Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.063 1 Sección b. Los funcionarios de la Corporación tendrán derecho a importar libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes dentro de los 100 días anteriores o 200 posteriores a su ingreso al territorio de la República Argentina sus muebles, efectos personales y todos los enseres domésticos cuando asuman su puesto en la República.
Las franquicias tributarias aduaneras que se otorguen excluyen expresamente todo costo derivado de servicios extraordinarios, fuera del horario y lugar oficiales y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos, los que estarán a cargo de la Corporación.
Artículo 6
La República Argentina facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de La Corporación, y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en la República Argentina; permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de La Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de la República Argentina.

lida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados en la República Argentina.

DECRETOS

Artículo 9
De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación al desarrollo de operaciones de La Corporación en la República Argentina, ambas partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 26/2003

Artículo 10
La República Argentina se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a La Corporación en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.
Artículo 11
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre la República Argentina y La Corporación.

La República Argentina se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a La Corporación:
1. Un trámite expeditivo para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en la República Argentina.
2. Todas las autorizaciones necesarias para:
a. Remesar los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas por La Corporación;
b. Remesar el dinero de los funcionarios, empleados, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos de la República Argentina; y c. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.
Artículo 8
La República Argentina, si considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del presente acuerdo, realizará consultas con el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a fin de determinar lo ocurrido y, en este caso, acordar las medidas para evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la sa-

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.
Artículo 13
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República Argentina notifique a La Corporación que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, la que deberá ser simultánea o posterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.

Hecho en Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.

SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda. CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

Art. 3 El gasto que demande la aplicación de la presente medida, se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20.01 - PRESIDENCIA DE LA NACION - PROGRAMA 19 - SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

Bs. As., 7/1/2003

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

VISTO el Expediente N 89/02 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 24/2003

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, ha elevado la propuesta de contratación de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que asimismo para asegurar y perfeccionar la labor que efectúa la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es necesario exceptuar de lo establecido en el artículo 9 del Decreto N 1184/01, al personal cuya nómina obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, ya que tiene por objeto el desempeño de actividades administrativas hasta que concluyan las razones de servicios.
Que la contratación de dicho personal se efectúa en el marco del Decreto N 1184/01.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.565.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT N 4/02.

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION

Art. 2 Exceptúase a la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

Artículo 14
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis 6 meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

4

Danse por aprobadas contrataciones de personal de la Secretaría de Medios de Comunicación, exceptuándose a la misma de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N 1184/2001, al solo efecto de posibilitar las mencionadas contrataciones.

Artículo 7
Artículo 12

Miércoles 8 de enero de 2003

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Apruébanse contratos por la citada jurisdicción.
Bs. As., 7/1/2003
VISTO el Expediente N E-19706-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio o contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 491/02.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 Danse por aprobadas las contrataciones del personal de la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, por el período, montos mensuales y totales indicados en la misma.

Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, funciones, montos mensuales y totales allí consignados, conforme lo establecido en el mismo Anexo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/01/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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