Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de enero de 2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

BOLETIN OFICIAL Nº 30.317

por el Decreto N 311 de fecha 3 de julio de 2003, a favor de las empresas concesionarias nominadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, por los conceptos que en cada caso se indican, a atender con cargo a los bienes que integran el fideicomiso creado por dicho Decreto y sujetos a reajuste, conforme el procedimiento y demás condiciones aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N 190, de fecha 15 de setiembre de 2001.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO B
EXCLUSION

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

FORMULARIO Nº 341
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO
Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ARTICULO 7, INCISO D
Y ARTICULO 4º TERCER PARRAFO DE LA LEY N 23.966
RESOLUCION GENERAL N 1234 - ARTICULO Nº 13
NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL REGISTRO

ANEXO I
CALCULO DE LOS MONTOS A COMPENSAR
Decretos 802/01 y 976/01
Ente Concesionario
Concepto a compensar
Caminos del Río Uruguay S.A.
SITUACION DEL OPERADOR
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

SECCION
SUB/
SECCION

30-70833529-7 EVANGELISTA Y CIA S.R.L.
en formación
3/3.2

30-70833529-7 EVANGELISTA Y CIA S.R.L
. en formación
DOMICILIOS AUTORIZADOS

27

EXENTO
Artículo 7º, Inciso d Ley Nº 23.966

IMPUESTO
DIFERENCIADO
Artículo 4º, 3er. Párrafo Ley Nº 23.966

TRANSPORTISTA
Dominio Nº o Matrícula Nº
Chasis Nº o Nombre
Caminos del Valle S.A.

Importe mensual
Diferencia entre tarifa a percibir y tarifa reducida Res. 110/01, a partir del 01/11/2003

1.714.684,00

Diferencia entre tarifa a percibir y tarifa reducida Res. 110/01, a partir del 01/11/2003

212.805,00

TOTAL MENSUAL

1.927.489,00

AV. LA PLATA 2500
- 8000 BAHIA BLANCA
- BUENOS AIRES

AFX 073

3/3.2

AV. LA PLATA 2500
- 8000 BAHIA BLANCA
- BUENOS AIRES

BJA 854

30-70833529-7 EVANGELISTA Y CIA S.R.L
. en formación
3/3.2

AV. LA PLATA 2500
- 8000 BAHIA BLANCA
- BUENOS AIRES

BJA 855

30-70833529-7 EVANGELISTA Y CIA S.R.L.
en formación
3/3.2

AV. LA PLATA 2500
- 8000 BAHIA BLANCA
- BUENOS AIRES

BSH 721

Bs. As., 19/12/2003

30-70833529-7 EVANGELISTA Y CIA S.R.L
. en formación
3/3.2

AV. LA PLATA 2500
- 8000 BAHIA BLANCA
- BUENOS AIRES

BSH 722

VISTO el Expediente N 6611/2003 del Registro de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,
30-70833529-7 EVANGELISTA Y CIA S.R.L.
en formación
3/3.2

AV. LA PLATA 2500
- 8000 BAHIA BLANCA
- BUENOS AIRES

CZQ 924

e. 14/1 N 437.252 v. 14/1/2004
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución N 81/2003

CONSIDERANDO:

Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 14/1 N 437.274 v. 14/1/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Resolución N 13/2004
Bs. As., 13/1/2004

Que mediante el Expediente mencionado en el Visto, la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO eleva adjunto, en el ANEXO I
fojas 61 a 119, para su aprobación el proyecto de REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que la COMISION FISCALIZADORA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado intervención a fojas 4 del Expediente del Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2 y 3 de la Ley N 23.696 y el Decreto N 371 del 10 de julio del año 2003, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 4361/2003, del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 802 de fecha 15 de junio de 2001 y N 976 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución N 341 de fecha 18 de setiembre de 2001, del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
EL INTERVENTOR
EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la citada Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA N 341/2001 se aprobó, entre otros, el artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS N 190 de fecha 17 de setiembre de 2001, que estableció los conceptos y montos de las compensaciones a liquidar con carácter provisorio a los Entes Concesionarios comprendidos en el Decreto N 976/2001.
Que, en esa oportunidad, las compensaciones previstas en el artículo 10 del Decreto N 802/2001 se habían calculado hasta el 31 de octubre de 2003, fecha de extinción del plazo de la mayoría de las concesiones de los Corredores Viales Nacionales, y sobre la base de los promedios de tránsito histórico, sujetas a ajustes semestrales conforme los datos de tránsito real.
Que, en consideración a que los contratos de concesión de los Corredores Viales Nacionales N 18 y N 29, a cargo de las empresas CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. y CAMINOS DEL VALLE S.A., respectivamente, mantienen su vigencia después de la fecha indicada, corresponde continuar con el pago de las compensaciones previstas en el citado Decreto N 976/01, a favor de dichos Entes Concesionarios.
Que en el caso de la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. se ha verificado que el importe calculado a los fines de la compensación provisoria resultó significativamente superior al correspondiente al tránsito real, dada la existencia de numerosos vehículos que no se encuentran patentados en el país, y que, en consecuencia, no dan lugar al reconocimiento de diferencia de tarifas.
Que el Artículo 24 del Decreto Nº 976/2001 establece que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
determinará el monto de la compensación correspondiente a los concesionarios, sujeto a la aprobación del Ministerio.
Que dicha Secretaría ha propuesto el monto a compensar con carácter provisional a favor de los Entes Concesionarios cuyos contratos continúan después del 31 de octubre de 2003, incluyendo el nuevo importe a liquidar a favor de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., conforme el cálculo efectuado para dicha compensación por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, basado en el tránsito real promedio registrado en el Corredor Vial N 18 en los últimos DOCE 12 meses.
Que, asimismo, resulta conveniente ajustar también el monto provisional a liquidar a CAMINOS DEL
VALLE S.A., tomando en consideración el mismo parámetro, a efectos a uniformar procedimientos y reducir el monto de los ajustes semestrales.
Que las referidas compensaciones tendrán vigencia hasta tanto concluya el procedimiento de renegociación desarrollado en el marco de lo previsto por el Decreto N 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto N
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en mérito a las facultades otorgadas mediante el artículo 24 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y del Decreto N 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

ARTICULO 2 Remítase a la COMISION FISCALIZADORA de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION para su conocimiento e intervención.
ARTICULO 3 Regístrese, Publíquese, Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
ARTICULO 4 Por Secretaría General, comuníquese a todas las Dependencias y a la COMISION
FISCALIZADORA de la SIGEN, y archívese. LUIS ANGEL DIEZ, Interventor, Administ. General de Puertos S.E., Puerto de Buenos Aires.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 14/1 N 437.005 v. 14/1/2004
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29662 del 07 ENE 2004
Expediente N 44.463
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar a GALICIA PATRIMONIALES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, con las condiciones técnico contractuales establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 16.843, 16.879 y Carta Circular N 1788
ARTICULO 2 La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución N 26.792 y su modificatoria la Resolución N 28.990.
ARTICULO 3 Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.
ARTICULO 4 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Gerente Técnico Ing. MARCELO ANGEL AGUIRRE.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 14/1 N 437.045 v. 14/1/2004
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los montos de las compensaciones a liquidar con carácter provisional, hasta tanto concluya el procedimiento de renegociación desarrollado en el marco de lo previsto
Resolución N 29670 del 8 ENE 2004
Expediente N: 37.395
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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