Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2004
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Instrucción 2/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.329

22

k Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Ley N 25.865, que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización, en el mismo acto de suscripción de la solicitud de afiliación deberán suscribir la Declaración de Opción Voluntaria por el Régimen de Capitalización LEY
N 25.865 - Decreto N 1124/03 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO, cuyo modelo obra como Anexo IV de la presente Resolución.

Bs. As., 28/1/2004
VISTO las Leyes, N 24.977 y sus modificatorias Nº 25.239 y N 25.865 referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el Decreto N 1124 del 24 de noviembre de 2003 y la Resolución SAFJP N 767 del año 1995 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto N 1124/2003, establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, deben ser considerados afiliados al Régimen Previsional Público de dicho Sistema, desde el 1º de abril del 2000, sin perjuicio del derecho a la Jubilación Ordinaria que pudiere corresponderles por el capital acumulado en su cuenta de capitalización individual, al cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

ARTICULO 4º Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO IV RESOLUCION SAFJP N 767/95
SOLICITUD DE AFILIACION N
DECLARACION DE OPCION VOLUNTARIA

Que asimismo, el citado Decreto establece que los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que así lo deseen podrán optar por ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; y que el ejercicio de dicha opción implicará la transformación en obligatorio del aporte personal voluntario previsto en los incisos d de los artículos 48 y 51 de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.

POR EL REGIMEN DE CAPITALIZACION
LEY N 25.865
DECRETO N 1124/03

Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 1124/03 debe establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción prevista en el párrafo anterior.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
MONOTRIBUTO
POR LA PRESENTE DECLARO QUE :

Que con fecha 15 de enero de 2004 se promulgó la Ley N 25.865 que sustituye en su totalidad el Anexo a la Ley N 24.977, modificando ciertas condiciones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Ley N 25.865 establece que el Régimen Previsional Público financiará, conforme a sus propias normas legales y reglamentarias, a los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización, las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad que correspondan, respectivamente, a solicitudes presentadas o fallecimientos ocurridos entre el 1 de Abril de 2000 y el último día del mes de su entrada en vigencia.
Que asimismo deja establecido que las estipulaciones del Decreto N 1124 del 24 de noviembre de 2003, serán de aplicación complementaria y supletoria a lo dispuesto en el párrafo precedente.

- Estoy inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, - Elijo voluntariamente incorporarme al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241 conforme lo establece el artículo 41 del Anexo a la Ley n 25.865.
- Sé que el ejercicio de esta opción implica que, además de las cotizaciones generales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, debo efectuar un aporte mensual de PESOS TREINTA Y TRES $ 33.
Campos manustritos por el afiliado:
Me afilio a:

Que el artículo 39 del Anexo a la Ley N 25.865 establece que los empleadores acogidos al Régimen Simplificado, por sus empleados dependientes, deben ingresar los aportes, contribuciones y cuotas establecidos para el régimen general del SIJP.

Lugar y fecha:
Firma:

Que desde su inscripción, el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado queda encuadrado en el Régimen Previsional Público, salvo que opte por incorporarse al Régimen de Capitalización.

Aclaración:
Tipo y N de Documento:

Que los pequeños contribuyentes que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización, desde el mes en el cual ejerzan dicha opción, deberán adicionar obligatoriamente a las cotizaciones generales correspondientes al Régimen Simplificado, un aporte mensual de PESOS TREINTA Y TRES
$ 33.Que de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución de esta Superintendencia N 767/95 y sus modificatorias, el instrumento para que un aportante al Régimen de Capitalización establecido por la Ley N 24.241 manifieste su elección de AFJP es la Solicitud de Afiliación.

Firma del Promotor:
Aclaración:
Código SAFJP:
original para AFJP/copia para afiliado e. 30/1 N 438.152 v. 30/1/2004

Que en el caso de los trabajadores autónomos incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que deseen ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización, resulta necesario dejar registrada dicha situación y asimismo notificarle que su incorporación a una AFJP implica que a las cotizaciones correspondientes al Régimen Simplificado, deberán adicionar obligatoriamente un aporte mensual de PESOS TREINTA Y TRES $ 33.Que a tal fin, resulta útil implementar un formulario modelo que acompañe a las Solicitudes de Afiliación.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b, c y h y 119 inciso b de la Ley 24.241 y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º Incorpórase como inciso c del artículo 2 de la Resolución SAFJP N 767/95, el siguiente:
c Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Ley N 25.865, que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización en los términos del artículo 41 de la Ley N 25.865, deberán demostrar su situación mediante la Constancia de Opción por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme la Resolución General AFIP N 1620 del 6 de enero de 2004.
ARTICULO 2º Incorpórase como inciso h bis del artículo 5 de la Resolución SAFJP
N 767/95, el siguiente:
h bis Los pequeños contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado Ley N 25.865, que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización, acompañarán copia de la Constancia de Opción por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la Resolución General AFIP N 1620/04.
ARTICULO 3º Incorpórase como inciso k del artículo 5 de la Resolución SAFJP N 767/95, el siguiente:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, notifica a la firma ARGENTAIWAN S.A., la presunta comisión de infracción: al artículo 14 inciso i de la Resolución N 245 de fecha 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por exceso del cupo anual de captura de la especie Calamar, cometida con su buque pesquero ARGENTAIWAN V, Matrícula N 6549, conforme surge de los partes de pesca correspondiente a las mareas comprendidas entre el 16/5/97 y el 15/6/97, y entre 18/6/97 y el 1/8/97, los pertinentes partes de estadísticas emitidos por el Depto. Estadísticas del Area Ordenación y Desarrollo y el permiso de pesca vigente durante dichas mareas, tramitando por el expediente N 800-011.258/97 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTOS. A efectos de presentar los descargos pertinentes, se les otorga un plazo de diez 10 días hábiles, a partir de la recepción de la presente. A sus efectos se transcribe la citada norma: Resolución 245/91, Artículo 14: Quedan prohibidos en todos los espacios marítimos bajo soberanía argentina, los siguientes actos i el ejercicio de actividades pesqueras sin permiso y/o captura de especies no autorizadas en el mismo, cuando éste exceda el DIEZ POR CIENTO 10% de captura incidental. Comunicamos a Ustedes a efectos de lo dispuesto en el inciso b del artículo 54 de la Ley N 24.922, que la sanción determinada en el estado actual de las actuaciones es de DOS MULTAS DE PESOS OCHO MIL CIENTO DOS CON DIECISEIS CENTAVOS $ 8.102,16, dejando constancia para el supuesto que no se acogieran al allanamiento, las presentes actuaciones continuarán su procedimiento sin que la determinación de sanción, efectuada a sus efectos, tenga carácter vinculante para la Autoridad de Aplicación. Asimismo se les hace saber que, conforme el artículo 54 bis de la Ley N 24.922 agregado por la Ley 25.470, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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