Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de enero de 2004

MINISTERIO DE SALUD

Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Decisión Administrativa 395/2003
Danse por aprobados contratos de locación de servicios de la citada Jurisdicción, celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/
2001.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184
de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11
de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Expediente Nº 1-2002-14.155/03-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725, a fin de atender al gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.327
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO., Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y de aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la promoción de agentes de dicho Organismo a las vacantes que cubran por un total de hasta TRES 3 cargos en el Escalafón aprobado por Decreto Nº 277/91, conforme se indica en la planilla que como Anexo II también forma parte integrante de la presente.
Art. 2º El costo que demande la cobertura de los cargos indicados en el ARTICULO 1º será absorbido dentro de los créditos asignados al CE.NA.RE.SO. por la Ley Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
ANEXO I

Por ello, CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitan las propuestas de contratación del Doctor Dn. Homero Máximo BIBILONI y de los Licenciados Dn. Luis Mario COUYOUPETROU y Dn. Rubén Darío PATROUILLEAU
todos bajo el régimen de locación de servicios aprobado por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha elevado las propuestas de contratación de los aludidos profesionales, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002
y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que las personas comprendidas en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto
JURISDICCION 80: MINISTERIO DE SALUD
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ENTIDAD 902: CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO.
Escalafón Decreto Nº 277/91

Artículo 1º Danse por aprobados los contratos de locación de servicios encuadrados en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001 entre el MINISTERIO DE
SALUD y el Doctor Dn. Homero Máximo BIBILONI DNI. Nº 10.353.654 y los Licenciados Dn. Luis Mario COUYOUPETROU DNI. Nº 14.669.016 y Dn. Rubén Darío PATROUILLEAU DNI.
Nº 7.709.526, de conformidad con las condiciones, período y monto mensual consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al MINISTERIO DE SALUD, aprobados para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Nivel Escalafonario
Cantidad de cargos
A

UNO 1

D

DOS 2

Escalafón Decreto Nº 993/91
Nivel Escalafonario
Cargo/Función
Cantidad de cargos
C

Profesional Contable Contador Público
UNO 1

D

Enfermero/a
DOS 2

D

Oficial Plomero Gasista Matriculado
UNO 1

D

Oficial Albañil y Pintor
UNO 1

D

Asistente Administrativo para Liquidación de Haberes
UNO 1

D

Asistente Administrativo para Suministros y Contrataciones
UNO 1

D

Operador Social para asistencia de pacientes adictos
UNO 1
ANEXO II

JURISDICCION 80: MINISTERIO DE SALUD

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL

ENTIDAD 902: CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO.

Decisión Administrativa 396/2003
Exceptúase al citado Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes.

Escalafón Decreto Nº 277/91
Nivel Escalafonario
Cargo/Función
Cantidad de cargos
E

Sociólogo especializado en Estadísticas de Salud
UNO 1

Bs. As., 30/12/2003

E

Médico de Guardia para reemplazos
UNO 1

VISTO el expediente Nº 1-2002-4134000018/03-4 del registro del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO. y la Ley Nº 25.725, y
E

Psicopedagogo
UNO 1

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que el artículo 18 de la misma prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.
Que en el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO., Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, se encuentran vacantes cargos cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para el dispositivo asistencial y de gestión del mencionado Organismo, cuya misión primaria es ofrecer asistencia integral al drogadependiente y a su grupo familiar en cualquier nivel que la patología se presente, ante el marcado aumento en la demanda de tratamientos.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-01-Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 388/2003

Decisión Administrativa 404/2003
Bs. As., 30/12/2003
Bs. As., 30/12/2003

Que los aludidos cargos se encuentran financiados de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 7/2003 y en consecuencia no implican asignación de recurso extraordinario alguno.
Que lo precedentemente expuesto constituye fundamento suficiente para la decisión de exceptuar al citado Organismo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Apruébase a partir del 1º de octubre y hasta el 31
de diciembre de 2003, el contrato de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/2001, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros representada por el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria y la Licenciada Marta Andrea Caldararo quien prestará servicios en la Secretaría de Medios de Comunicación de esta Jurisdicción, con funciones de Consultor C-Rango IV. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
Modifícase la planta de personal de la Policía Federal Argentina dependiente de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Subjurisdicción 04 - Policía Federal Argentina, correspondiente a los Programas 21 - Prestación del Servicio de Seguridad a Personas y Bienes, Actividad Específica 01 - Prevención, Represión de Delitos y Seguridad General y 22 - Asistencia Médica y Sanitaria a la Policía Federal Argentina, Actividad Específica 01 - Atención Sanitaria al Personal Policial y Su Familia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/01/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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