Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.919 1 Sección
BOLETIN

Miércoles 12 de junio de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
$ 0,70

AÑO CX

BUENOS AIRES, MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2002

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.919

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Título I

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

Capítulo I
Del patrimonio de los partidos políticos ARTICULO 1 El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica.
ARTICULO 2 Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3 Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno 1 a cuatro 4 años, los partidos políticos que recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en el artículo anterior.
ARTICULO 4 El presidente y tesorero del partido que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político serán pasibles de inhabilitación de seis 6 meses a diez 10 años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.
ARTICULO 5 Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

LEY DE FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Ley 25.600
Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales.
Sancionada: Mayo 23 de 2002.
Promulgada parcialmente: Junio 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos
SUMARIO

ARTICULO 6 Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en usufructo o comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que las contribuciones estén a cargo del partido.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna y el papel destinado al uso exclusivo del partido.
ARTICULO 7 Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos y alianzas que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deberán designar un responsable eco-

Pág.
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES
Decreto 997/2002
Desígnase Gerente de Control de Gestión en el mencionado organismo descentralizado en Jurisdicción del Ministerio de Salud, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CONTRATOS
Decreto 998/2002
Apruébase una contratación en la Unidad Ministro, dependiente del Ministerio de Economía, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Decreto 999/2002
Apruébanse contratos celebrados en el Consejo Nacional de la Mujer, en el marco del Decreto N 1184/2001.
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 2/2002-CFRNVDDR
Inscripción en el Registro creado por el Decreto N 1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

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FINANCIAMIENTO DEL I.V.A.
Resolución 34/2002-SICYM
Inclúyense en el beneficio establecido en la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales e importaciones de bienes de capital de Sintermetal S.A.I.C. destinados a la fabricación de Cojinetes de Biela y Bancada.

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Resolución 35/2002-SICYM
Inclúyense en el beneficio establecido en la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales e importaciones de bienes de capital de Molino Argentino S.A.I.C.A.G.
e l., destinados a la molienda de trigo.

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Resolución 36/2002-SICYM
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales e importaciones de bienes de capital de la firma PBBPOLISUR S.A., destinados a la producción y comercialización de poliolefinas.

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Resolución 37/2002-SICYM
Inclúyense en el beneficio establecido en la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de la firma Monsanto Argentina S.A.I.C., destinados a la producción de insumos para la industria química, utilizados en la elaboración de herbicidas de distintos tipos para diversas aplicaciones agrícolas.

8

GANADERIA OVINA
Resolución 51/2002-SAGPA
Desígnase Coordinador Nacional del Régimen de la Ley N 25.422, para la Recuperación de la Ganadería Ovina.

14

LEY DE FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Ley 25.600
Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales.

Pág.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 994/2002
Ratifícase la Decisión Administrativa N 406 de fecha 29 de noviembre de 1996.

5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 413/2002-MTESS
Créase el Comité de Crisis, en el ámbito del citado Departamento de Estado. Integración.

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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1300-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 369-AFIP. Expediente N 251.941/2002.

10

OBRAS SOCIALES
Resolución 209/2002-SSS
Inscríbese a la Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

7

PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO
Decreto 989/2002
Exceptúase a los Programas con Financiamiento Externo involucrados en la emergencia pública en materia social, de los mecanismos para la contratación de consultores establecidos por los Decretos Nros. 491/2002 y 601/2002.

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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Decreto 992/2002
Modifícase el Decreto N 410/2002 con la finalidad de disponer la conversión a Pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses o en otra moneda extranjera, en todos los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002
donde al menos una de las partes sea una entidad financiera, manteniéndose la relación de cambio establecida para las operaciones incluidas en el mencionado Decreto.

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SERVICIO EXTERIOR
Decreto 996/2002
Desígnase Representante Especial ante el Reino Hachemita de Jordania, el Gobierno de la República de Guatemala y otros Gobiernos, si fuera necesario para el cumplimiento de su misión, para las cuestiones humanitarias vinculadas con la situación que afecta a Gabriela Arias Uriburu, en relación con sus hijos Karim, Zahira y Sharif Shaban.

5

TARIFAS
Resolución 51/2002-ETOSS
Prorrógase la suspensión establecida en el artículo 1 de la Resolución N 41/2002, hasta tanto la empresa Aguas Argentinas S.A. acredite la realización de las inspecciones indicadas en dicha norma respecto de las instalaciones internas de usuarios pertenecientes a la categoría Residencial.

7

DECRETOS SINTETIZADOS

6

AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
16

Anteriores
19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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