Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2005
Artículo 7

El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigencia treinta días después de la fecha de su suscripción.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra, y cesarán sus efectos transcurridos noventa días contados desde la fecha de comunicación de la denuncia.
HECHO en Santiago, Chile, a los catorce días del mes de marzo dei año dos mil cinco, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos en idioma español e igualmente auténticos.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.682

39

VISTO.- El punto 2 del Acta de la VII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre Comisión del Artículo 16, CONSIDERANDO.- La necesidad de protocolizar en la ALADI las modificaciones al Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre acordadas en la citada Reunión para su formalización en un instrumento jurídico vinculante, CONVIENEN
En suscribir el presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones dejando sin efecto el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.
CAPITULO I
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA QUE REALIZA TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE
Artículo 1. Las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Asunción, 2 de noviembre de 2000
N.R. N 9/00

Los Organismos de Aplicación de cada país harán conocer a sus homólogos de los otros países miembros, el nombre del órgano Fiscalizador, las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados.

Señor Ministro:

CAPITULO II

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay presta su aprobación a la creación de una Franja de Seguridad de mil 1.000 metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa en toda su extensión, de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, a los efectos de precautelar las instalaciones de la Entidad, impidiendo que embarcaciones no autorizadas ingresen a esa franja de seguridad, con excepción de las embarcaciones que se dirijan a la esclusa.
En caso de conformidad del Gobierno de la República Argentina, esta nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más distinguida consideración.

DE LAS INFRACCIONES Y SU CLASIFICACION
Artículo 2. Son infracciones gravísimas las siguientes:
a De pasajeros 1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado.
2. Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito.
3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados.
4. No poseer seguros vigentes.
5. No prestar asistencia a los pasajeros y a la tripulación, en caso de accidente o interrupción de viaje.
b De cargas 1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado.

A Su Excelencia Don ADALBERTO RODRIGUEZ GIAVARINI, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Buenos Aires - República Argentina.

2. Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito.
3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados.

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2000
Señor Ministro:

4. No poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados.
Artículo 3. Son infracciones graves las siguientes:
a De pasajeros.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a vuestra Nota del 2 de noviembre de 2000, por la que propone, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la celebración de un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, la que textualmente dice:

1. Efectuar transporte por pasos de frontera no autorizados.
2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos.

Señor Ministro:
3. Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor.
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay presta su aprobación a la creación de una Franja de Seguridad de mil 1000 metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa en toda su extensión, de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, a los efectos de precautelar las instalaciones de la Entidad, impidiendo que embarcaciones no autorizadas ingresen a esa franja de seguridad, con excepción de las embarcaciones que se dirijan a la esclusa.
En caso de conformidad del Gobierno de la República Argentina, esta nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más distinguida consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay D. JUAN ESTEBAN AGUIRRE
ASUNCION
Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que vuestra Nota y la presente constituyen un Acuerdo en la materia entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las que nuestras Cancillerías se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

4. Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.
5. Realizar un servicio distinto al autorizado.
6. Efectuar transporte con vehículos no Habilitados.
7. Negarse a transportar pasajeros y equipaje sin justificativo.
8. Ejecutar transporte sin poseer los documentos de transporte.
9. Presentar los documentos de transporte con datos contradictorios.
10. Negarse a embarcar o desembarcar pasajeros, en los puntos aprobados, sin motivos justificados.
11. Suspender el servicio autorizado, salvo caso de fuerza mayor.
12. Transportar pasajeros en número superior a la capacidad autorizada para el vehículo, salvo en caso de auxilio.
b De carga.
1. Efectuar transporte por pasos de fronteras no autorizados.
2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos.
3. Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones Los Plenipontenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma que fueran depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
4. Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.
5. Realizar un servicio distinto al autorizado.
6. Efectuar transporte con vehículos no habilitados.
7. Transportar sin permiso especial cargas que por sus dimensiones, peso o peligrosidad lo requieran.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2005

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930