Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso p del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Posadas.
Disposición N 25/04 SDG OP2

14

BOLETIN OFICIAL Nº 30.422

ARTICULO 1 Prorrogar la comisión de servicio que cumple el agente Alejandro CLERICI
Legajo N 24.411-2 en esta Dirección General, desde el 27 de mayo hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Bs. As., 8/6/2004
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Sede.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 146/00 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
ARTICULO 2 Regístrese. Comuníquese al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Lic. JOSE A. SBATTELLA, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 15/6 N 450.202 v. 15/6/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II
DISPONE:
ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Dirección Regional Posadas, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE

DIRECCION REGIONAL POSADAS

DIVISION REVISION Y RECURSOS
DIVISION FISCALIZACION N 2

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General Operaciones Impositivas II, Dirección General Impositiva.
e. 15/6 N 450.297 v. 15/6/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición N 87/2004
Disposición N 158/2003 DGA. Comisión Causa N 21.149 Incorporación de agentes.

Aduana de Orán, 2/6/2004
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez 10 días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de Rebeldía Art. 1005 CA. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana Art. 1001 CA, sita en Carlos Pellegrini N 139 Orán Salta, debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G del citado. Con relación al delito de Contrabando imputado la Corte Suprema en el fallo De la Rosa Vallejos Ramón del 10/03/83 Ley 1983-c549, entendió que la independencia entre la sede judicial y aduanera consiste en la autonomía de los procedimientos aduaneros y principios que rigen para la aplicación de las penas previstas en el Art. 876 y no para el juzgamiento sobre la materialidad de ilícitos y la individualización de los responsables, dejando por otra parte abierta la posibilidad de que la incriminación del mismo hecho, no se agote con la condenación en sede penal, sino que sea pasible además de las sanciones accesorias para cuya aplicación se faculta a la Aduana. Finalmente en el tema en tratamiento resulta necesario considerar los preceptos de los artículos 913 y 914 del C.A. con relación al concurso de delitos e infracciones. En este aspecto el artículo 913 determina que en caso del concurso ideal entre delito e infracción, la pena de esta última se encuentra subsumida en la pena del delito, por lo que la corrida de vista tampoco tendrá los alcances previstos en el Art. 930. De lo expuesto se concluye que tanto cuanto exista imputación de delito como cuando exista concurso ideal, el sumario administrativo deberá sustanciarse con las limitaciones indicadas y evitando que dicha substanciación afecte el desarrollo de la causa penal. Distinta es la solución en el caso de concurso real previsto en el art. 914, donde el procedimiento infraccional debe continuarse y finalizarse quedando en suspenso el aspecto delictual, supuesto este último de la presente causa. cuerpo legal. Fdo. RAMIRO ALFARO, Administrador Aduana de Orán.
S. C.

IMPUTADO

03-024
03-04
03-024
03-024
03-024

CORONADO MARIA
RUEDA EDELMIRA
FLORES MARIA
CAYO RUED ELIZABETH
RODRIGUEZ FERNANDA

ART. IMPUTADO

MULTA
INFRAC.

Bs. As., 2/6/2004
VISTO la Disposición N 93 DGA, del 7 de octubre de 2003, y CONSIDERANDO:

987 CA
987 CA
987 CA
987 CA
987 CA

Que atento a la necesidad de conformar un grupo suficiente e idóneo para responder a los requerimientos que allí se contemplan deviene imperioso incorporar el personal previsto en la citada Disposición para el normal funcionamiento de la Comisión en trato.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Disposición antedicha, se ha procedido a seleccionar a los agentes, según su perfil, en orden a las tareas a desarrollar.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso p del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar en comisión de servicio en esta Dirección General a partir del 31 de mayo de 2004 y por el término de TREINTA 30 días, a los agentes Juan José CENSI Legajo N
26.345-1 del numerario de la Aduana de VILLA CONSTITUCION y Néstor Raúl MORELLO Legajo N
25.120-8 de la Aduana de MAR DEL PLATA.
ARTICULO 2 Regístrese. Comuníquese al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Lic. JOSE A. SBATTELLA, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 15/6 N 450.201 v. 15/6/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

$ 2.263,75
$ 2.263,75
$ 2.263,75
$ 2.263,75
$ 2.263,75
e. 15/6 N 450.078 v. 15/6/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aduana de Orán, 2/6/2004
En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Orán, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones Fallos recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: ORAN Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVO:
ART. 1 CONDENAR a con el comiso de la mercadería en infracción. Art. 2 CONDENAR a ART.
3 FORMULAR CARGO e intimar a su pago conforme Art. 924 y 1122 CA. ART. 4 POR SECCION
CONTADURIA ART. 5 PARAORDENASE el embargo de mercaderíaART. 6 REGISTRESE Y
NOTIFIQUESE. Fdo. RAMIRO M. ALFARO - Administrador Aduana de Orán, sita en calle Carlos Pellegrini N 139 Orán Salta. Se hace saber que podrá recurrir las presentes Resoluciones Fallo conforme Art. 1132 y ss del Código Aduanero.
SUMARIO N
04-006
04-008
04-009
04-019
04-015
04-023
04-031
04-003
04-033

IMPUTADOS
FLORES BERNARDO
OLLARZUN JUAN ANTONIO
YAPURA RAUL
MARQUEZ ROBERTO
AGUILERA JOSE LUIS
PEÑAFIEL RAUL
QUISPE ROQUE
LUGONES PEDRO
VILLCA ROMERO LUCIANO

ARTICULO
IMPUTADO
987 CA
985 CA
985 CA
986 CA
987 CA
986/987 CA
985 CA
986/987 CA
979 CA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

IMPORTE
MULTA
$ $
$ $
$ $
$ $
$

FALLO N

1.141,92
745,54
1.661,79
814,70
1.276,30
3.718,16
2.554,68
1.506,10
960,00

051/04
052/04
053/04
054/04
055/04
056/04
057/04
058/04
059/04

e. 15/6 N 450.080 v. 15/6/2004

Disposición N 0089/2004 D.G.A.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Disposición N 158/2003 DGA. Comisión Causa N 21.149 Incorporación de agentes.
Bs. As., 9/6/2004
VISTO la Disposición N 171 DGA, del 1 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que dada la cantidad de documentación en trámite cuyo análisis debe efectuar la Comisión Causa N 21.149, es menester prorrogar la comisión de servicio del agente Alejandro Jorge CLERICI
Legajo N 24.411-2.

Resolución Nºº 29.930 del 9 JUN 2004
Expediente N 44.757 S/Productor Asesor de Seguros, Sres. JUAN CARLOS FARRE, MAT.
4996 y LUIS ALBERTO MOLINA S/su conducta frente a las leyes 20.091; 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
SINTESIS
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/06/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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