Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.764 1 Sección ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/10 N 367.828 v. 31/10/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1927/2001
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1079.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Antonio BORI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ARATA, provincia de LA PAMPA, Categoría G, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N
16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que el señor BORI resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución N 483-COMFER/
99, la que fue revocada por su similar N 935-COMFER/00.
Que mediante Resolución N 1283-COMFER/01 se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el nombrado, revocándose la N 935-COMFER/00 y confirmándose en consecuencia en todos sus términos, el acto administrativo de adjudicación N 483-COMFER/99.
Que según surge de los actuados, el licenciatario se presenta a efectos de solicitar la extensión de los plazos de la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
Que como quedara expresado, se adjudicó y confirmó al licenciatario, mediante los actos administrativos emanados de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9 inciso b, conforme la redacción contenida en el Decreto N 310/98, esto es por OCHO 8 años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO 5 hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.
Que el Decreto N 883/01 modifica el artículo 9 de su similar N 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.
Que en ese sentido, dispone que aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO 8 años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285.
Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.
Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.
Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte del licenciatario fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N 483-COMFER/99, confirmada por su similar N 1283-COMFER/01, al señor José Antonio BORI para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ARATA, provincia de LA PAMPA, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 9
del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/10 N 367.836 v. 31/10/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1929/2001
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2652.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Ricardo Luis José FRIGERIO para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funciona-

Miércoles 31 de octubre de 2001

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miento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98, N 2/99 y 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99, N 76-COMFER/99 y 663/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor FRIGERIO para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 3853/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de LA PAMPA.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que habla sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 291, frecuencia 106.1 MHz., Categoría E, para la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor FRIGERIO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 088-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al señor Ricardo Luis José FRIGERIO L.E. N 7.359.019, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 291, Frecuencia 106.1MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRG 392, de la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b del Decreto N 310/98, modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/10/2001

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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