Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de julio de 2005

DOS DE FARMACIA DE MENDOZA Personería Gremial N 732; ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA Personería Gremial N 751; SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Personería Gremial N 1458 y la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE Personería Gremial N 1068.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.700

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Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHAJARI, obrante de fojas 2 a fojas 18 del T.I. N 548.790/01 agregado a fojas 52 del Expediente N 37.700/99, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 23.551 y Decreto Reglamentario N 467/88.
Ello no implica modificar los alcances de la Inscripción Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su publicación, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archívese. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE FARMACIA F.E.N.A.E.M.F.A., con domicilio en Rincón N 1035, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado para agrupar a las organizaciones sindicales de primer grado que aglutinen a los trabajadores de la actividad de farmacia; con zona de actuación en Capital Federal; San Martín, Morón, Merlo, San Justo, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, 4 de Junio, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Las Conchas y Moreno del Gran Buenos Aires; Ciudad de Mendoza y los Departamentos de Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján, Maipú, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán, Tupungato y Lavalle de la Provincia de Mendoza; Provincia de Córdoba y la Provincia de Santiago del Estero, correspondiente a los ámbitos territoriales de los sindicatos adheridos.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración, en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 114 a fojas 127 del Expediente N 82.750/04 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3 A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10
de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N 23.551.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 552/2005
Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Chajarí.
Bs. As., 15/7/2005
VISTO el Expediente N 37.700/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el cual el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHAJARI, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social; y CONSIDERANDO:

Resolución 554/2005
Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios del Chubut.
Bs. As., 15/7/2005
VISTO el Expediente N 63.743/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el cual el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 478 de fecha 10 de julio de 2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N 2230.
Que la entidad peticiona la aprobación de las modificaciones introducidas en su estatuto social al Artículo 80.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley N 23.551 y su reglamentación.
Que la entidad no ha incorporado en el texto del estatuto lo previsto en la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03, por lo que se aplicará de pleno derecho el artículo 18 de la Ley 23.551, modificado por la Ley N 25.674, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley N 23.551 y artículo 4 del referido Decreto.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, obrante de fojas 95 a fojas 177
del Expediente N 63.743/04 respecto al artículo 80 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 80: De resolverse la disolución la Asamblea deberá designar tres 3 liquidadores entre los afiliados al Sindicato. La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberá vigilar las operaciones de liquidación del Patrimonio Sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se transferirán en el menor tiempo posible a favor de una entidad que se encuentre exenta en el impuesto a las ganancias y que dicha exención sea reconocida por la AFIP, teniendo preferencia aquella entidad que se encuentre relacionada al sector obrero del transporte y que sea reconocida por la Federación Nacional de Camioneros. Dicha entidad será individualizada en la Asamblea que determina la liquidación.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 282 de fecha 5 de abril de 1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N 1901.

El mencionado artículo pasará a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución N 478
de fecha 10 de julio de 2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la entidad solicita la aprobación de la adecuación de su Estatuto Social a la Ley N 23.551 y su Decreto Reglamentario N 467/88.

Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Inscripción Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N 23.551 y su Decreto Reglamentario N 467/88.

ARTICULO 2 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes; al mismo tiempo adecue su Estatuto Social a la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario N 514/03.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley N 23.551, modificado por el artículo 3 de la Ley N 25.674 y las de su reglamentación.
Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, Archívese. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/07/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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