Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2004

rán ser mayores de edad, asociados con no menos de dos años de antigedad y no integrar ningún órgano de la entidad.
e. 27/1 Nº 437.690 v. 27/1/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
Nº 17/91, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LUJAN ADUNLu, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 162/03.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

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de Luján; Mercedes; General Rodríguez; San Andrés de Giles; Pilar; Moreno; Navarro y Las Heras Bs.
As.. Asociación Gremial con carácter permanente y para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.551.
COMISION DIRECTIVA.- ARTICULO 12. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, que estará compuesta de la siguiente manera, UN SECRETARIO GENERAL; UN
SECRETARIO ADJUNTO; UN SECRETARIO GREMIAL; UN TESORERO; Y CUATRO VOCALES TITULARES. Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares.
El mandato de los mismos durará dos 2 años. La primera Comisión podrá ser reelegida.
La cantidad da afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto es de: TREINTA Y TRES 33
TRABAJADORES.
e. 27/1 Nº 437.697 v. 27/1/2004

Art. 1º En la ciudad de Luján a los veintisiete días del mes de julio de 1988 se constituye la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján ADUNLu.
Art. 2º La Asociación tendrá su domicilio legal en la intersección de Ruta 7, Ruta 5 y Vías del Ferrocarril, en lo que es sede de la Universidad Nacional de Luján, Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires. Su zona de actuación y jurisdicción corresponde a todo el ámbito de actividades en la que cumple actividades la Universidad Nacional de Luján en la Sede Central y Centros Regionales.
Agrupa a todo el personal docente de la Universidad de Luján, sean éstos concursados, interinos, becarios, asignados y/o cumpliendo objetivas tareas de docencia, investigación científicas-tecnológicas, extensión y transferencia científica y tecnológica, actividades generales de extensión hacia la comunidad y de vinculación institucional, cualesquiera fuere el tipo de categoría del cargo, y en todas las carreras de grado, posgrado, programas de maestrías, programas de doctorados que se desarrollen en o por la Universidad de Luján.
TITULO II: Principios fundamentales.
Art. 3º 1. Propiciar el respecto, la defensa y el afianzamiento de las instituciones democráticas.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.
y S.S. Nº 282/03.
DENOMINACION - DOMICILIO y OBJETO
Art. 1º. En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 1984 se constituyó la Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; siendo que ésta, con motivo de la Constitución Nacional aprobada el 24 de agosto de 1994, cambió su denominación por la de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose también su estructura organizativa, esta Asociación cambia su denominación por la de ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, teniendo por objeto la defensa de los intereses gremiales y laborales del personal de esas categorías que prestan servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entes Autárquicos u Organismos Descentralizados, con domicilio legal en esta Ciudad, y constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

2. Bregar por la defensa y el fortalecimiento de la Universidad Pública, con sus características de autónoma, cogobernada, gratuita y laica, que garantice el libre acceso, fundamentalmente a los sectores de menores recursos.
3. Bregar por la participación de la Universidad en la solución de los problemas nacionales y particularmente de los problemas regionales, logrando que la Comunidad Universitaria adquiera su compromiso con el desarrollo de una conciencia auténticamente nacional, al servicio de las necesidades del pueblo.
4. Representar los intereses y derechos laborales y académicos de sus agremiados ante las autoridades nacionales, provinciales y universitarias en general y de la Universidad Nacional de Luján en especial. En especial, participar en: la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo que regulen, mejoren y dignifiquen las condiciones de trabajo, salariales y de vida de los trabajadores docentes;
en la actividad de Conciliación y Arbitraje obligatorio dados y en defensa y consecuencia de la defensa de esos objetivos. También, específicamente los referidos a cuestiones internas y/o del gobierno de la Universidad Nacional de Luján ante los órganos de gobierno y las autoridades de la misma.

DETERMINACION DE LA ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESION
O CATEGORIAS REPRESENTADAS
Art. 2º. La Asociación agrupará al personal precedentemente entendiéndose por tal:
FUNCIONARIOS JERARQUICOS O DE CONDUCCION:
Son aquellos funcionarios designados para ocupar cargos o funciones jerárquicas en las distintas estructuras orgánicas que conforman el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Entes Autárquicos u Organismos Descentralizados creados o a crearse.
Los niveles jerárquicos o funciones de conducción comprenden:
a Planta de Supervisión Directa Intermedia
5. Promover el establecimiento de relaciones con otros Centros o asociaciones de carácter similar, incluyendo entidades de mayor grado que persigan fines similares y con el movimiento gremial argentino en su conjunto.

