Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.682

proponerle el establecimiento de un Grupo de Trabajo que analice las currículas existentes en ambos países en Historia y Geografía, a fin de enfatizar el estudio de aquellos contenidos de aprendizaje que contribuyan a promover y reforzar una cultura de paz y de integración entre Chile y Argentina.

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CONVENIO
ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La reconocida amistad que distingue a la relación entre la República de Chile y la República Argentina, como así también el rico y fluido intercambio social, cultural, turístico y comercial entre sus sociedades nos enfrenta a la irrenunciable responsabilidad de mostrar a nuestros niños y jóvenes los importantes antecedentes históricos que han unido desde sus orígenes a ambos pueblos.

Y
DE LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION

De esta manera estaríamos dando cumplimiento a la voluntad expresada en la Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile, firmada en agosto del año 2003, así como a lo dispuesto en el Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre ambos países para los años 2003-2006.

DE ANTECEDENTES PENALES
POR DELITOS DE TRAFICO ILICITO

Esta es la razón que me lleva a proponer a Vuestra Excelencia el establecimiento de un ámbito de trabajo específico dedicado al estudio de nuestros marcos curriculares y su proyección hacia la enseñanza de una cultura de integración.

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS Y LAVADO DE ACTIVOS

Al respecto, le propongo que el Grupo de Trabajo se conforme con representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de ambos Gobiernos, y que establezca su propio reglamento de funcionamiento y periodicidad de sus encuentros.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, constituirán el origen del mencionado Grupo de Trabajo.

ASOCIADO A ESTOS DELITOS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile y, teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 29 de diciembre de 1988, en especial lo dispuesto en su artículo 8, y el Convenio celebrado entre Argentina y Chile sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1990.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
Considerando lo acordado en la Segunda Reunión de la Comisión Mixta Argentino - Chilena Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, con fecha 25 y 26 de septiembre de 2003, en el marco de los acuerdos existentes entre ambas Repúblicas sobre Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Observando que resulta necesario establecer un mecanismo para el intercambio de información sobre personas condenadas por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y el lavado de activos asociado a estos delitos tanto en Chile como en Argentina, con el fin de contribuir y colaborar a la materialización de los objetivos que se mencionan en la Declaración Conjunta de los Presidentes de ambos países, de fecha 29 de octubre de 2002.
A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile D. Ignacio Walker
Acuerdan:
Artículo 1

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE

Los Ministerios de Justicia de Argentina y de Chile, se remitirán recíproca y directamente, una vez al mes a lo menos, información sobre todas las comunicaciones que reciban de los tribunales penales relativas a personas que han sido condenadas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y lavado de activos asociado a estos delitos, en los respectivos países.

Santiago, 14 de marzo de 2005.
Artículo 2
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, tomando en cuenta las excelentes relaciones de ambos Gobiernos y la manifiesta voluntad de profundizar la integración entre nuestros países, para proponerle el establecimiento de un Grupo de Trabajo que analice las currículas existentes en ambos países en Historia y Geografía, a fin de enfatizar el estudio de aquellos contenidos de aprendizaje que contribuyan a promover y reforzar una cultura de paz y de integración entre Chile y Argentina.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Partes podrán también requerir información relativa a los antecedentes penales de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y lavado de activos asociado a los anteriores, por los que hubieren sido condenados determinados imputados o procesados, debiendo remitir al requerido toda la información que tengan al respecto.
Artículo 3
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá contener a lo menos, los siguientes datos, si se conociesen:
a. Nombre y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres de los encausados;

La reconocida amistad que distingue a la relación entre la República de Chile y la República Argentina, como así también el rico y fluido intercambio social, cultural, turístico y comercial entre sus sociedades nos enfrenta a la irrenunciable responsabilidad de mostrar a nuestros niños y jóvenes los importantes antecedentes históricos que han unido desde sus orígenes a ambos pueblos.

b. Fecha y lugar de nacimiento;
c. Nacionalidad;
d. Domicilio y residencia;

De esta manera estaríamos dando cumplimiento a la voluntad expresada en la Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile, firmada en agosto del año 2003, así como a lo dispuesto en el Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre ambos países para los años 2003-2006.
Esta es la razón que me lleva a proponer a Vuestra Excelencia el establecimiento de un ámbito de trabajo específico dedicado al estudio de nuestros marcos curriculares y su proyección hacia la enseñanza de una cultura de integración.

e. Estado civil y, en su caso, nombre y apellidos del cónyuge;
f. Profesión, empleo, oficio u ocupación;
g. Número de documento de identidad, autoridad expedidora y copia de la ficha dactiloscópica, en la medida que fuere posible;
h. Número de prontuario y antecedentes penales que tuvieren;

Al respecto, le propongo que el Grupo de Trabajo se conforme con representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de ambos Gobiernos, y que establezca su propio reglamento de funcionamiento y periodicidad de sus encuentros.

i. Nombre y apellidos de los padres;
j. Delito imputado, fecha y lugar de la comisión e individualización del perjudicado, y
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, constituirán el origen del mencionado Grupo de Trabajo.

k. Fecha de la iniciación del proceso, tribunal interviniente y número de la causa.
Artículo 4

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcrita, reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Las informaciones, comunicaciones y requerimientos que se proporcionen entre las Partes en virtud del presente Convenio, deberán transmitirse en la forma que cada organismo determine en la oportunidad correspondiente. En caso de urgencia, los pedidos de informe podrán formularse y ser respondidos por los servicios telegráficos, de télex u otros igualmente idóneos.
Artículo 5
La información que recíprocamente se proporcionen las Partes en virtud del presente Convenio, tendrá carácter reservado y sólo podrá destinarse a su uso exclusivo y al cumplimiento de los fines establecidos en el marco de este Convenio.
Artículo 6

A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina D. Rafael Bielsa
El intercambio de información establecido en los artículos anteriores, será realizado por las Partes de conformidad con sus respectivas normas legales y reglamentarias vigentes sobre eliminación de los registros prontuariales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2005

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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