articulando los requisitos mínimos de acceso y las funciones asignadas de manera concordante.
QUINTA: Se crea el Adicional por Ejercicio Profesional que será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General del SINAPA Decreto Nº 993/91 que revista en los Niveles B y A siempre que desarrolle tareas estrictamente profesionales que requieran acreditación de título Universitario o terciario, de carreras cuya duración no sea inferior a tres 3 años, concordantes con las mismas.
Dicho adicional, que es incompatible con la percepción de los Suplementos por Función Ejecutiva y por Función Específica, consistirá en el 20% de la Asignación Básica del Nivel.
SEXTA: Establecer el valor de las Funciones Ejecutivas, reglamentadas por los Decretos Nº 993/
91, 994/91; 2129/91; 1512/92; 769/94, con el alcance que consta en el Anexo III:

108
108
108
108
108
108
108
108
108
108
108
108
105
108
107
103
92
70
53
43
40
36
31
5 52
43
43
20

SEPTIMA: Las partes acuerdan considerar la modificación del adicional por función específica para el agrupamiento científico técnico previa opinión de la Secretaría de Ciencia y Técnica.

ANEXO IV al Decreto Nº 875
ANEXO III

OCTAVA: El Estado empleador se compromete a modificar el artículo 3 de Decreto 1993/04 llevando a $ 1200 el monto de la retribución bruta, mensual, normal, habitual y permanente hasta la cual los agentes están habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros.

FUNCIONES EJECUTIVAS
Cláusula 6º, Acta 07/07/2005
NIVEL

NOVENA: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SINAPA, y en orden a lo dispuesto por el artículo 143 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional Decreto Nº 66/99, regirá su correspondiente régimen de carrera aprobado por el Decreto Nº 993/91, normativa complementaria y modificatoria, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.

UNIDADES
RETRIBUTIVAS

I
II
III
IV
V

DECIMA: Lo acordado aquí tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2005.

2.625
2.357
2.089
1.821
1.554

Cedida la palabra a las entidades gremiales MANIFIESTAN: Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el Estado Empleador.

Se firma UN 1 solo ejemplar. Con lo que finaliza el acto siendo las 16.50 hs., firmando los presentes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO II al Decreto Nº 875

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
ANEXO I
UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO
Cláusula 1º, Acta 07/07/2005

3

BOLETIN OFICIAL Nº 30.700

Nuevo servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.

ANEXO III al Decreto Nº 875
ANEXO II
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
Cláusula 2º, Acta 07/07/05
NIVEL Y GRADO

UNIDADES
RETRIBUTIVAS

F0
F1
F2
F3
F4
F5
F6
F7
F8

108
108
108
108
108
108
108
108
108

Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/07/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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