Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.834 1 Sección
Auxiliar administrativo: es aquel empleado que colabora con las diversas funciones del área administrativa realizando tareas tales como:
Trámites administrativos varios Archivo de documentación Manejo de utilitarios de PC para elaboración de informes y notas simples
Empleado polivalente B: es aquel empleado que opera y domina alguno de los procesos administrativos sistematizados que relacionan:

Abastecimiento Control y registración de ingresos y egresos de valores a caja Verificación de documentación y gestión de despachos Control de bienes de cambio Realiza las registraciones contables y/o estadísticas y controles pertinentes.

Operario Polivalente C
Operario Polivalente B
Operario Polivalente A

Operario Polivalente C
Operario Polivalente B
Operario Polivalente A

Análisis físico químico de jugos de fruta Mantenimiento de registros de control de calidad Análisis químico para control de proceso Mantenimiento y acondicionamiento de materiales de laboratorio Control de stock de drogas
Auxiliar Administrativo Empleado Polivalente B
Empleado Polivalente A

En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares, sectores o establecimientos, de propiedad de la Empresa o no, que se les indique. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo lugar, sector o establecimiento, el personal podrá ser transferido a otro lugar, sector o establecimiento y/o asignársele otras tareas.

2.

La Empresa se hará cargo de los traslados necesarios dentro de la jornada laboral desde un establecimiento a otro cuando las tareas lo justifiquen. Asimismo, la Empresa brindará el servicio de una 1 comida diaria en el lugar de trabajo asignado. En la medida que las jornadas de trabajo obliguen a los trabajadores a permanecer en el establecimiento de la Empresa, el servicio comprenderá dos 2 comidas diarias como máximo.

3.

Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Artículo 7º de este Convenio, todos los trabajadores deberán realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a su cargo y mantener el aseo de su puesto de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de servicios.

$
$ $

90
115
155

$
$ $

90
115
155

$

155

Laboratorio
Artículo 11º. Adicionales del convenio de actividad.
1.

Los trabajadores percibirán todos los conceptos remunerativos establecidos en el CCT 85/
90, siempre que no hayan sido expresamente sustituidos por los conceptos pactados en este Convenio Colectivo de Trabajo.

2.

Si se acuerdan nuevos salarios básicos para el CCT 85/89 durante la vigencia de este Convenio y de los salarios básicos aquí acordados, las partes se reunirán para analizar el impacto de los nuevos salarios vigentes en la actividad, sin perjuicio de la prevalencia de los salarios básicos pactados en este Convenio.

Artículo 12º. Gratificación extraordinaria.
1.

La Empresa abonará a cada trabajador encuadrado en el presente Convenio una suma fija por una 1 única vez de pesos doscientos $ 200 en concepto de gratificación extraordinaria que no reconocerá habitualidad ni periodicidad de ningún tipo originada por haber alcanzado la certificación de calidad ISO 9002.

2.

La Gratificación Extraordinaria se abonará en una sola cuota y en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2000.

3.

Sin perjuicio del carácter extraordinario establecido en el punto 1 de este Artículo y a los efectos de mejorar el beneficio otorgado, las Partes establecen que la gratificación estará sujeta a los aportes y contribuciones de ley.

Artículo 8º. Asignación de tareas.
1.

90
115
155

Administración
Laboratorio:
Auxiliar de Técnico: es aquel empleado ingresante sujeto a capacitación y entrenamiento para desarrollar, bajo supervisión permanente, tareas tales como:

$
$ $

Almacenes y Despacho
Auxiliar de Técnico Empleado Polivalente A: es aquel empleado que acredita dominio de todas las tareas enumeradas en la categoría de Empleado Polivalente B. Asimismo, el empleado que revista en esta categoría guiará, ayudará, dará soporte y transmitirá conocimientos y experiencia a los trabajadores con menor experiencia.

Artículo 13º. Carácter mínimo.
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por el Convenio son mínimas y no impiden ni limitan el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por acuerdo individual de partes o por decisión unilateral de la Empresa, estableciéndose, en cada caso, las condiciones para acceder a dichos conceptos. Dichos incentivos y/o asignaciones superiores serán considerados como prestaciones remuneratorias a todos sus efectos.
Artículo 14º. Valor horario.
Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por doscientos 200.

Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias.

Capítulo IV. Jornada de Trabajo, licencias y modalidades de contratación.

Artículo 9º. Salarios básicos.

