Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de octubre de 2004

Primera Sección
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso 3 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto 355/02.

ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, con domicilio en Francisco Bher N 456, B Pueyrredón, Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal jerárquico sean estos capataces, supervisores, encargados, y jefes de equipo, gerente operativo, administrativos y de recursos humanos, gerentes departamentales y generales, que desarrollen tareas en relación de dependencia en las empresas privadas del petróleo, el gas y petroquímicas, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, al servicio permanente y/o transitorio de dichas empresas, cuyo objeto sea la exploración, explotación, cateo, industrialización, comercialización de productos y subproductos del petróleo, el gas y la petroquímica. Asimismo también agrupa a todo el personal jerárquico que bajo relación dependiente trabaje en las plataformas en el mar, sean móviles, semimóviles o fijas, de exploración, perforación y/o exploración del petróleo y el gas y que lleven a cabo sus tareas en el Mar Argentino, zona económica exclusiva, plataforma continental y Mar Territorial. El ámbito de representación personal del sindicato define como personal jerárquico aquellos trabajadores de supervisión y dirección que no se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo N 340/01; con zona de actuación en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTICULO 2 Aprobar el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 114 a fojas 185 del Expediente N 63.603/03 y disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por Resolución D.N.A.S. N 12/01, del Estatuto de la citada Entidad y de la presente Resolución.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución D.N.A.S. N 12/01 bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intimar a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inciso 4 de la Ley 23.551.
ARTICULO 5 Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archivar. Dr.
CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

18

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.515

ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SANLUISEÑA DE DOCENTES ESTATALES A.S.D.E., con domicilio en Calle 25 de Mayo N 361, Provincia de San Luis, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes que se desempeñen en relación de dependencia estatal; con zona de actuación en la Ciudad de San Luis de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 46 a fojas 135 del Expediente N 79.565/03 y disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, del Estatuto de la citada Entidad y de la presente Resolución.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12/01 D.N.A.S., bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N 23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución Nº 743/2004
Apruébase la adecuación del texto del estatuto social del Sindicato del Personal del Jockey Club de Santa Fe.
Bs. As., 21/10/2004
VISTO la solicitud de aprobación de la adecuación del Estatuto Social presentada por el SINDICATO DEL PERSONAL DEL JOCKEY CLUB DE SANTA FE, en el Expediente N 150.374/96; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 58 de fecha 7 de febrero de 1973 y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N
1327.
Que la entidad solicita la aprobación de la adecuación de su Estatuto Social a la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N 467/88.

Resolución Nº 742/2004
Inscríbese a la Asociación Sanluiseña de Docentes Estatales en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.
Bs. As., 21/10/2004
VISTO el Expediente N 79.565/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el cual la ASOCIACION SANLUISEÑA DE DOCENTES ESTATALES A.S.D.E., con domicilio en calle 25 de Mayo N 361, Provincia de San Luis, tramita su solicitud de Inscripción Gremial; y CONSIDERANDO:
Que la Entidad peticiona el otorgamiento de la Inscripción Gremial.
Que es prioridad de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades en el registro pertinente conforme lo prescribe el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467/88, no mereciendo objeciones.
Que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N 467/88.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley 25.674, dentro del plazo contemplado en el primer párrafo del artículo 4
del Decreto N 514/03, por lo que, hasta tanto la entidad efectúe la correspondiente adecuación estatutaria, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551, modificado por el artículo 3 de la Ley 25.674 y las de su reglamentación.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso 3 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aprobar la adecuación del texto del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DEL JOCKEY CLUB DE SANTA FE, obrante de fojas 9 a fojas 84 del Trámite Interno N
549.565/01 agregado a fojas 186 del Expediente N 150.374/96, a las disposiciones de la Ley 23.551
y su Decreto Reglamentario N 467/88.
Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución D.N.A.S. N 12/01 bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3 Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archivar. Dr.
CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución Nº 744/2004
Inscríbese al Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas del Chubut en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.
Bs. As., 21/10/2004

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 3 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.

VISTO la solicitud de Inscripción Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL CHUBUT, con domicilio en Pasaje Santiago del Estero N 260, Trelew, Provincia de Chubut, en el Expediente N 1.017.505/98; y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/10/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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