Encargado Técnico
6. Promover el funcionamiento con respecto a las cuestiones universitarias, manteniendo su independencia como asociación gremial.

Capataz
Encargado de Enfermería
b Planta de Supervisión Directa 7. Aceptar como única práctica la democracia gremial, en la permanente consulta a sus agremiados promoviendo su participación activa.
8. La Asociación no hará discriminación de índole racial, religiosa, político-partidaria ni de nacionalidad.

Jefe de Unidad de Trabajo Jefe de Sección Jefe de División
9. Defender activamente la vigencia de los Derechos Humanos, como valor primordial del hombre.
Jefe de Departamento 10. Promover la estabilidad del docente universitario armonizando este derecho con requisitos que aseguren su constante actualización y perfeccionamiento, y dedicación a sus tareas específicas.
11. Bregar por el logro de un régimen previsional justo y equitativo de los docentes universitarios.
12. Propiciar y contribuir a que los miembros del gremio tomen conocimiento de los fines precedentes.

Director Adjunto Director Director General Adjunto Director General
Art. 23º La Comisión Directiva estará compuesta por 7 siete miembros titulares y dos 2 suplentes. Los miembros titulares desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Secretario de Organización y Prensa; Secretario Administrativo; Secretario de Asuntos Universitarios y Secretario de Derechos Humanos y Acción Social.
Los dos 2 vocales suplentes integrarán la Comisión Directiva para los supuestos de renuncia, destitución, cancelación de afiliación por mora, impedimento o fallecimiento o inhabilidad judicialmente declarada de los miembros titulares. El orden de integración de los suplentes a la Comisión Directiva será el numérico. La asignación de la Secretaria del vocal suplente integrado será fijado por decisión mayoritaria de la Comisión Directiva.
e. 27/1 Nº 437.691 v. 27/1/2004

Auxiliar de Director Auxiliar de Director Adjunto Auxiliar de Director General Auxiliar de Director General Adjunto Auxiliares de Subsecretarios, Secretarios, de Jefe y Vice Jefe de Gobierno, de Entes Autárquicos y Descentralizados.
DE LA DIRECCION

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE LANA MINERAL PANELERIA DE
AISLACION Y AISLANTES TERMICOS, LAN.PA.AIS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 391/03.
DEL NOMBRE Y DOMICILIO. - ARTICULO 1
En la ciudad de Luján. Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Febrero del año 2003, se constituye la Asociación Gremial cuyo nombre es SINDICATO DE LANA MINERAL - PANELERIA
DE AISLACION Y AISLANTES TERMICOS LAN. PA. AIS., que agrupará a los trabajadores que se dediquen a la siguiente actividad, FUNDICION DE LA PIEDRA PARA LA FABRICACION DE LANA
MINERAL, ELABORACION DE PANELES DE AISLACION CON POLIURETANO Y POLIESTILENO, Y
FABRICACION DE AISLACIONES TERMICAS EN MEDIANA Y GRAN ESCALA. Que contará con las siguientes categorías laborales por sección, operario, ayudante; oficial de mantenimiento y encargado de mantenimiento; oficial y encargado de sección; portero; sereno y transportador de producción. Con domicilio legal en la calle ITALIA Nº 825 de LUJAN, que tendrá como zona de actuación las ciudades
Art. 21º. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve 9 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario Gremial, Secretario de Hacienda y Administración, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de Actas, Cultura y Prensa, Subsecretario de Hacienda y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares y por el período de vacancia.
Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados por asociados activos, mayores de edad y con una antigedad mínima de dos años como asociados y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
Todos los cargos serán ocupados Ad-honorem.
Los miembros de la Comisión Directiva no deben tener inhibiciones civiles y/o penales, debiendo no menos del sesenta y cinco por ciento de los cargos ser desempeñados por ciudadanos argentinos.
La Presidencia y Vicepresidencia serán ejercidas por ciudadanos argentinos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/01/2004

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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