Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.912 1 Sección
Lunes 3 de junio de 2002

32

Anexo I

AVISOS OFICIALES

Bolsa de Comercio de Buenos Aires
ANTERIORES

Nuevo texto del artículo 17 del Reglamento de Cotización, aprobado por el Consejo y la Comisión de Títulos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires:
Capítulo IV
Sujetos que pueden solicitar la cotización Artículo 17.- Pueden solicitar la cotización en la Bolsa:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

a El emisor en el caso de las sociedades o asociaciones locales, o constituidas en el extranjero;
b El emisor o la persona física o jurídica autorizada por éste, en el caso de valores públicos;
c Las sociedades gerente y depositaria en caso de las cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados. Para las emisiones de cuotapartes de un mismo fondo posteriores a la primera, bastará la solicitud presentada por la sociedad gerente.
La solicitud de cotización debe ser firmada por representante legal en el formulario que suministre la Bolsa, y presentada con la documentación que se consigna en este Reglamento y resoluciones complementarias.
El trámite de la solicitud estará sujeto a que el solicitante brinde las aclaraciones y considere las observaciones que respecto del prospecto y de la documentación efectúe la Bolsa.
e. 3/6 N 1763 v. 3/6/2002
ACLARACION

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL sito en Avda. Belgrano N 1656/58 de Capital Federal, hace saber a la ASOCIACION MUTUAL SANTA RITA DE SALTA, matrícula ex Inam 57 Salta, con domicilio legal en la Provincia de Salta, que en el Expte. N 2943/00
por el que tramita un sumario instruido a dicha cooperativa, ha recaído la Disposición Sumarial N 221/01 que en lo sustancial, expresa: Bs. As., noviembre 27 de 2001. - VISTO CONSIDERANDO DISPONGO: Art. 1: Dásele por decaído a la mutual sumariada, el derecho dejado de usar para presentar del descargo y ofrecer prueba en los términos del art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley 19.549. Art.
2: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3: requiérase información al órgano local competente acerca de la posible existencia o inexistencia de operatoria y/o funcionamiento de la causante
Art. 4: acuérdase a la sumariada el plazo de diez días con más ocho en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto 1759/72 T.O. 1991 Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante. Asimismo intímase a la sumariada para que, dentro de igual plazo proceda a denunciar ante este organismo su actual domicilio real y a constituir el especial, en los términos y a los efectos previstos en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, bajo apercibimiento de ley.
Prov. S 103/02. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante.
e. 31/5 N 384.183 v. 4/6/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 75 Artículo 6
En la edición del 27 de mayo de 2002, donde se publicó el citado Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
C.U.I.T.

DENOMINACION

DONDE DICE: 30-55030089-9

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA SRL

DEBE DECIR: 30-68002419-3

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA SRL
e. 3/6 N 383.986 v. 3/6/2002

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y
COMPUTACION
DECRETO-LEY 6070/58 - LEY 14467 JURISDICCION NACIONAL
Resolución N 03/2002-COPITEC

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Bs. As., 21/5/2002
Visto
Contiene:

La puesta en vigencia de la Resolución M I y V N 410 que aprueba la Edición N 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles y Considerando Que el mencionado Reglamento es de aplicación general en el territorio nacional art. 2 - Resolución M I y V N 410.
Que las instalaciones internas lado cliente deberán ser realizadas por profesionales que tengan relación con la especialidad o instaladores matriculados en el COPITEC art. 5.1- Resolución M I y V
N 410.

DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

Que los instaladores deberán presentar el proyecto respectivo, para su correspondiente intervención, ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC donde se tramitará y se registrará el respectivo Certificado de Encomienda de Tarea Profesional.
El CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
Resuelve:
Artículo 1: Proceder a la apertura de un nuevo Registro de Encomiendas de Tarea Profesional para Instalaciones de Telefonía en Inmuebles, y la puesta en vigencia de su Certificado de Encomienda respectivo que, como ANEXO I forma parte de la presente. El mencionado Certificado de Encomienda se regirá de acuerdo a las disposiciones vigentes en lo atinente a su tramitación y aranceles Artículo 2: Establecer el cuadro de Aranceles, que como ANEXO II forma parte del presente, y que el COPITEC percibirá por las tareas que deberá realizar a efectos de dar intervención a los planos, memoria descriptiva y Libro de Registro. El mencionado arancel deberá abonarse al momento de presentar los planos y la memoria descriptiva correspondiente ante el COPITEC, y su importe se fija en unidades de Pulso Telefónico PTF. La intervención no excederá los 5 cinco días hábiles a contar de la fecha de presentación del trámite.
Artículo 3: El matriculado instalador será plenamente responsable de la ejecución del proyecto y de la instalación y que los mismos se ajusten a la normativa vigente. En los casos de incumplimiento o infracciones a las leyes, decreto o reglamentaciones se procederá de acuerdo al mecanismo establecido en el régimen de sanciones vigente.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Enrique A. Honor, Secretario. Ing. Daniel S. Gavinowich, Presidente.
Nota: Los Anexos I y II de la presente resolución se encuentran disponibles para su consulta en la sede del COPITEC, Perú 562, Capital Federal, de lunes a viernes de 9:30 a 16:30 hs.
e. 3/6 N 35.466 v. 3/6/2002

La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

Precio de la suscripción $ 200 por año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 - www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2002

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30