Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de octubre de 2004
organización del trabajo; reuniones de capacitación sobre reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T. considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la empresa y se alcancen los objetivos deseados.
Si luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que el empleador no ha implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa denuncia a este Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar el resto de las visitas previstas en este punto.
b En los casos que por las características de las tareas desarrolladas se haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán DOS 2
visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año calendario.
2.3.2.- Visitas a empresas de Construcción Para las empresas de la industria de la construcción que se encuentren incluidas en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, las A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas, obradores principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las cuales desarrollen tareas sus trabajadores.

Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que en el artículo 51 de ese mismo cuerpo normativo, se encuentra previsto que ante razones del servicio el Organismo podrá disponer traslados a los fines de la cobertura de cargos sin el previo llamado a concurso, mediante la asignación de aquéllos a agentes que revistaren en la categoría asociada, cuando éstos además tengan la suficiente experiencia o idoneidad técnica para desempeñarlo.
Que a través de los corrientes actuados, el Abogado CASTILLO solicita se modifique su situación en relación con el mencionado cargo de Administrador de la Aduana de Bariloche que actualmente cumple, aplicando a tal efecto la solución contenida en el artículo 51.
Que analizada la mencionada Disposición Nº 55/02 AFIP, se ha llegado a la conclusión de que es procedente dar curso favorable a la gestión de que se trata, por lo que corresponde obrar en consecuencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a través del artículo 6º del Decreto Nº 618/97.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.511

10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Designar al Abogado Gustavo Héctor PAGANO Legajo Nº 27.052-1, quien revista escalafonariamente en la categoría CTA.-08, como Coordinador General de Aduanas Domiciliarias C.T.A. - 02, con carácter Interino, en los términos de la Resolución General Nº 671/99
AFIP de fecha 30 de agosto de 1999.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad Nº 462.008

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 642/2004

Por ello, Dependiendo de las características de cada una de las obras, las A.R.T. deberán programar como mínimo UNA 1 visita mensual de relevamiento de riesgos y posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para cubrir adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.- Visitas a empresas agroganaderas.
Dado que en estos casos los trabajos se desarrollan en condiciones tales que los hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad, tanto por las características particulares de los lugares en que se llevan a cabo, como por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de riesgos y de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el desarrollo de las tareas principales.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Dejar establecido que la medida adoptada respecto del Abogado Carlos Alberto CASTILLO Legajo Nº 23.599-7 por intermedio del artículo 3º de la Disposición Nº 55/02 AFIP, quedará encuadrada en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E - Laudo Nº 16/
92, por lo que el nombrado desempeñará la función de Administrador de la Aduana de Bariloche, con carácter de titular.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 462.006

La cantidad total de visitas anuales por establecimiento no podrá ser menor de DOS 2.

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

Abogado Gustavo Héctor PAGANO Legajo Nº 27.052-1 - S/Designación como Coordinador General de Aduanas Domiciliarias con carácter Interino.
Bs. As., 14/10/2004

Abogado Carlos Alberto CASTILLO Legajo Nº 23.599-7. S/Disposición Nº 55/02 AFIP.

VISTO las presentes actuaciones, y
VISTO las presentes actuaciones identificadas como SICOEX Nº 15984-447/04, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 1º de febrero de 2002 se dictó la Disposición Nº 55/02 AFIP, por la cual se designó al Abogado Carlos Alberto CASTILLO, en el carácter de Administrador Interino de la Aduana de Bariloche, pese a que revista en la categoría CTA-03, es decir, la propia de tal cargo.
Que el nombrado accedió a esa categoría, en virtud de la Disposición Nº 412/99 AFIP
de fecha 18 de junio de 1999 y como consecuencia de su designación como Jefe de la División Jurídica de la entonces Región Aduanera Córdoba, a raíz de haber sido seleccionado en el concurso interno llamado a tal efecto.
Que la medida a la que se alude en el primer considerando de la presente, encuentra respaldo en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E - Laudo Nº 16/92, pues en el mismo se habilita la designación con carácter interino también respecto de los agentes que revistan en la categoría propia de la función a cumplir, alternativa que se ha adoptado como regla general en relación con este tipo de casos.

Bs. As., 14/10/2004
VISTO las Disposiciones Nros. 236 AFIP y 241
AFIP de fechas 13 de abril de 2004 y 16 de abril de 2004, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 236/04 AFIP
fue aprobada la estructura organizativa de la Dirección de Investigación y Cooperación Internacional con dependencia directa de esta Administración Federal.
Que atendiendo a ello, a través de la Disposición Nº 241/04 AFIP se asignó la Coordinación y Supervisión de la citada Dirección al consultor del Programa de Apoyo a la Institucionalización de la AFIP BID 1034/OC-AR
Proy PNUD ARG 97/035, Abogado Claudino Antonio Ramón PITA M.I. Nº 7.730.028.

