Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.912 1 Sección ACTUACION
EA66

CAUSANTE

PRESUNTA INFRACCION C.A.

014/02
024/02
031/02
032/02
036/02
047/02
048/02
052/02

GUTIERREZ, MARIA
N.N.
DIAZ, OSCAR
SALINA, MARCELA
N.N.
GONZA
GONZA, CLAUDIO
N.N.

987
987
987
987
987
987
987
987
e. 3/6 N 384.278 v. 3/6/2002

Lunes 3 de junio de 2002

31

de esta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A
los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: REIMOND ROGERS, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP: 9420.
SA-49

IMPUTADO

177/98

Castillo Lucas V.

RESOLUCION N
VISTA AD IOG

MULTA

TRIBUTOS

$ 2.170,00
$ 2.170,00
e. 3/6 N 384.281 v. 3/6/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE RIO GRANDE

ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 979 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art.
1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: WALTER SERVIAN, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20
de junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP. 9420.
SA-49

IMPUTADO

152/01

Oyarzo Navarro Sandra
RESOLUCION N
VISTA AD IOG

MULTA

TRIBUTOS

Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art.
1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: WALTER SERVIAN, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20
de Junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP: 9420.
SA-49

IMPUTADO

RESOLUCION N

205/98

Carlos Alberto Ose
VISTA AD IOG

$ 1.125,65
$ 1.125,65
e. 3/6 N 384.275 v. 3/6/2002

MULTA

TRIBUTOS

$ 1.553,20
$ 1.553,20
e. 3/6 N 384.282 v. 3/6/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE RIO GRANDE

ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 947 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código.
Firmado: WALTER SERVIAN, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP. 9420.
SA-49-

IMPUTADO

RESOLUCION N

019/02

López Sandra Viviana
VISTA AD RIOG

MULTA

TRIBUTOS

e. 3/6 N 384.276 v. 3/6/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Suárez Marco Antonio
RESOLUCION N

137/98

Celso Roberto Reye
VISTA AD IOG

MULTA

TRIBUTOS

$ 2.480,00
$ 2.480,00
e. 3/6 N 384.283 v. 3/6/2002

Resolución 14.198

Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código.
A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: Cdor DANIEL CAMPORRO, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP: 9420.

004/00

IMPUTADO

COMISION NACIONAL DE VALORES

ADUANA DE RIO GRANDE

IMPUTADO

SA-49

MINISTERIO DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SA-49

Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art.
1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: REIMOND ROGERS, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP: 9420.

RESOLUCION N
VISTA AD IOG

MULTA

TRIBUTOS

$ 3.348,00
$ 3.348,00
e. 3/6 N 384.280 v. 3/6/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Bs. As., 23/5/2002
VISTO el expediente N 446/2002 caratulado BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/
Reforma Artículo 17, Reglamento de Cotización, y CONSIDERANDO:
Que la reforma al artículo 17 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue aprobada en reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 4 de Abril de 2002.
Que conforme lo opinado por la Gerencia de Intermediarios a fs. 17 y la Gerencia de Emisoras a fs. 20 no surgen observaciones que formular a la aprobación de la modificación propuesta.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e de la Ley N 17.811.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano
ARTICULO 1 Conformar la reforma introducida al artículo 17 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que fue aprobada en sesión del Consejo de esa entidad del día 4 de Abril de 2002, conforme texto que corre agregado a fs. 3/4.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. Dr. JORGE
LORES, Director. HUGO L. SECONDINI, Vicepresidente. Lic. MARIA SILVIA MARTELLA, Directora. J. ANDRES HALL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2002

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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