Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.080 1 Sección mediante la modalidad de Concesión Integral, el citado COMPLEJO CARBONIFERO
y los SERVICIOS FERROPORTUARIOS a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS
RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución MEyOySP Nº 163 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 8 de febrero de 1995, se delegaron en la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA las funciones de fiscalizar el cumplimiento del Contrato de Usufructo Minero, del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los Contratos de Concesión de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con TERMINALES EN PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, ANEXOS l, ll y III del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Que por la Resolución mencionada en el considerando anterior se creó la Comisión establecida en el inciso d del Artículo 4º del Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993, cuyo objeto era el seguimiento del cumplimiento de los contratos mediante los cuales se había implementado la Concesión Integral de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS.
Que con motivo de la rescisión de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS
FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, comunicada el día 16 de mayo de 2002 por Carta Documento de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de la presentación en Concurso Preventivo de Acreedores de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4; por el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, se designó Interventor de dicho Complejo Carbonífero y Ferroportuario al Señor D.
Eduardo Ariel ARNOLD DNI Nº 7.819.638.
Que atento a la temática específicamente minera propia del Complejo Carbonífero y Ferro Portuario de Río Turbio, corresponde trasladar la Intervención al área de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, por tratarse del área técnica y especialista en el tema.
Que en tal sentido corresponde ajustar los objetivos, misiones y funciones de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, establecidos por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Que la presente medida se corresponde con los criterios de racionalidad y eficiencia que exige la normativa jurídica argentina que ha dado lugar a estructuras dinámicas caracterizadas por su adaptabilidad a cambios permanentes.
Que además de ello la más correcta y eficaz administración de los recursos del ESTADO
NACIONAL aplicados al desarrollo de la política social y económica exigen que cada materia se radique en el área especialista y técnica en la misma.
Que como se dijo quien debe elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero, crear condiciones de inversiones en el sector; entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras, seguridad e higiene minera, entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA; y promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente, es la SECRETA-

RIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Que la modificación impresa en la presente medida, no debe afectar el normal desarrollo de las tareas establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, vinculados a la determinación y valuación de las obligaciones pendientes del ex Concesionario del Complejo Carbonífero y Ferroportuario Que rescindida dicha concesión, resulta necesario la finalización en tiempo y forma de la auditoría integral prevista en el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, la cual debe arrojar la determinación final de los incumplimientos del ex-Concesionario en materia de custodia y mantenimiento de bienes, inversiones obligatorias no realizadas o completadas, otros pasivos a cargo del ex-Concesionario tales como los ambientales y laborales, como así también el listado de bienes incorporados por el ex Concesionario en concepto de Inversiones Obligatorias o Adicionales, y su situación actual.
Que en tal sentido es necesario terminar los trabajos iniciados en relación a la auditoría integral ordenada por el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, para obtener de la misma la identificación y valuación final de los incumplimientos del ex Concesionario, dada la estrecha vinculación que tiene ésta con los actos llevados a cabo por el ESTADO NACIONAL dentro del procedimiento concursal de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO
TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, y con posteriores reclamos que resulte procedente interponer.
Que se hace necesario que dicha tarea se desarrolle y culmine conforme a las pautas y requerimientos que establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, en forma coordinada con la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, incluyendo los ya determinados mediante Notas SE Nº 289
de fecha 8 de agosto de 2002, SE Nº 043 de fecha 10 de septiembre de 2002, SE Nº 178
del 22 de octubre de 2002, SE Nº 220 del 31
de octubre de 2002 y por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Nota SSC Nº 389 de fecha 1º de noviembre de 2002.
Que es menester determinar un límite temporal que permita tener un conocimiento del momento en que la auditoría será culminada, estimando que se alcanzará su finalización en un plazo no mayor de NOVENTA 90
días corridos contados a partir de la publicación de este decreto.
Que en este marco de transición corresponde que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el ámbito de sus competencias realicen un activo intercambio de información que permita a cada una de estas dependencias cumplir acabadamente con las obligaciones y objetivos fijados en la presente medida y en las normas citadas en el Visto.
Que habiendo finalizado los Contratos de Concesión y Usufructo, corresponde dejar sin efecto la Comisión creada para fiscalizar el cumplimiento de los mismos por Resolución MEyOySP Nº 163 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 8 de febrero de 1995.
Que para cumplir acabadamente con lo dispuesto en el Decreto Nº 1034 de fecha 14
de junio de 2002, en lo vinculado a la manda de mantener el Complejo Carbonífero y Ferroportuario en óptimas condiciones, se requiere poner en marcha, operar y explotar ese complejo mientras se lleva a cabo la conciliación de posiciones y propuestas con la Provincia de SANTA CRUZ acerca del destino final del mismo.
Que a tal efecto resulta necesario derogar el Artículo 1º del Decreto Nº 1052 de fecha 19
de junio de 2002.

