Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de enero de 2004

Que en el ocurrente, el hecho puntual, constituido por el corte de servicio, es sólo la consecuencia de un incumplimiento anterior, y más grave, como es la falta de mantenimiento precedentemente expuesta.
Que, contrariamente a lo argumentado por la Concesionaria, no existe en el caso una doble imputación por un mismo hecho, sino que se trata de un doble incumplimiento; en primer lugar, la imprevisión en el mantenimiento de los activos a su cargo, lógicamente anterior a la salida de servicio y un segundo incumplimiento que se verifica con posterioridad, cuando actúa con impericia en relación con las acciones necesarias para minimizar los efectos del problema eléctrico surgido.
Que, en cuanto a la supuesta omisión de la intimación previa prevista en el ya citado numeral 13.10.10, recordamos que en la nota mediante la cual se formula la imputación de incumplimiento, se han señalado las razones por las que tal recaudo resulta improcedente en estas circunstancias.
Que, en este sentido, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha sostenido reiteradamente que una obligación contractual como la que nos ocupa sólo puede ser válidamente cumplida en el tiempo y forma que determina la norma contractual, por ello su incumplimiento determinará su encuadre como caso no previsto que se presenta como hecho consumado

BOLETIN OFICIAL Nº 30.321

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ARTICULO 3 Intímase a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de las multas impuestas en los artículos precedentes, en la Tesorería del AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de los recursos que eventualmente dedujere numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS N 182/95; los intereses si correspondieren se calcularán conforme a la Resolución ETOSS N 129/03.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias, Areas y COMISION DE USUARIOS del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, y a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Dr. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. Lic. MIGUEL
SAIEGH, Presidente. Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director.
Aprobada por Acta de Directorio N 1/04
e. 20/1 N 437.345 v. 20/1/2004

Que corresponde analizar ahora la argumentación de la Concesionaria relativa a la aplicabilidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia económica, en cuanto al impedimento que tales normas constituirían para la aplicación de sanciones pecuniarias.
Que en anteriores oportunidades hemos rechazado cuestionamientos de similar tenor, relativos a las medidas adoptadas por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario.
Que, en este orden de ideas, la recurrente arguye que se encuentra abierto un proceso de renegociación, conforme lo dispuesto por los Decretos N 293/02 y 311/03, así como la iniciación por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A. de los trámites previstos por la Ley N 24.100, aprobatoria del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones firmado con la República de Francia.
Que aduce, entonces, que cada multa que se aplique aparecería afectando ingresos necesarios para la atención de las condiciones básicas de los servicios, y conspiraría contra el necesario marco de buena fe entre las partes en la búsqueda de una solución al desequilibrio referido.
Que, de este modo, la Concesionaria se refiere a las disposiciones del Decreto N 1090/02 y la posterior Resolución N 308/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, señalando a su respecto que estas normas imponen, ante todo incumplimiento contractual, su inclusión dentro del procedimiento de renegociación, estimando que tal consideración no debe limitarse al análisis de la legitimidad o no del reproche formulado o, en su caso, de la conveniencia u oportunidad de sancionar, sino contemplar incluso la eventual compensación o liberación del costo de la obligación incumplida y/o de la respectiva sanción, como integrante de los ajustes y recursos a reconocer en el marco de la renegociacíón.
Que, desde un punto de vista estrictamente legal, corresponde reiterar que el artículo 4 de la Resolución ME N 308/02 indica que, respecto de los incumplimientos de los contratos que se hubieran detectado con anterioridad al dictado del Decreto N 1090/02, como aquellos que se verifiquen a partir de ese momento, el ETOSS procederá a sustanciar las actuaciones administrativas conforme a lo previsto en las normas vigentes.
Que el artículo 5 de dicha resolución determina que efectuada la intimación por parte del órgano de control, en aquellos casos en los cuales el Concesionario evidenciara o demostrará razonablemente que el incumplimiento imputado se produjo en razón del impacto que sufriera en su desenvolvimiento económico financiero a partir de las medidas dispuestas por la Ley N 25.561, y sus normas complementarias, corresponderá, una vez agotada la instancia administrativa, que el ETOSS emita sus conclusiones, poniendo ello en conocimiento de la Comisión de Renegociación.

AVISOS OFICIALES
Anteriores MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se comunica a la agente de esta Administración Federal, Doña Carina Lucrecia GONZALEZ
DNI. 20.298.594 que inasistiendo sin aviso desde el 05/01/04, intímasela a regularizar su situación laboral dentro de las 24 hs., bajo apercibimiento de aplicar las medidas sancionatorias previstas en el Artículo 44 - Arbitral N 15/91. Queda usted debidamente notificada. Fdo.: Cont. PúbI. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director Int. de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.
e. 19/1 N 437.233 v. 21/1/2004

Colección en CD de los ejemplares del
BOLETÍN OFICIAL

Que, a su vez, el artículo 6 de la norma en comento indica que si se determina que corresponde una sanción de multa, la misma será evaluada por el ETOSS e informada a la citada Comisión, correspondiendo la suspensión de todo procedimiento de exigibilidad a la Concesionaria a los efectos de su inclusión en la negociación contractual.
Que, por último, dicha norma establece que tratándose de sanciones que impliquen bonificaciones a los Usuarios, las mismas proseguirán su trámite normal.
Que por ello, y más allá de lo que puedan las partes acordar en el proceso de renegociación, corresponde a este Ente Regulador aplicar las disposiciones de la citada Resolución ME N 308/02.
Que, en atención a los antecedentes reseñados, procede rechazar el descargo formulado, aplicando en consecuencia a la Concesionaria, las sanciones previstas en la imputación oportunamente formulada.

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Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios se encuentra facultado para resolver según lo expresado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, inc. o, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N 999/92 B.O. 30-6 92.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO $ 672.018 por su infracción a las disposiciones de los numerales 6.3 y 12.4 del Contrato de Concesión, al no haber evaluado adecuadamente el estado de los bienes afectados al servicio, ni realizado las renovaciones necesarias, en relación con los elementos que ocasionaron la salida de servicio de una subestación transformadora ubicada dentro del Establecimiento Potabilizador General San Martín. Incumplimiento éste verificado el día 19 de octubre de 2003, que se sanciona en virtud de las disposiciones del numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dejándose constancia que la multa ha sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7, y dentro de los límites previstos en el numeral 13.10.6 del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 2 Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO $ 672.018 por su infracción a las disposiciones del numeral 4.7.1
segundo párrafo del Contrato de Concesión, en cuanto no adoptó las medidas conducentes para la más pronta y adecuada restitución del servicio, en los términos previstos en la norma citada. Incum-plimiento éste verificado el día 19 de octubre de 2003, que se sanciona en virtud de las disposiciones del numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N 601/99 de la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dejándose constancia que la multa ha sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7, y dentro de los límites previstos en el numeral 13.10.6 del mismo cuerpo normativo.

1 Sección Legislación y Avisos Oficiales
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/01/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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