Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.063 1 Sección DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
28 NOV. 2002.
REGISTRADO BAJO EL N 25.709
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Argentina comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.

ARTICULO 2
Modalidad y Moneda de Pago
La República Argentina pagará a la Corporación el total de la suscripción en efectivo, en tres 3 cuotas anuales e iguales, de la siguiente manera:
a Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América US$
8.330.000,00 pagaderos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, b Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América US$
8.330.000,00 pagaderos a los doce 12 meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y c Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América US$
8.330.000,00 pagaderos a los veinticuatro 24
meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La moneda de pago será el dólar de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 3
Efectos de la Suscripción
Una vez acreditado el pago de la primera cuota a la que hace referencia el artículo anterior, la República Argentina adquirirá los derechos y obligaciones que el Convenio Constitutivo, en las condiciones de su vigencia, otorga a los miembros tenedores de acciones de la Serie C del capital ordinario de la Corporación.
ARTICULO 4
Solución de Controversias
Las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo deberán ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.
ARTICULO 5
Domicilio
A los efectos del Acuerdo, las Partes fijan como domicilio los siguientes:
República Argentina Ministerio de Economía Hipólito Yrigoyen 250
Ciudad de Buenos Aires, Argentina Corporación Andina de Fomento Edificio Torre CAF
Avenida Luis Roche, Altamira Caracas, Venezuela ARTICULO 6
Entrada en vigor
El presente Acuerdo permanecerá en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República
La Corporación podrá realizar en el territorio de la República Argentina, con el Gobierno y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

1. La República Argentina reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad para:

La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante la Corporación, conjuntamente las Partes han convenido lo siguiente:

La República Argentina conviene en suscribir dos mil trescientas ochenta 2.380 acciones nominativas de la Serie C correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América US$ 10.500,00, resultando el monto total a suscribir la cantidad de veinticuatro millones novecientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América US$ 24.990.000,00.

Artículo 1

Artículo 2

ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL
CAPITAL ORDINARIO

ARTICULO 1
Suscripción de Acciones

Han acordado lo siguiente:

ACUERDOS
Ley 25.691
Apruébase el Acuerdo de Sede suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001 con la Corporación Andina de Fomento.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE
SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, que consta de CATORCE 14 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
28 NOV. 2002.
REGISTRADO BAJO EL N 25.691
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
ACUERDO DE SEDE
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001.
ACUERDO DE SEDE
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante La Corporación, conjuntamente las Partes:
Considerando:
Que, La Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;
Que, la República Argentina se ha convertido en accionista de La Corporación, mediante la firma del Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, del 29 de agosto de 2001, al haber suscrito dos mil trescientas ochenta 2.380 acciones de la Serie C
del Capital Ordinario de La Corporación;
Que el objeto de este Acuerdo es el de permitir que La Corporación lleve a cabo sus funciones en la República Argentina, para lo cual se le concederán las facilidades necesarias;
Que, La Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República Argentina, mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante; según sus propias necesidades.

a. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República Argentina incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes.
b. Celebrar todo tipo de contratos.
c. Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en la República Argentina. La Corporación podrá ser enjuiciada en Argentina, siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos:
i. que haya establecido alguna oficina de Representación;
ii. que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y iii. que hubiese emitido o garantizado valores en la República Argentina.
2. La República Argentina, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación. Sin embargo, la República Argentina, en su calidad de accionista de La Corporación podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo o en los Reglamentos de La Corporación o en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre ésta y La Corporación.
3. La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, no estando obligada a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.
4. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o administrativos de la República Argentina. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra La Corporación.
5. Los bienes y demás activos de La Corporación estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, necesarias para que La Corporación cumpla su objeto y realice sus operaciones.
6. La República Argentina garantiza la inviolabilidad de los archivos de La Corporación.
7. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Corporación gozará de un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes en materia de prioridades, contribuciones e impuestos sobre la correspondencia y toda forma de telecomunicaciones. El Gobierno de la República Argentina no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la Corporación o a la circulación de sus publicaciones.
8. Los funcionarios de la Corporación gozarán de inmunidad en juicios y otros procesos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados por ellos en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo palabras escritas o habladas salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad. Las inmunidades acordadas en el presente inciso no se concederán a los ciudadanos argentinos o extranjeros que tengan su residencia permanente en la República Argentina.
No gozarán de inmunidad de jurisdicción cuando se trate de una acción civil iniciada por terce-

Miércoles 8 de enero de 2003

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ros por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, con relación a una infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometido por ellos.
Artículo 3
La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República Argentina, para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, La Corporación podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios o empleados.
Artículo 4
En relación a las operaciones que La Corporación lleve a cabo en el territorio de la República Argentina, ésta se compromete a:
1. Exonerar a La Corporación de la aplicación de impuestos directos, derechos, gravámenes, descuentos u otras imposiciones tributarias de toda clase, sean éstas presentes o futuras, impuestos por las autoridades de la República Argentina.
2. Exonerar a La Corporación de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de la República Argentina, y sus instituciones, de las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.
3. No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
a. Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por La Corporación; o, b. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.
4. No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
a. Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación; o, b. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.
Artículo 5
1. La Corporación se encontrará exonerada del pago de derechos arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de la República Argentina que rige en la materia.
2. Los funcionarios y empleados de La Corporación no ciudadanos de la República Argentina, ni extranjeros con residencia permanente en el país gozarán de exenciones, concesiones, y privilegios no menores a las otorgadas a instituciones internacionales en relación a impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.
Las inmunidades, privilegios o prerrogativas se harán extensivos a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la aprobación escrita del Gobierno de la República Argentina para el desarrollo de sus actividades.
Los privilegios tributarios no se aplicarán a los tributos que, según la legislación argentina, deba satisfacer la persona que contrate con la Representación, y los bienes amparados por la exención no podrán ser comercializados en la República Argentina sin previa autorización del Gobierno.
Dichos funcionarios y empleados:
a. No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/01/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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