Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de octubre de 2004
Que la renuncia fue aceptada con fecha 20
de agosto de 2004 por Resolución DGN.
Nº 621/04 del señor Defensor General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5º de la Ley Nº 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el señor doctor D. Luis Roberto José SALAS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la medida que se propone se atiende por compensación de créditos de partidas parciales del inciso 1 Gastos en Personal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004
y el Artículo 13 de la Ley Nº 25.827.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al Organismo Descentralizado 450 INSTITUTO GEOGRAFICO
MILITAR, dependiente de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, del cumplimiento de las restricciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827, hasta un límite máximo de PESOS
NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS $ 90.656, en lo referido a las contrataciones de personal.
Art. 2º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 20 de agosto de 2004, la renuncia presentada por el señor doctor D. Luis Roberto José SALAS D.N.I.
Nº 13.956.541 al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS NACIONALES
EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION y CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 7.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

Decisión Administrativa 486/2004
Exceptúase al citado organismo descentralizado de la órbita del Ministerio de Defensa del cumplimiento de las restricciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827
en lo referido a las contrataciones de personal, hasta un determinado monto. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente en la parte correspondiente al Inciso 1 Gastos en Personal del Organismo Descentralizado 450 INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR dependiente de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de posibilitar la atención del incremento de gastos derivados del Decreto Nº 682 de fecha 31 de mayo de 2004.
Que la modificación propiciada incrementa el nivel del crédito de la partida presupuestaria correspondiente a Contratos Especiales por sobre el monto devengado por tal concepto en el Ejercicio 2003, superando en esta forma el límite establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.827.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

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PRESIDENCIA DE LA NACION y las personas que se detallan en las planillas que como Anexos I y II
forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en las condiciones, por el período y monto mensual indicado en los mismos, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2002 y aún no utilizadas por los agentes de las respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Horacio D. Rosatti.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decisión Administrativa 489/2004
Autorízase a los funcionarios de la citada Jurisdicción con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 4/10/2004

Decisión Administrativa 488/2004

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001, para el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

CONSIDERANDO:

Decisión Administrativa 487/2004
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por el año 2002 y aún no utilizadas por las agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 4/10/2004
VISTO los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y su similar Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Bs. As., 4/10/2004
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14
de enero de 2004, el Decreto Nº 682 de fecha 31 de mayo de 2004, y el Decreto Nº 908
de fecha 20 de julio de 2004, y
a las autoridades competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

NOTA: La Planilla Anexa al Artículo 2º no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Bs. As., 4/10/2004

INSTITUTO GEOGRAFICO
MILITAR

BOLETIN OFICIAL Nº 30.500

Que a su vez el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas al año 2004, sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2002.
Que dicha jurisdicción se encuentra en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que mediante el artículo 1º de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES SIEMPRO SISFAM ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 - 01
- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2004 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Que por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2003, el uso de las licencias devengadas durante el año 2002.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Que en consecuencia y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre la SECRETARIA GENERAL de la
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con
Por ello,
Por ello,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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