Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.764 1 Sección ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTE $ 2.620.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Bs. As., 24/10/2001

ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/10 N 367.837 v. 31/10/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1936/2001
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el Expediente N 1844-COMFER/99, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripta en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 595 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 891, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM ESPACIAL, que emite en 105.1 MHZ. de la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, cuyo titular es la sociedad de hecho denominada FM LOS ESPACIAL, tendiente a que se autorice la transferencia del referido servicio a favor de uno de los integrantes quedando como único titular el adquirente señor Marcelo Eduardo ROSSETTO.
Que si bien se encuentra glosada en los mencionados actuados, diversa documentación que acredita parcialmente la referida petición, se señala que el interesado, señor ROSSETTO, nunca constituyó domicilio conforme lo establecido por el artículo 19 de la reglamentación de la Ley N
19.549, aprobada por Decreto N 1759/72, pese al requerimiento formulado al domicilio denunciado en la solicitud de reinscripción como el de Planta Transmisora de la emisora en cuestión, por Nota N
1954-COMFER DGAJL/CGD00, cuando ya habían transcurrido más de SESENTA 60 días desde la paralización del trámite por causa imputable al administrado.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 93 de la Ley N 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota N 1954-COMFER/00, practicada el 18 de julio de 2000.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a quien resulta titular del Permiso Precario y Provisorio de la emisora FM ESPACIAL, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 98 del 21 de diciembre de 1999.

Miércoles 31 de octubre de 2001

31

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1940/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 3009.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Miguel Angel RIOS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY, Categoría G, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 2/99 y N 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC
N 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor RIOS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que corresponde en este estadio destacar que este COMITE FEDERAL mediante Nota N 1632COMFER/DNPD/DAL/CR/01, requirió la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de asignar los canales previstos en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias de FM, o aumentar la cantidad de frecuencias previstas en la norma técnica, y equipararla a la demanda existente. Para ello se indicó en cada localización la cantidad total de presentaciones efectuadas.
Que por NOTACNC N 8112/01 el organismo técnico remitió el correspondiente listado asignando los nuevos canales y señales distintivas, de acuerdo con la totalidad de solicitudes de licencia presentadas para aquellas localizaciones no incluidas en las denominadas Zonas de Conflicto, conforme lo oportunamente determinado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que sin perjuicio de lo que fuere peticionado por el señor RIOS, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES remitió la asignación respecto de la solicitud de adjudicación directa en estudio, correspondiendo el Canal 279, Frecuencia 103.7 Mhz., categoría G.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor Miguel Angel RIOS se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

Por ello, Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita la transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripta en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 595 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93
bajo el N 891, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM ESPACIAL, que opera en 105.1 MHZ. de la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, a favor de uno de los integrantes quedando como único titular el adquirente señor Marcelo Eduardo ROSSETTO, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que la titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es la sociedad de hecho denominada FM LOS ESPACIAL, integrada por los señores Marcelo Eduardo ROSSETTO y Leonardo Enrique ROSSETTO, sin perjuicio de que dicha titularidad se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N 1144/96 y modificado y complementado por sus similares N 1260/96 y 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/10 N 367.838 v. 31/10/2001

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al señor Miguel Angel RIOS L.E. N 5.537.369, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 279, frecuencia 103.7 MHz., Categoría G, identificada con la señal distintiva LRK789, de la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 AÑOS, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aproba-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/10/2001

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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