Artículo 15º. Jornada de trabajo promedio.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención percibirán mensualmente un salario básico conforme los importes que se indican a continuación para cada categoría profesional. Durante la vigencia del presente Convenio, estos salarios sustituyen a los básicos establecidos o a establecerse en el Convenio Colectivo de Trabajo 85/89.
Producción Operario Polivalente Ingresante Operario Polivalente C
Operario Polivalente B
Operario Polivalente A

Salario Básico
En todo el ámbito de aplicación del Convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme lo dispuesto en el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 modificado por la Ley 24.013.
De acuerdo a las características propias de la actividad, se conviene un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sin recargos y sobre la base de un promedio, conforme a las siguientes pautas:

$
$ $
$

360
400
440
480

1.

La jornada de trabajo promedio será de dos mil trescientas cuarenta horas 2340 horas de trabajo efectivo por año calendario. El año calendario se extenderá desde el día 1 de enero, inclusive, hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de cada año.

2.

Las 2340 horas de trabajo efectivo por año calendario, en adelante denominadas horas normales, expresan la cantidad de horas normales de trabajo real y efectivo sin recargo ni adicional alguno por horas extras y/o jornada mixta diurna/nocturna y/o jornada nocturna.

$
$ $

420
480
500

3.

Sólo se considerarán incluidas en las 2340 horas los días feriados nacionales que correspondan con una jornada laboral, las licencias previstas en el artículo 54 del CCT 85/89 y en el artículo 19 de este Convenio Colectivo de Trabajo, como también las licencias por enfermedad inculpable previstas en el artículo 208 de la LCT y las establecidas por la ley 24.557. En estos supuestos, cada día de licencia equivaldrá a 8 horas normales, que serán descontadas de las 2340 horas antes mencionadas.

$
$ $

400
440
480

4.

La Empresa podrá distribuir las horas normales dentro de cada año calendario conforme a sus necesidades operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser superior a 12 horas.

5.

Para garantizar la ejecución de tareas continuas e ininterrumpidas que así lo requieran, la Empresa podrá disponer la prestación de servicios en turnos de trabajos, por equipos o no, que alternarán ciclos de trabajo y ciclos de descanso para distribuir la cantidad de horas normales dentro del año calendario respectivo.

6.

Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada y para el descanso semanal.

7.

Las jornadas diarias de mayor duración, las que no podrán superar las 12 horas diarias, serán compensadas en el promedio con las reducciones de jornada dentro del mismo año calendario. En consecuencia, las horas trabajadas más allá de las 8 horas diarias y/o de las 48 horas semanales constituyen horas normales, por lo que no serán consideradas horas suplementarias y no darán lugar a los recargos por horas extras y/o jornada mixta diurna/
nocturna y/o jornada nocturna.

8.

Sólo cuando se superen las 2340 horas trabajadas en el año calendario respectivo, las horas efectivamente trabajadas dentro del mismo y en exceso de dicha cantidad, serán consideradas horas suplementarias y se abonarán los recargos establecidos en la legislación vigente para las horas extras, jornada mixta diurna/nocturna y/o nocturna dentro de los períodos de pago en las que sean trabajadas. En consecuencia, queda aclarado que las horas extras se abonarán con un recargo del cincuenta por ciento 50% cuando se verifiquen durante los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados hasta las trece 13 horas y con un recargo del ciento por ciento 100 cuando se realicen los días sábados después de las trece 13, domingos y feriados.

Mantenimiento y Servicios Generales Operario Polivalente C
Operario Polivalente B
Operario Polivalente A
Almacenes y Despacho Operario Polivalente C
Operario Polivalente B
Operario Polivalente A
Administración Auxiliar Administrativo Empleado Polivalente B
Empleado Polivalente A

$
$ $

420
450
480

Laboratorio Auxiliar de Técnico
$

480

Artículo 10º. Adicional por Polivalencia Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención percibirán mensualmente un adicional por polivalencia conforme los importes que se indican a continuación para cada categoría profesional. Durante la vigencia del presente Convenio, este salario sustituye al adicional por reemplazos previsto en el Artículo 39 del CCT 85/89.
Producción Operario Polivalente Ingresante Operario Polivalente C
Operario Polivalente B
Operario Polivalente A

43

Mantenimiento y Servicios Generales
Administración:

Viernes 8 de febrero de 2002

Adicional Polivalencia $
$ $
$

20
90
115
155

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2002

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728