Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.080 1 Sección NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para el PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE
ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES, que consta de UN 1 Anexo y DOS 2 Apéndices, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA U$S 328.430, o su equivalente en otras monedas.
El texto del Modelo de Carta de Entendimiento de la Donación en idioma inglés, en copia autenticada y su traducción legalizada al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Asimismo forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO Il, en idioma español, las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997
y enero de 1999, y Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF Enero de 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO 5 Capítulos y CUATRO 4 Apéndices y TRES 3 Capítulos y CUATRO 4 Apéndices respectivamente.

inciso 7, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase representante titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para integrar el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, al señor doctor Joaquín Pedro da ROCHA L.E.
Nº 4.527.899.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 154/2003
Inclúyese a la firma Belavtomaz S.A., en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Art. 4º El plazo establecido en el artículo 3º del presente podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días y por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º La autorización que se otorga mediante el presente decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan introducirse en lo sucesivo al Régimen de la Industria Automotriz.
Art. 6º Las eventuales modificaciones al proyecto presentado, susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante deberán ser autorizadas en forma previa por la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 155/2003
Apruébanse contratos celebrados por la Oficina Anticorrupción.

Bs. As., 30/1/2003
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA la Carta de Entendimiento de Donación del Gobierno del JAPON y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta de Entendimiento de Donación que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la Donación o que modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Autorízase a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
a crear por resolución la Unidad Técnica Ejecutora del PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE
ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES.

Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente Nº 060-008404/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido expediente la firma BELAVTOMAZ S.A. solicita su inclusión, en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.
Que, a tal efecto, acompaña a su solicitud el proyecto industrial que fundamenta la misma.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz se ha pronunciado sobre la viabilidad del proyecto industrial.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 21.932 y por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Decreto 156/2003
Desígnase representante del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el artículo 2º, inciso 5 de la Ley Nº 24.937.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO la Ley Nº 24.937 LEY DEL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA t.o. 1999, y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de representante titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Que conforme lo establece el artículo 2º, inciso 5 de la ley citada en el Visto, corresponde designar un representante del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA.
Que el señor doctor Joaquín Pedro da ROCHA por su destacada trayectoria parlamentaria, profesional y académica reúne satisfactoriamente las calidades necesarias para el desempeño del cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la firma BELAVTOMAZ S.A. con domicilio legal en la avenida Juan B. Justo Nº 3612, Piso 6º Departamento A de la Capital Federal; domicilio comercial-administrativo en la calle Comisionado José Indart Nº 2746, San Justo, Provincia de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA y planta industrial a radicarse en el Parque Industrial Comirsa, San Nicolás/Ramallo, Ruta Nacional N 9, Km. 227, Provincia de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, a operar como empresa terminal de la industria automotriz conforme con las normas establecidas por la Ley Nº 21.932 y su reglamentación.
Art. 2º La autorización que se otorga por el artículo 1º queda condicionada a que la firma BELAVTOMAZ S.A. en un plazo de NOVENTA 90
días, contados desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, presente ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el contrato de Transferencia de Tecnología al que alude en el referido proyecto.
Art. 3º La puesta en marcha de la planta industrial y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días contados también desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, hecho que, al verificarse, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación.

VISTO el Expediente Nº 135.428/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 751 del 29 de agosto de 2000, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que por el Decreto Nº 751/00 se aprobó el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS realizada por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Donación BIRF IDF 027282, y se facultó al señor Ministro de Economía a suscribir dicha Carta Acuerdo.
Que por el mencionado expediente y de acuerdo a las normas citadas en el VISTO, tramita la suscripción de contratos de locación de servicios con personal especializado para ejecutar actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual acordado entre la OFICINA
ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001
en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Viernes 31 de enero de 2003

2

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 40 Programa 27 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - OFICINA
ANTICORRUPCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7/03, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por los Decretos Nros. 491/02 y 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las personas que se mencionan en el Anexo I que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales, y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el Anexo mencionado.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 40 Programa 27 OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 153/2003
Trasládase al área de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería la intervención del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, el Ramal Ferro-Industrial Río Turbio/Río Gallegos y los Muelles del Puerto de Río Gallegos y Punta Loyola. Modificación del Decreto Nº 475/2002, en lo referente a los objetivos, misiones y funciones de las Secretarías de Energía y de Industria, Comercio y Minería y de la Subsecretaría de Combustibles. Resultados de la Auditoría Integral prevista en el Decreto Nº 1034/2002.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S01:0285374/
2002, el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto Nº 1052 de fecha 19 de junio de 2002 y la Resolución MEyOySP
Nº 163 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 8 de febrero de 1995, y
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso, entre otros aspectos, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación, y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.
436/00 y 1023/01, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

CONSIDERANDO:

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que mediante el Decreto Nº 979, de fecha 17
de junio de 1994, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, adjudicó a partir del 1º de Julio de 1994, por el término de DIEZ 10 años,
Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta a privatización o concesión.
Que mediante el Decreto Nº 988, de fecha 7
de mayo de 1993, se dispuso la privatización del complejo carbonífero, ferroviario y portuario propiedad de la empresa YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA
DEL ESTADO mediante la modalidad de concesión integral.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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