Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de octubre de 2004

que se encuentre incurso en huelga o cualquier otra medida de acción directa. En todos los casos el descuento será proporcional a los días en que se materialicen las circunstancias previstas en el apartado anterior, considerando una treintava parte de la garantía por día.
Los montos precedentemente aludidos deberán ser incrementados en forma proporcional a cualquier eventual aumento de la hora básica establecida en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO VIII
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMA DE RECLAMACIONES
ARTICULO 88: COMISION DE RELACIONES INTERNAS: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán su representación en cada establecimiento por intermedio de la Comisión de Relaciones Internas ante la Dirección de la Empresa o la Persona que esta designe, en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.
ARTICULO 89: INTEGRACION: La Comisión de Relaciones Internas de los Sindicatos adheridos a la F.T.I.A. se integrará de la siguiente manera:
De 5 a 50 Trabajadores 2 DELEGADOS.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.516

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i Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificara tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento quien otorgara el permiso gremial pago correspondiente.
Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;
j Cuando el Delegado deba recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenios o problemas de su propio Establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta un 1 día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delegados, previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por Establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión Relaciones Internas del mismo.
El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándoles el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constara el destino fijando la oportunidad de la salida.
Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
k Para el caso que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con un 1 día de anticipación.
I En los casos de los incisos j y k deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen su gestión.
ARTICULO 98: LUGAR PARA COMUNICACIONES. El Establecimiento colocara en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A.. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizara para las comunicaciones de la Empresa a su personal.

De 51 a 100 Trabajadores 3 DELEGADOS.
De 101 en adelante = 1 Representante más cada 100 Trabajadores.
ARTICULO 90: En los Establecimientos que tengan mas de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno, como mínimo.
ARTICULO 91: Cuando la Comisión de Relaciones Internas este compuesta por tres o mas Delegados funcionara en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptaran por simple mayoría.
ARTICULO 92: RECONOCIMIENTO: Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los Sindicatos adheridos a F.T.I.A. dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.

ARTICULO 99: Los trabajadores que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un 1 año a partir de la cesación de la misma.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos de computo de antigedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios.
El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

ARTICULO 94: Cuando en algún Establecimiento el personal este compuesto exclusivamente por menores de dieciocho 18 años, el Sindicato adherido respectivo designara una Comisión de Relaciones Internas con carácter provisorio hasta que algún trabajador reúna los requisitos exigidos para ser electo Delegado.

ARTICULO 100: Paritaria Permanente y Solución de Conflictos: Las partes constituirán una Comisión Paritaria Permanente la que será Integrada por tres 3 representantes de cada sector, con el objeto de interpretar el alcance general y particular del mismo, y actualizarlo cuando las circunstancias así lo determinen o aconsejen.
En el mismo contexto, las partes convienen que la aludida Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos, y se comprometen a que con carácter previo a la promoción de denuncias o presentaciones administrativas o judiciales, o a la declaración o adopción de medidas masivas de acción directa, notificaran a la contraparte, por medio fehaciente, la temática objeto de análisis, para el inicio de las negociaciones, las que se desarrollarán por plazo máximo de quince 15
días hábiles, prorrogable por la voluntad conjunta de las partes. En caso de divergencia entre las partes o de omisión de pronunciamiento por dicha Comisión en el plazo estipulado, las partes deberán radicar la denuncia de conflicto ante la Autoridad Administrativa pertinente, para su tratamiento y decisión, manteniendo las partes todas sus potestades y derechos de ley.

ARTICULO 95: DURACION DEL MANDATO. Los integrantes de la Comisión de Relaciones Internas duraran dos 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.

La violación de las condiciones estipuladas podrá ser denunciada ante la Autoridad de Aplicación a fin que adopte las medidas que hubieren de corresponder en ley.

ARTICULO 96: FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS. Las Comisiones de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:

ARTICULO 101: Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciara su cometido cuarenta y cinco 45 días antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar ambas partes signatarias todas las precauciones para que en tal fecha este totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.

ARTICULO 93: REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL: Para ejercer las funciones de Delegados se requiere: a Tener dieciocho 18 años de edad como mínimo; b Revistar al servicio de la Empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección, y c Contar con una antigedad mínima en la afiliación al Sindicato adherido respectivo de un 1 año. Los Establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigedad mínima en el empleo y en el sindicato.

a Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la Empresa facilitara un lugar adecuado para que la representación gremial se reúna;
c Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina;
d No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia;
e Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que éste designe, todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones;
f Elevar al sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.
g Representar a los trabajadores ante el sindicato adherido y a este ante la empresa, cuando así lo disponga aquella entidad gremial.

ARTICULO 102: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilara el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
ARTICULO 103: La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción, de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
ARTICULO 104: El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones de Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente Convenio.

ARTICULO 97: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS. La Dirección del Establecimiento informara a la Comisión de Relaciones Internas, la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido o transferencia de personal a una sección distinta del Establecimiento.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES

Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustaran a las siguientes normas y procedimientos:
a Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollaran en forma de no constituir una perturbación en la marcha del Establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo;
b Las reuniones entre las Comisiones de Relaciones Internas y la Empresa se realizaran en los horarios que en cada Establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de trabajo;
c Los Delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales, ni realizar en horario de trabajo actividades gremiales sin previo aviso expreso a la Dirección, encargado, capataz o jefe de sección, salvo en aquellos casos en que por la índole de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones Internas, debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que esta supeditado por mandato de sus compañeros.
d Planteara las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;
e La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulando, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres 3 días hábiles subsiguientes;
f En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo solo podrá ser sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del Establecimiento;
g Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;
h Las Comisiones de Relaciones Internas podrán plantear, excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento solicitando audiencia previa, con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera;

ARTICULO 105: Cláusulas Transitorias. Declaraciones. Homologación: Las partes manifiestan que en atención a los términos y alcances del Convenio Colectivo alcanzado, se conviene un plazo de paz social de ciento ochenta 180 días, dentro de los cuales se comprometen a no realizar medidas de acción directa generales o particulares, a excepción de aquellas que estén vinculadas con el cabal cumplimiento del presente Convenio.
Ambas partes solicitan la homologación del presente Convenio Colectivo, suscripto en el marco de las potestades legales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/10/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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