Disposición 639/2004

Disposición 638/2004

Bs. As., 14/10/2004

Abogado Claudino Antonio Ramón PITA S/
Reingreso y Designación Director Interino de la Dirección de Investigación y Cooperación Internacional.

Que en tal carácter, el nombrado tuvo a su cargo la definición de los aspectos instrumentales de la organización interna de tal Unidad de Estructura en lo referente a la asignación de recursos humanos y materiales para su efectiva puesta en funcionamiento.

CONSIDERANDO:

Que habiendo concluido dicha etapa y teniendo en cuenta los resultados favorables obtenidos en la gestión, se estima necesario cubrir interinamente el cargo de Director de la mencionada Dirección.

Que por las mismas, la Dirección General de Aduanas gestiona designar como Coordinador General de Aduanas Domiciliarias con carácter interino, al Abogado Gustavo Héctor PAGANO, quien revista en el ámbito de su jurisdicción en la categoría CTA.-08.

Que en atención a los antecedentes curriculares y experiencia internacional que registra el Abogado PITA, actuación particularmente acreditada en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT, resulta aconsejable encomendarle dicha función.

Que la función de Coordinador General de Aduanas Domiciliarias fue creada a través de la Resolución General Nº 671/99 AFIP de fecha 30 de agosto de 1999.

Que teniendo en cuenta que el aludido Profesional ha integrado anteriormente los cuadros de personal de la ex Dirección General Impositiva, cesando oportunamente por renuncia, corresponde proceder a su designación en la Planta de Personal Permanente, con el objeto de asignarle la conducción del área de que se trata.

Que la función mencionada en el considerando precedente, se encuentra asociada a la categoría CTA.-02 conforme el Cuadro de Ordenamiento de Cargos Funciones aprobado por la Disposición Nº 130/98 AFIP y sus modificatorias.
Que dicha propuesta encuadra dentro de los términos previstos por el artículo 89 del Convenio colectivo de Trabajo Nº 56/92 E.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 artículo 2º, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de las medidas adoptadas mediante la Disposición Nº 286/04 AFIP.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del
Que en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, el reingreso debe operarse en el nivel escalafonario equivalente a aquel en el cual se encontraba ubicado a la fecha de egreso, razón por la cual se ha determinado la Clase, Categoría y Función correspondiente.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 ha conferido a este Organismo, en su carácter de entidad autárquica, amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo con el artículo 1º del citado acto de gobierno, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas Unidades de Estructura.

37

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 491/02.
Que atender la presente medida requiere la afectación de créditos presupuestarios, razón por la cual queda comprendida en las prescripciones contenidas en los referidos actos de gobierno.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos se ha expedido en la materia mediante Dictamen Nº 1115/03, entendiendo que cuando se den determinadas condiciones de servicio, que impliquen atender procedimientos y tareas cuya discontinuidad pueda acarrear graves perjuicios, corresponde la emisión de un acto administrativo por la máxima autoridad del Organismo, el cual deberá ser luego perfeccionado mediante la posterior aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en ese orden de ideas y teniendo particularmente en consideración la importancia de la Unidad de Estructura de que se trata, se estima pertinente hacer una excepción a la política general fijada en la materia, disponiéndose el reingreso del Abogado PITA y su designación en el carácter de Director Interino de la Dirección de Investigación y Cooperación Internacional, ad referendum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a cuyo efecto se impulsará el dictado del respectivo acto de gobierno.
Que la presente medida se practica dentro de las previsiones presupuestarias de esta Administración Federal contempladas en el Inciso 1 - Gastos en Personal para el Ejercicio 2004.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º del Decreto Nº 618/97 y 2º del Decreto Nº 1399/01, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Desígnase a los fines de su reingreso en la Planta de Personal Permanente de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, al Abogado Claudino Antonio Ramón PITA M.I.
Nº 7.730.028, en el Grupo 18 - Función 2 - Abogado de 4ta., de la Clase Administrativo y Técnico del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/
91.
Art. 2º Desígnase al Abogado Claudino Antonio Ramón PITA Legajo Nº 16.608/33 en el carácter de Director Interino de la Dirección de Investigación y Cooperación Internacional.
Art. 3º La designación en la Planta Permanente así como la asignación de funciones interinas de Director dispuestas en los artículos precedentes, se efectúan ad referendum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a cuyo efecto se impulsará el dictado del pertinente acto de gobierno, de conformidad a lo establecido en los Decretos Nros.
491 y 601 del 12 de marzo y 11 de abril de 2002, respectivamente.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 462.017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/10/2004

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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