Que corresponde reiterar la importancia que tiene en esta instancia la participación del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ
en el destino final del Complejo Carbonífero y Ferroportuario, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Transfiérese la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO, el RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/
RIO GALLEGOS y los MUELLES DEL PUERTO
DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA, del ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 2º Modifícanse del Anexo II del Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los objetivos 6 y 7 como siguen:
6. Efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de las etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
7. Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
Art. 3º Modifícanse del Anexo II del Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los objetivos 1 y 2 como siguen:
1. Asistir en la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
2. Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y eficiencia en la asignación de recursos.
Art. 4º Incorpóranse en el Anexo II del Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los siguientes objetivos:
20. Efectuar la propuesta y control de la política nacional de carbón mineral, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
21. Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de carbón mineral, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
Art. 5º Sustitúyense los incisos f y g del Artículo 4º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, por los siguientes:
f Disponer una auditoría integral sobre el estado del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los mismos, debiendo entregar sendos ejemplares a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MI-

Viernes 31 de enero de 2003

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NISTERIO DE ECONOMIA; especificando faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el ESTADO NACIONAL al momento de la entrega del complejo carbonífero.
El resultado de la misma deberá ser comunicado por parte del señor Interventor, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
g Presentar la rendición de cuentas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Art. 6º La Intervención del YACIMIENTO
CARBONIFERO DE RIO TURBIO, el RAMAL
FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS y los MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA deberá continuar con la auditoría integral encomendada por el Artículo 4º inciso f del Decreto Nº 1034, de fecha 14 de junio de 2002, cumpliendo para ello con las pautas y requerimientos que le determine la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA
dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en forma coordinada con la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, incluyendo aquellos que le han sido comunicados por la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Notas SE Nº 289 de fecha 8 de agosto de 2002, SE Nº 043 de fecha 10 de septiembre de 2002, SE Nº 178 del 22 de octubre de 2002, SE Nº 220 del 31 de octubre de 2002 y los comunicados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA mediante Nota SSC Nº 389 de fecha 1º de noviembre de 2002.
Los resultados finales de dicha auditoría integral deberán ser entregados dentro de los NOVENTA 90 días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 7º La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA informará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los antecedentes e informes que obren en su poder vinculados al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO, el RAMAL FERROINDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS y los MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA por el Decreto Nº 1034 de fecha 14
de junio de 2002.
Art. 8º La Intervención del YACIMIENTO
CARBONIFERO DE RIO TURBIO, el RAMAL
FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS y los MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA comunicará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, todos los hechos que tengan y/o puedan tener incidencia en el procedimiento concursal de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS
RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, así como también deberá prestar todo tipo de colaboración que las precitadas Secretarías y/o Dirección General le requieran con los mismos fines y/o para realizar otros reclamos que se estimen pertinentes.
Art. 9º Deróganse los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución MEyOySP Nº 163 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de fecha 8 de febrero de 1995.
Art. 10. Derógase el Artículo 1º del Decreto Nº 1052 de fecha 19 de junio de 2002.
Art. 11. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. Roberto Lavagna.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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