Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Buenos Aires, martes 6 de enero de 2004

Boletín Oficial Nº 30.311

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ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL a la firma oferente EMPRESA
DUMAS S.R.L. con respecto a TRES 3 servicios semanales de ida y vuelta de conformidad a la presentación efectuada por dicha empresa y a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS.
S.R.L. con relación a SEIS 6 servicios semanales de ida y vuelta, puesto que resulta la empresa con mayor puntaje luego de la mencionada en primer término.

ros de Carácter Internacional en la línea VILLA MARIA PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA
ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de SEIS 6 servicios semanales de ida y vuelta, según el itinerario que fija el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en torno a la línea de servicio ARTEAGA PROVINCIA DE CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL se ha presentado una única oferente: la empresa SIEMPRE TOUR, la cual habiendo sido analizada por la Comisión de Evaluación en cuestión ha sido declarada inadmisible toda vez que no cumplimenta los requisitos previstos por el Artículo 3º el Anexo II de la Disposición Nº 225/2001 de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE y sus normas modificatorias.

ARTICULO 6º Adjudícase a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea VICTORIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - REPUBLICA
ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de VEINTIUN 21 servicios semanales de ida y vuelta, de acuerdo al itinerario establecido por el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en efecto, resulta pertinente declarar desierta la línea de servicio ARTEAGA PROVINCIA
DE CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que en torno a la línea de servicio SAN MIGUEL DE TUCUMAN PROVINCIA DE TUCUMAN
REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL comparecieron la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. y el señor Américo Hilario MUÑOZ a fin de presentar sus ofertas, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Evaluación ya referida, según el informe agregado en las actuaciones citadas en el VISTO.
Que la oferta presentada por la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. cumple satisfactoriamente con los requisitos y exigencias de la Disposición Nº 225/2001 de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE y sus normas modificatorias alcanzando un puntaje de OCHENTA Y TRES 83 puntos, superando el mínimo total de SESENTA 60 puntos exigidos.
Que con relación a la oferta que presentara el señor Américo Hilario MUÑOZ, siendo examinada por la Comisión de Evaluación creada a tal efecto, obtuvo un puntaje de OCHENTA Y CINCO 85
puntos.
Que así, y de conformidad con los antecedentes jurídicos y técnicos existentes, se concluye en la procedencia de adjudicar la línea de servicio SAN MIGUEL DE TUCUMAN PROVINCIA DE TUCUMAN REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL al señor Américo Hilario MUÑOZ con respecto a TRES 3 servicios semanales de ida y vuelta de conformidad a la presentación efectuada por el nombrado y a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER
HNOS. S.R.L. con relación a DIECIOCHO 18 servicios semanales de ida y vuelta.
Que en torno a la línea de servicio RAFAELA PROVINCIA DE SANTA FE REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL han formulado ofertas las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES CALUCH S.A. y ZENIT S.R.L. siendo examinadas por la Comisión de Evaluación pertinente tal como surge del informe agregado en el expediente citado en el VISTO.
Que la oferta presentada por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CALUCH S.A. cumple satisfactoriamente con los requisitos y exigencias de la Disposición Nº 225/2001 de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE y sus normas modificatorias alcanzando un puntaje de CINCUENTA Y TRES 53 puntos, no superando el mínimo total de SESENTA 60 puntos exigidos.
Que con relación a la oferta que presentara la empresa ZENIT TRANSPORTE S.R.L., la misma reúne un puntaje de OCHENTA 80 puntos.
Que de acuerdo a los antecedentes jurídicos y técnicos agregados en las actuaciones citadas en el VISTO, deviene procedente adjudicar la línea de servicio RAFAELA PROVINCIA DE SANTA FE
REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL a la firma ZENIT
TRANSPORTE S.R.L.

ARTICULO 7º Adjudícase a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea FORMOSA PROVINCIA DE FORMOSA - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo SANTO
TOME - SAO BORJA, con una frecuencia de SEIS 6 servicios semanales de ida y vuelta, por el itinerario que fija el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
ARTICULO 8º Adjudícase a la EMPRESA DUMAS S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea SANTA ROSA PROVINCIA DE LA PAMPA - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de TRES 3 servicios semanales de ida y vuelta, de acuerdo al itinerario establecido por el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
ARTICULO 9º Adjudícase a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea SANTA ROSA PROVINCIA DE LA PAMPA - REPUBLICA
ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de SEIS 6 servicios semanales de ida y vuelta, de acuerdo al itinerario establecido por el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 10. Declárase desierta la línea de servicio ARTEAGA PROVINCIA DE CORDOBA
- REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, de conformidad con el itinerario establecido por el Anexo de la Disposición Nº 5/2003
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 11. Adjudícase a AMERICO HILARIO MUÑOZ Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea SAN MIGUEL DE TUCUMAN PROVINCIA DE TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo BERNARDO DE
IRIGOYEN, con una frecuencia de TRES 3 servicios semanales de ida y vuelta, según el itinerario fijado por el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en el Artículo 9
del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

ARTICULO 12. Adjudícase a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea SAN MIGUEL DE TUCUMAN PROVINCIA DE TUCUMAN REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo BERNARDO DE IRIGOYEN, con una frecuencia de DIECIOCHO 18 servicios semanales de ida y vuelta, de acuerdo al itinerario previsto por el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION A.L.A.D.I., conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 1142/2003 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

ARTICULO 13. Adjudícase a la empresa ZENIT S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea RAFAELA PROVINCIA DE SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de SEIS 6 servicios semanales de ida y vuelta, según el itinerario que fija el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,
ARTICULO 14. Notifíquese a las partes interesadas.
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º Adjudícase a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea BELL VILLE PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA
ARGENTINA - CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de SEIS 6 servicios semanales de ida y vuelta, según el itinerario fijado en el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 2º Adjudícase a la empresa PLUS ULTRA S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea CORDOBA PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de CINCO 5 servicios semanales de ida y vuelta, de acuerdo al itinerario fijado en el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTICULO 15. Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su conocimiento.
ARTICULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 6/1 N 436.694 v. 6/1/2004

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
A.N.M.A.T.
Disposición N 6917/2003

ARTICULO 3º Adjudícase a la empresa SITA S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea CORDOBA PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de TRECE 13 servicios semanales de ida y vuelta, de conformidad al itinerario fijado en el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 4º Adjudícase a la empresa EL PRACTICO S.A. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en la línea CORDOBA PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA CAMBORIU
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el Paso Fronterizo GETULIO VARGAS A.P. JUSTO, con una frecuencia de TRES 3 servicios semanales de ida y vuelta, según el itinerario fijado en el Anexo de la Disposición Nº 5/2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 5º Adjudícase a la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L. Permiso para prestar Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasaje-

Bs. As., 23/12/2003
VISTO los Decretos n 1490/92 y n 197/02, la Resolución Conjunta n 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y n 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social Texto ordenado Resolución Conjunta n 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y n 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social, la Disposición A.N.M.A.T. n 2212/02, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Resolución Conjunta n 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y n 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social Texto ordenado Resolución Conjunta n 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y n 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social establece que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2 del Decreto n 150/92 devengará un arancel anual de $ 1.000.-, que se hará efectivo por año vencido.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/01/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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