Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de octubre de 2004

Pág.
VETO
Decreto 1496/2004
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº25.941.

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 666/2004-AFIP
Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Decretos Nros. 2054/92, 804/96, 839/97, 1553/98 y 1295/2003, Resolución Nº158/2004-MEP y Delegación de Facultades. Disposición Nº298/2002-AFIP. Su modificación.

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Disposición 85/2004-DGI-AFIP

8

Disposición 86/2004-DGI-AFIP

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DECRETOS SINTETIZADOS

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

11
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ASOCIACIONES SINDICALES

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TRES POR CIENTO 3% de la sumatoria anual de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales, previendo que, de surgir la necesidad de su utilización, la misma deberá ser reconstituida.
Que por los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT, estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL y el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS, mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES
AL TRANSPORTE SISCOTA, el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO SIFER y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR SISTAU.
Que el Fisco Nacional aceptó la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
$ 32.878.000.- en Certificados de Crédito Fiscal para el pago de la Tasa sobre el Gas Oil de la que se nutre el Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01.
Que la falta de conversión de los Certificados de Crédito Fiscal imposibilitó la distribución correspondiente a las cuentas del SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
SIT y por extensión al SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
SITRANS, quedando esa porción de la recaudación no disponible e imposibilitando su utilización.
Que en virtud de lo dispuesto por Ley Nº 25.565 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, se detrajo en el mes de diciembre de 2002 y como contribución al Tesoro Nacional, la suma de PESOS CIEN MILLONES
$ 100.000.000.
Que por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 se aprobó el REGIMEN DE FOMENTO
DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP, afectándose para solventar dichas compensaciones la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES $ 45.000.000.- de la Reserva de Liquidez.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
solicitó oportunamente al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS mantener el nivel de compensaciones tarifarias mediante el uso de los fondos provenientes de la Reserva de Liquidez establecida por el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/01, resultando necesario proceder a su recomposición.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.515

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha solicitado, hasta tanto se implemente lo dispuesto por las Resoluciones Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, Nº 455 de fecha 13 de julio de 2004 y Nº 580 de fecha 26 de agosto de 2004, todas ellas de la mencionada Secretaría, que permitan aplicar los nuevos COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL CPF para las Jurisdicciones Provinciales, conjuntamente con el COEFICIENTE DE
DISTRIBUCION DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS CDCT de los beneficiarios de Jurisdicción Nacional, un refuerzo en los fondos a distribuir en razón de la emergencia del sistema de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha prorrogado los plazos dispuestos en las resoluciones antes aludidas en razón de las numerosas presentaciones y recursos efectuados por las Provincias y las Cámaras representativas del sector, imposibilitando culminar en el plazo programado con el cálculo y la aplicación de los nuevos coeficientes, a fin de permitir una justa distribución en virtud de la situación actual de cada jurisdicción o empresa beneficiaria del sistema.
Que a fin de evitar en el corto plazo que el peso de los mayores costos del servicio se traduzca en un incremento tarifario que debería soportar el público usuario, resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/01 hasta un porcentaje no superior al SIETE POR CIENTO 7%
de los fondos que ingresen aI SIT.
Que por todo ello y habida cuenta que el Artículo 2º del Decreto Nº 301/04 modificó el Artículo 5º del Decreto Nº 652/02, incorporando el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL
TRANSPORTE SISCOTA al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
SITRANS, corresponde en este acto adecuar el procedimiento de distribución de los fondos correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
SITRANS, a fin de dotar de los fondos necesarios al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE SISCOTA, para la atención de los conceptos previstos en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 301/04.
Que por lo expuesto resulta oportuno y conveniente prorrogar por un lapso adicional el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP instaurado por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/01, afectada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde la vigencia del Decreto Nº 1142/03, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO 10% de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT.
Art. 2º Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de los fondos de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO
7% de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT durante el plazo establecido en el Artículo 1 del presente, a fin de afectar dichos recursos a las compensaciones al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU.
Art. 3º Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL
TRANSPORTE SISCOTA que surgen del Decreto Nº 301/04 deberá observar el siguiente procedimiento:
a Previo a efectuar cualquier distribución de fondos desde la cuenta de primer grado del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT a las cuentas de segundo grado del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS, en los términos del Artículo 8º del Decreto Nº 652/02 modificado por el Decreto Nº 301/04, el Fiduciario deberá verificar si existe alguna solicitud de transferencia de fondos a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE SISCOTA.
b Toda vez que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE SISCOTA, los fondos que le correspondan al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS de acuerdo con el punto a, se destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma.
c Una vez efectivizada la transferencia a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE SISCOTA, los ingresos se distribuirán entre las restantes cuentas del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Art. 4º Dase por prorrogada desde el 1º de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS
REFOP aprobado por Resolución Conjunta Nº 543/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 251/03 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

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ciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, el procedimiento para el pago y disposición de fondos y un sistema de contralor y seguimiento.
Art. 6º Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, a través de las áreas con competencia específica en la materia, cancele los Certificados de Crédito Fiscal CCF depositados en la Cuenta Recaudadora Nº 3303/33, acreditando el importe total en la cuenta de segundo grado correspondiente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS en un plazo no mayor a TREINTA 30 días desde la publicación del presente Decreto.
Los fondos una vez acreditados en la cuenta del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
TERRESTRE SITRANS serán afectados al régimen de compensaciones REFOP, hasta la suma que resulte necesaria para cancelar todas las compensaciones del período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004.
Art. 7º Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE a afectar, para el pago del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP, hasta el SESENTA POR CIENTO 60% de los fondos correspondientes a la Cuenta SISTAU
CARGAS, en los términos del inciso a del Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 84 de fecha 13
de junio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION modificada por la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, por la Resolución Conjunta Nº 5
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
de fecha 20 de junio de 2003 y por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.
Art. 8º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los compromisos del REGIMEN
DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION
DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP serán atendidos prioritariamente con los saldos existentes en la cuenta respectiva.
Art. 9º Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA UCOFIN y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/01.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido. Roberto Lavagna.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Decreto 1490/2004
Deróganse el Artículo 38 del Decreto Nº 1387/
2001 y el Artículo 17 del Decreto Nº 1524/
2001, a consecuencia de las precisiones establecidas por la Ley Nº 25.678 sobre los regímenes que disponga el Poder Ejecutivo Nacional que prevean eximición total o parcial de intereses y multas por deudas tributarias, los que deben comprender únicamente a aquellas que se regularicen espontáneamente.
Bs. As., 26/10/2004

Establécese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
será la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Art. 5º Instrúyese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE para que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente, establezca los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS REFOP, el procedimiento de cálculo para la determinación de las acreencias que los mismos percibirán, las condi-

VISTO el Expediente Nº 255.896/03 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Decretos Nros. 1387 del 1 de noviembre de 2001 y 1524 del 25 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 38 del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, se es-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/10/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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