Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2005

En el marco de lo estipulado en el artículo 6 del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, suscripto en Santiago de Chile el 10 de abril de 1975;
En cumplimiento de lo previsto en el párrafo séptimo del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile relativo al Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudios y de Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio, suscripto en Santiago República de Chile el 31 de julio de 1992;
De acuerdo a las aspiraciones manifestadas por ambas Partes en el marco de la Comisión Mixta Cultural y de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior;
Animadas por el anhelo de incrementar la integración educativa entre ambos Estados;

CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Artículo 1

Reconocimiento de Estudios Cursados en el Marco de Programas de Intercambio Estudiantil 1. Las Partes, también darán reconocimiento en los términos previstos en el presente Protocolo, a los títulos de grado universitario en el caso de la República Argentina, y títulos profesionales o grados académicos en el caso de la República de Chile, obtenidos por sus nacionales en instituciones de la otra Parte, cuando los solicitantes acrediten que sus estudios fueron realizados en virtud de programas de intercambio de estudiantes dispuestos en el marco de las actividades en Programas Operativos de Intercambio Cultural y Educativo elaborados por la Comisión Mixta Cultural.
2. La Comisión Mixta Cultural estipulará el modo en que se realizará la oferta de estudios, el sistema en que cada Parte propondrá sus candidatos y el mecanismo para la selección de los estudiantes incluidos en el programa de intercambio.
Artículo 7
Mecanismos Administrativos Las Partes promoverán el establecimiento de mecanismos administrativos a distancia o a través de sus oficinas diplomáticas o consulares, para el reconocimiento de títulos, grados o estudios. Dichos mecanismos serán propuestos por las Partes con el acuerdo de todos los organismos internos competentes y aprobados por la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior.
Artículo 8

Organos de Aplicación Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados, títulos de grado universitarios en el caso de la República Argentina, y de títulos profesionales y grados académicos en el caso de la República de Chile, otorgados por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales y de acuerdo a los procedimientos y requisitos que en el presente instrumento se establecen, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y para el caso de la República de Chile la Universidad de Chile. Para tal fin se convocará a la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior, creada por el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, relativo al Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudios y de Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio, suscripto en Santiago República de Chile el 31 de julio de 1992, y que funcionará como Subcomisión de la Comisión Mixta Cultural instituida por el Convenio de Cooperación Cultural suscripto en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975. Dicha Comisión tendrá por objeto determinar el modo en que se aplicará el presente Protocolo y verificar su efectivo cumplimiento.
Artículo 2
Reconocimiento de Estudios
37

Artículo 6

Conscientes de que la educación es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional;
Reafirmando el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los históricos y fraternos lazos de cooperación y amistad;

BOLETIN OFICIAL Nº 30.682

Ejercicio de Profesiones Liberales Las Partes garantizarán el libre ejercicio de las profesiones liberales a los nacionales de la otra Parte, siempre que se dé cumplimiento a las previsiones de este Protocolo y a las normas exigidas a sus propios nacionales, en tanto y en cuanto se garantice la reciprocidad en dicho ejercicio.
Artículo 9
Intercambio de Información sobre los Sistemas Educativos 1. Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos, así como modificaciones en el sistema de acreditación de carreras e instituciones de Educación Superior.
En el caso de que las Partes lo consideren necesario será convocada la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior.
2. En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan los sistemas de educación, tanto en la República Argentina como en la República de Chile, en relación con los títulos o grados académicos reconocidos por cada Estado, se informará al respecto, a la otra parte, por la vía diplomática.
Artículo 10

Para los efectos de este Protocolo se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios conducentes a título de grado universitario en el caso de la República Argentina, o de un título profesional o grado académico, en el caso de la República de Chile, realizados en instituciones de educación superior del otro Estado, que consten en certificados de estudios u otros documentos fehacientes, emitidos por Instituciones de Educación Superior del país respectivo, presentados ante el organismo competente del país correspondiente.

Aplicación del Protocolo Las Partes tomarán las medidas correspondientes para promover el cumplimiento del presente Protocolo por todas las Instituciones de Educación Superior y organismos públicos correspondientes, en los respectivos países.
Artículo 11

Artículo 3

Prevalencia Alcance del Reconocimiento de Estudios Parciales o Incompletos
Las disposiciones de este Protocolo prevalecerán sobre todo otro acuerdo vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

Los estudios parciales o incompletos realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecución de los mismos, y de acuerdo a los mecanismos que oportunamente disponga la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior.
Artículo 4

Artículo 12
Entrada en Vigor Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 13

Alcance del Reconocimiento de Estudios Completos Los estudios completos realizados en uno de los Estados signatarios del presente Protocolo serán reconocidos en forma automática en el otro a los fines de la prosecución de los estudios, o para la realización de actividades académicas.
En caso de que la currícula de posgrado incluya en su desarrollo el ejercicio profesional, se requerirá que el interesado realice el trámite de convalidación de títulos previsto en el artículo 5 del presente Protocolo.
El reconocimiento otorgado por una de las Partes de estudios completos cursados en la otra Parte, con alcances para el ejercicio profesional, se realizará por los organismos mencionados en la primera parte del artículo 1 del presente Protocolo y de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 5. En todo caso, cuando se trate de una convalidación directa con fines de ejercicio profesional, los títulos habilitantes deberán necesariamente provenir de carreras debidamente acreditadas, de acuerdo con el régimen de acreditación de educación superior vigente en el respectivo país, y que sea declarado válido para estos efectos por la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior.
Artículo 5

Duración El presente Protocolo tendrá una duración de cinco 5 años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.
El presente protocolo adicional podrá ser modificado de común acuerdo por las partes.
Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, mediante notificación escrita por vía diplomática que surtirá efecto un 1 año después de la notificación respectiva.
En ningún caso la denuncia afectará los derechos adquiridos por los particulares en virtud del presente Protocolo Adicional.
Artículo Transitorio En el caso de aquellas carreras que se encuentren en procesos de acreditación o que según la legislación de cada país deben someterse a tal tipo de procesos, se encomienda a la Comisión Bilateral de Expertos de Educación Superior estudiar y proponer mecanismos rápidos, ágiles y bilaterales para convalidación de los títulos por parte de los organismos responsables mencionados en el Artículo 1
del presente Protocolo
Procedimiento 1. Para aquellos títulos o grados, obtenidos de carreras que cuenten con acreditación vigente al momento de la solicitud de convalidación en la República Argentina y en la República de Chile respectivamente, se otorgará para efecto de ejercicio profesional la convalidación directa de los títulos.
A esos efectos la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior elaborará un listado de carreras acreditadas, que comprenderá todas las áreas del conocimiento.

HECHO en Santiago, Chile, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos en idioma español e igualmente auténticos.

2. Cualquiera de las Partes podrá suspender, por causas extraordinarias y debidamente justificadas, la aplicación del inciso anterior, aplicándose en su defecto el procedimiento descrito en los incisos siguientes del presente artículo. La suspensión no podrá exceder a seis 6 meses y deberá coincidir con la convocatoria a una nueva reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior. Cualquier decisión en este sentido deberá ser previamente comunicada por vía diplomática.

Santiago, 14 de marzo de 2005.
Señor Ministro:

3. La convalidación de títulos de grado universitario, títulos profesionales o grados académicos;
según corresponda, que no hubieren superado los respectivos procesos de acreditación en los respectivos países se efectuará de acuerdo a la normativa vigente en cada país.

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, tomando en cuenta las excelentes relaciones de ambos Gobiernos y la manifiesta voluntad de profundizar la integración entre nuestros países, para

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2005

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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